EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 187 EXENTA, DE 2009. FIJA ESTÁNDARES PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA EN SEMILLEROS DE TRÉBOL ROSADO DE EXPORTACIÓN
1.- Fíjanse los siguientes estándares para la actividad de inspección fitosanitaria realizada por el Servicio en semilleros de trébol rosado de exportación que hayan registrado en la solicitud de inscripción como única plaga Orobanche spp. y cuya determinación se realice con una sola inspección:
Rango superficie semillero Estándar Horas Valor
(hectáreas) UTM
Hasta 10 0,5 0,25
Mayor de 10, hasta 15 1,0 0,50
Mayor de 15, hasta 20 1,5 0,75
Mayor de 20, hasta 25 2,0 1,00
Mayor de 25, hasta 30 2,5 1,25
Mayor de 30, hasta 40 3,0 1,50
Mayor de 40, hasta 50 3,5 1,75
Mayor de 50, hasta 60 4,0 2,00
Mayor de 60, hasta 75 4,5 2,25
Mayor de 75, hasta 90 5,0 2,50
Mayor de 90 6,0 3,00
2.- Si a solicitud del usuario, el Servicio debe realizar inspecciones adicionales en el semillero, corresponde aplicar en cada una de estas inspecciones, la tarifa equivalente en moneda nacional a 0,5 UTM por cada hora de inspección por funcionario, establecida mediante decreto supremo Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones. La fracción de hora se cobrará en su valor proporcional correspondiente. El monto a cobrar no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a 0,25 UTM.
3.- Los estándares señalados en la presente resolución y la tarifa aplicable no incluyen el valor de los servicios de laboratorio que deban efectuarse.
4.- La presente resolución rige a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.