AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Tucapel _ _ _ _ _ _ _ E° 820.000,-
b) Municipalidad de Yungay _ _ _ _ _ _ _ E° 360.000,-
c) Municipalidad de San Ignacio _ _ _ _ E° 400.000,-
d) Municipalidad de Pinto _ _ _ _ _ _ _ _ E° 260.000,-
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
1.- Ampliación red agua potable de Tucapel,
Huépil, Trupán y Polcura _ _ _ _ _ _ _ E° 150.000,-
2.- Aporte a la Dirección de Pavimenta-
ción Urbana para construir aceras y
calzadas en Tucapel y Huépil _ _ _ _ _ 530.000,-
3.- Terminación y habilitación del Teatro
Municipal de Tucapel _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,-
4.- Terminación y habilitación de la Sala
de Actos y Conferencias
Municipal de Huépil _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000,-
5.- Terminación del Cuartel de Bomberos
de Huépil y construcción del Cuartel
de Bomberos de la 2a. Compañía, por
partes iguales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000,-
6.- Adquisición de material rodante para
el Servicio de Aseo de la comuna _ _ 50.000,-
MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
1.- Aporte a la Dirección de Pavimenta-
ción Urbana para la construcción de
aceras y calzadas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 220.000,-
2.- Construcción de una Sala de Actos
y Conferencias _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 140.000,-
MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
1.- Aporte a la Dirección de Pavimen-
tación Urbana para construir ace-
ras y calzadas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 300.000,-
2.- Ampliación red de agua potable _ _ _ 100.000,-
MUNICIPALIDAD DE PINTO
1.- Para pavimentación de calzadas y cons-
trucción de veredas _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 130.000,-
2.- Aporte extraordinario para las obras
de agua potable, a la Oficina de Sa-
neamiento Rural (BID), del Servicio
Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25.000,-
3.- Adquisición y habilitación de
inmueble para oficinas públicas _ _ _ 40.000,-
4.- Adquisición de una ambulancia _ _ _ _ 35.000,-
5.- Obras de mejoramiento de paseos públi-
cos y de adelanto local de Pinto y
poblaciones de El Rosal, Recinto y
Los Lleuques _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000,-
6.- Obras de mejoramiento de cementerios
de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,-
7.- Obras de mejoramiento en el canal
de riego municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.000,-
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
Artículo 5°.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio Emprestitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de abril de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior