Auto Acordado ACTA Nº1-2009

    En Santiago, a dos de enero de dos mil nueve, se deja constancia que el día veintiséis de diciembre último se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros, Muñoz, Valdés, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda, señor Künsemüller, y del Ministro Suplente señor Torres, y se acordó lo siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE REGLAMENTO PARA NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR RECEPTORES JUDICIALES EN ASUNTOS DE JUZGADOS DE FAMILIA, DEL TRABAJO, DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y PENAL

    Teniendo en consideración la propuesta efectuada por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respecto de las actuaciones que el Poder Judicial encomienda a los Receptores Judiciales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda aprobarla en los siguientes términos:

    Primero: El presente reglamento regula la asignación de carga de trabajo a los Receptores Judiciales y la forma en que se calcularán y pagarán los aranceles que les correspondan por la realización de las gestiones que les encomiende la autoridad encargada de coordinar las funciones de notificación y citaciones, en adelante el Centro, con el objeto de asegurar la eficiencia y eficacia de la labor de los tribunales. Para los efectos de este reglamento, todas las funciones otorgadas al Centro, se entenderán entregadas al Centro de Notificaciones de Santiago, mencionado en el artículo segundo, o a cualquiera de las entidades o personas señaladas en el artículo tercero, según corresponda.

    Segundo: Conforme a lo dispuesto en los
artículos 390 a 393 del Código Orgánico de Tribunales, los Receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los Secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia; están al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras del territorio jurisdiccional al que estén adscritos y no pueden cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo. Por otra parte, el artículo 23 de la Ley Nº 19.968, sobre tribunales de familia, ordena que la primera notificación se practique en forma personal, por un funcionario del tribunal o por un Receptor Judicial. Además, el artículo 430 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación al artículo 460 letra b) y 461 del mismo cuerpo legal, establecen que las notificaciones practicadas en juicios ordinarios o ejecutivos laborales se harán por un receptor o un funcionario del tribunal. Por último, una norma similar se establece en el artículo 6 de la Ley Nº 17.322, sobre cobro de cotizaciones previsionales. Razones de mejor funcionamiento han hecho necesario concentrar estas notificaciones en un Centro Integrado de Notificaciones en Santiago, según se ha establecido en el Manual de Contingencia Penal para el Centro de Justicia de Santiago, cuya aplicación se ha extendido a las demás materias señaladas en este artículo, conforme al Acta Nº 90 del año 2007 de esta Corte Suprema.

    Tercero: Conforme a estas mismas razones, en todas las jurisdicciones en que ello resulte
técnicamente eficiente, la Corte Suprema adoptará una de las siguientes medidas: A) Conformará un Centro de Notificaciones. B) Designará un funcionario encargado de coordinar la actividad de notificaciones. C) Encargará esta coordinación al Administrador Zonal de la Corporación Administrativa. Esta actividad se extenderá a materias propias de todo tipo de tribunales, según las necesidades que existan.
    Cuarto: En aquellos casos en que resulte conveniente para una labor efectiva, el Centro podrá encargar las notificaciones personales o por cédula ordenadas por Juzgados y Tribunales de su jurisdicción a Receptores Judiciales, en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.

    Quinto: El Centro sólo asignará causas a aquellos Receptores que hayan suscrito un Convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en que acepten expresamente las condiciones de este Reglamento y hayan asistido previamente a un programa de capacitación gratuito respecto de su funcionamiento. Dicho Convenio detallará la forma en que se llevará a cabo el encargo y se pagará el arancel correspondiente. La solicitud de adherirse al Convenio deberá presentarse ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entidad que la derivará al Centro correspondiente. La asignación se efectuará considerando criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad y la carga de trabajo que se haya asignado a cada Receptor.

    Sexto: Será obligación de cada Receptor efectuar con prontitud y fidelidad no sólo la notificación misma, sino que también las búsquedas y certificaciones que procedan, así como ingresar o registrar dentro del plazo que disponga la Corporación, en el respectivo Sistema Informático, las actuaciones que haya efectivamente realizado respecto de cada diligencia que se le encomiende.
    Séptimo: El Receptor devengará por los trámites que efectúe y registre en el respectivo Sistema Informático, el arancel que fijará la Corporación Administrativa anualmente, considerando los diversos factores técnicos y económicos que afectan en el costo de efectuar estas gestiones y la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En aplicación de dichos factores, el arancel podrá ser diferenciado conforme a la localidad en que se efectúen las notificaciones y al tipo de trámites que cada una de ellas requiera. La Corporación Administrativa publicará, dentro de la última quincena de cada año, el arancel que regirá para el año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el arancel que regirá desde el inicio de la aplicación de este reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2009 se publica conjuntamente con este reglamento. Además, la Corporación comunicará a cada Centro el presupuesto total que se le destinará en el año para estos fines.

    Octavo: El Receptor deberá cumplir efectivamente la actuación dentro del plazo que establezca la Corporación. En caso de superarse este plazo, el arancel que se le pagará se reducirá a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro podrá, en cualquier momento, retirar al Receptor una carga de trabajo que no haya cumplido dentro del plazo ya señalado. Ante reiterados incumplimientos, el Centro informará a la Corte de Apelaciones respectiva, para los fines a que haya lugar, omitiendo asignar la realización de nuevas diligencias.

    Noveno: La Corporación publicará en la página web del Poder Judicial, el primer día hábil de cada mes, la liquidación del arancel total devengado por cada Receptor por todos los servicios que haya prestado en el mes inmediatamente precedente por el cumplimiento de notificaciones reguladas por este reglamento.

    Décimo: El Convenio fijará los plazos y condiciones en que el Receptor deberá presentar la boleta por las notificaciones efectuadas y en que la Corporación hará el pago correspondiente.

    Undécimo: Cada Receptor podrá renunciar a recibir asignación de carga mediante comunicación escrita que presente en la oficina central de la Corporación o por correo electrónico a la dirección que se indicará en el Convenio, exclusión que se hará efectiva al quinto día siguiente al de recepción de la señalada comunicación.

    Duodécimo: Este Reglamento regirá a contar de un mes después de su fecha de publicación. La Corporación publicará un instructivo detallado antes de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período que media entre la publicación del Reglamento y el inicio de su vigencia, los Receptores podrán suscribir los convenios correspondientes y recibir la capacitación señalada en el artículo quinto precedente. Acordada contra el voto del Ministro señor Juica.-

    Carola Herrera Brümmer, Secretaria Subrogante.