REGLAMENTO DE LAS TASAS ACTIVAS BANCARIAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Reglamento de las Tasas Activas Bancarias en Dólares de los Estados Unidos de América (TADO) fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 9 de enero de 2009, y protocolizado con fecha 23 de enero de 2009, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, según repertorio Nº 448-2009.
1.- Objetivo de las tasas TADO
1.1.- Las tasas TADO constituyen tasas de interés de referencia para operaciones en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderas en dicha moneda, que tienen, entre otras, la finalidad de ser utilizadas en operaciones financieras y en la administración de sus riesgos.
1.2.- Las tasas TADO pretenden reflejar el costo de fondos en Dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones financieras en el mercado local, calculando dicho costo sobre la base de las tasas marginales de captación y de los demás factores que incidan en él, tales como el encaje, sin incluir los gastos de administración asociados a la gestión de los pasivos ni de ningún otro tipo.
2.- Determinación y Publicación de las tasas TADO
2.1.- Las tasas TADO serán determinadas cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y serán informadas diariamente, antes de las 11:30 horas, a las instituciones financieras que participen en su determinación. A los medios de prensa y al público en general, por su parte, se les comunicará, diariamente, los valores de las tasas antes mencionadas a través del mecanismo que la Asociación de Bancos determine para tales efectos.
2.2.- La Asociación procurará que las tasas TADO sean publicadas en algún medio de comunicación escrito, al día siguiente de su determinación.
2.3.- Si los depósitos y captaciones en Moneda Extranjera, de la suma de todas las instituciones financieras que aportan información en un determinado día, representan menos del 20% de los depósitos y captaciones totales en Moneda Extranjera del sistema financiero, las tasas TADO correspondientes a ese día, serán iguales a las del día hábil inmediatamente anterior.
2.4.- Las tasas TADO serán determinadas para operaciones en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderas en dicha moneda, distinguiéndose entre aquellas a plazos de 30, 60, 90, 180 y 360 días.
2.5.- Diariamente se comunicará a los bancos que informan sus tasas marginales de captación para efectos del cálculo de las Tasas TADO, todas las tasas marginales de captación a 30, 60, 90, 180 y 360 días de los bancos partícipes para cada uno de los plazos.
2.6.- La información antes descrita se enviará a través de un mensaje electrónico a la persona que el banco acredite para recibir la información adicional de las tasas TADO.
3.- Definición de las tasas TADO
3.1.- Las tasas TADO son aquellas tasas de interés promedio ponderada que informa y determina, para cada día hábil bancario, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., sobre la base de los datos que le proporcionan cada día las instituciones financieras participantes, a más tardar a las 10:30 A.M., acerca de sus tasas marginales de captación en Dólares de los Estados Unidos de América, en base anual. La Asociación agregará a estas tasas el costo que representan aquellos factores objetivos, cuantificables y comunes para todo el sistema financiero que encarecen la captación de fondos del público.
3.2.- Por instituciones financieras participantes se entienden aquellos bancos que seleccione la Asociación y que accedan a proporcionar la información necesaria para calcular las tasas TADO de la forma que les sea requerida por la Asociación.
3.3.- Por tasa de interés promedio ponderada se entenderá el promedio de las tasas informadas, ponderándose éstas por el porcentaje que represente el total de depósitos y captaciones en Moneda Extranjera de cada institución financiera participante, sobre el total de depósitos y captaciones en Moneda Extranjera de todas las instituciones financieras participantes. Las ponderaciones se recalcularán cada vez que se cuente con información más actualizada sobre saldos de depósitos y captaciones totales en Moneda Extranjera de las entidades bancarias, según la información contenida en los respectivos estados de situación y de acuerdo a los formatos requeridos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
3.4.- Por tasa marginal de captación se entenderá la más alta tasa de interés que las instituciones financieras participantes requieran pagar para obtener recursos, cada día, por depósitos a plazo en Dólares de los Estados Unidos de América a 30, 60, 90, 180 y 360 días, en base anual.
4.- Selección de las instituciones financieras Participantes
4.1.- La Asociación de Bancos hará sus mejores esfuerzos para que la mayor cantidad de las instituciones asociadas participen en la determinación de las tasas TADO, de manera que éstas sean lo más representativas posible.
4.2.- Las instituciones financieras que sean seleccionadas como participantes, deberán obligarse con la Asociación a aportar información veraz y a proporcionarla de la forma y la periodicidad que la Asociación determine.
4.3.- Cada día la Asociación de Bancos excluirá del cálculo de las tasas TADO, aquellas observaciones de tasas que no estén comprendidos entre los percentil 15 y percentil 85, ambas cotas incluidas; para cada uno de los plazos informados.
4.4.- La Asociación de Bancos dispondrá de una nómina actualizada de las instituciones financieras participantes, la que dará a conocer a cualquier persona interesada en ello.
5.- De los factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las Instituciones Financieras
5.1.- Para determinar las tasas TADO se agregarán a las tasas marginales de captación, el costo que representan aquellos factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las instituciones financieras.
5.2.- Actualmente se considera como un factor que produce dicho efecto, el encaje que deben mantener las instituciones financieras en el Banco Central por sus depósitos y captaciones a plazo en Dólares de los Estados Unidos de América. Dadas las normas sobre encajes para depósitos y captaciones a plazo, vigentes a la fecha, para agregar el costo de encaje las tasas marginales de captación en Dólares de los Estados Unidos de América a 30, 60, 90, 180 y 360 días, se dividirán por 0,964.
Se deja constancia que este mecanismo de cálculo del costo de encaje ha sido establecido considerando las tasas de encaje actualmente vigentes y sus modalidades de constitución. Cualquier modificación normativa sobre estos aspectos implicará, en consecuencia, una modificación al mecanismo de cálculo del citado costo.
5.3.- En el futuro podrán considerarse, adicionalmente, otros factores derivados de normas generales dictadas por alguna autoridad reguladora que encarezcan el costo de obtención de fondos del público.
6.- De la Comisión Administrativa de las tasas TADO
6.1.- Existirá una Comisión Administrativa de las tasas TADO integrada por los siguientes miembros: El Gerente General y Gerente de Estudios de la Asociación de Bancos y dos integrantes de la Mesa Directiva del Comité de Finanzas perteneciente a la Asociación de Bancos.
6.2.- La Comisión Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar los factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las instituciones financieras, y cuyo costo deba ser agregado a las tasas marginales de captación para determinar las tasas TADO, así como establecer el mecanismo para calcular dicho costo.
b) Velar por la transparencia y veracidad de las tasas TADO.
c) Proponer al Directorio de la Asociación modificaciones al presente reglamento.
6.3.- La Comisión Administrativa de las tasas TADO tomará sus acuerdos por la unanimidad de sus miembros.
6.4.- La Comisión Administradora de la Tasa TADO sesionará al menos con una periodicidad semestral, en cuya oportunidad monitoreará la evolución de las tasas, así como la información proporcionada por los bancos partícipes.
7.- De las formalidades de aprobación y modificación del presente reglamento
7.1.- Corresponderá al Directorio de la Asociación de Bancos, por mayoría de sus miembros, aprobar este reglamento y las modificaciones que le proponga la Comisión Administrativa.
7.2.- El reglamento de las tasas TADO y las modificaciones que se le introduzcan serán publicadas en el Diario Oficial o, en su defecto, en algún periódico de circulación nacional en forma destacada. Asimismo, la parte pertinente del acta de la sesión del Directorio en que se apruebe el reglamento o sus modificaciones, firmada por los Directores asistentes, se protocolizará en una notaría de la ciudad de Santiago.
8.- Vigencia
Los términos del presente reglamento comenzarán a regir el día dieciséis de febrero del año 2009.