PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 127 exenta.- Temuco, 3 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3º de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de Administración del Estado, los artículos 113º y 118º de la Ley Nº 18.290, la Ley Nº 18.059, el Decreto Nº 255 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las Resoluciones Nº 59/85 y Nº 39/92 ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, el Estudio Análisis y Seguimiento de Planes Estratégicos de Temuco IV Etapa de Diciembre de 2005 y Minuta de Análisis y Evaluación de Restricción vehicular ambos elaborado por Sectra Área Sur y que se tiene a la vista, oficio ORD.: 30 (25.01.08) de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco, Res. Exenta N° 1.190 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Acta de fecha 24 de Enero de 2008, suscrita por el gremio de Taxis Colectivos, informe de fecha 15 de diciembre de 2008 del Departamento de Fiscalización y Control de esta Seremitt, Informe de Evaluación de la Restricción Vehicular para Taxis Colectivos en el Sector Céntrico de Temuco, elaborado por Carabineros de la 2ª Comisaría de Temuco, Oficio Circular Nº 94/2008 de la Intendencia Región de la Araucanía, Oficio Ordinario Nº 5026 (09.12.08) y Resolución Exenta Nº 95 (08.02.08) ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes IX Región.
Considerando:
1. Que es necesario adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Temuco para contribuir con ello a disminuir los índices de congestión existentes, y por ende, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2. Que las mediciones de tasas de ocupación realizadas en el "Estudio Análisis y Seguimiento de Planes Estratégicos de Temuco (IV etapa)", encargado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (SECTRA), muestran que existe una baja tasa de ocupación en la prestación de servicio del modo Taxi Colectivo, lo que por una parte implica una subutilización de la capacidad de transporte público disponible, y por otro representa un exceso de oferta que genera un aumento innecesario de los niveles de congestión y contaminación en el centro de Temuco.
3. Que el Estudio indicado en el Considerando Nº 2, desarrollado por Sectra, concluye que con la "Alta Concentración de la oferta de Transporte Público en un número reducido de ejes viales, produce una fuerte disminución de la velocidad de operación y por ende un aumento de los tiempos de viaje de los usuarios".
4. Que desde el año 2007 se viene implementando el denominado Plan de Ordenamiento en el centro de la comuna de Temuco, a través del cual se pretende, entre otras cosas, optimizar la operación del transporte público, generando mejoras en la circulación de los diferentes modos, y el acceso a los mismos; sin embargo, este Plan no ha sido suficiente para el buen logro de los objetivos originales.
5. Que, en reunión sostenida el día 24 de Enero de 2008 con todo el gremio de Taxis Colectivos, Carabineros de Chile, Director de Tránsito de Temuco y un representante del Consejo Comunal de Temuco, se dio a conocer la propuesta de Restricción Vehicular, sin que ningún representante legal se opusiera a la medida, según da cuenta el acta de fecha citada en el Visto.
6. Que, mediante ORD.: 30 (25.01.08) el Director de Tránsito de Temuco, además de aportar antecedentes técnicos, concluye que la medida de Restricción Vehicular puede ser una alternativa positiva que mejore las externalidades negativas de la operación de Taxis Colectivos, ya que genera una reducción de la sobreoferta de este modo en horarios punta y fuera punta (valle) con los consecuentes beneficios que esto conlleva, evitando los inconvenientes de una masiva circulación de los vehículos que prestan este tipo de servicio.
7. Que mediante Resolución Exenta Nº 95 (08.02.08) la Secretaría Ministerial de Transportes IX Región ha resuelto implementar la medida de restricción vehicular para el modo Taxi Colectivo, durante el período Marzo a Diciembre de 2008, medida que fue muy bien evaluada por esta Seremitt.
8. Que mediante NRO. 464 (13.05.08) La Prefectura de Carabineros de Cautín Nº 22 remite informe sobre Restricción Vehicular al modo Taxi Colectivo. La conclusión de dicho informe indica:
" a) Que la Restricción dispuesta por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones a los Taxis Colectivos, ha cumplido a la fecha con los objetivos impuestos, en especial a lo que decía relación con descongestionar el sector céntrico de la ciudad de Temuco.
b) Que, ha existido por parte de los conductores y usuarios de los Taxis Colectivos un alto grado de aceptación de la medida adoptada por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, detectando un alto grado de acatamiento a la restricción vehicular"
9. Que, la Minuta SCT-08-295 de Análisis y Evaluación de Escenarios de la Restricción Vehicular de fecha (29.10.08), realizado por Sectra Área Sur indica que existe una variación positiva o aumento de la tasa de ocupación de los modos de transporte público bus y taxi colectivo (es decir con la medida adoptada se transportan más pasajeros por vehículo) consecuentemente la medida apunta en la dirección esperada, producto de la medida de restricción aplicada.
10. Que, el Departamento de Fiscalización y Control de esta Secretaría Regional Ministerial, mediante informe de fecha 15 de Diciembre de 2008, señala que no se han realizado denuncias en relación a la programación, implementación y vigencia de la Restricción para el período 2008.
11. Que, mediante Oficio Circular la Intendenta de la Región de la Araucanía, solicita se informe sobre las actividades realizadas y las proyecciones para el año 2009, de esta Seremitt, en el marco del Plan de Descontaminación Ambiental de las comunas de Temuco y Padre las Casas.
12. Que, mediante Oficio Ordinario Nº 5026 de fecha 09 de Diciembre de 2008, esta Seremitt, informa a la CONAMA Región de la Araucanía que una de las medidas que se implementará, en el marco del Plan de Descontaminación Ambiental de Temuco y Padre las Casas, será materializar nuevamente para el período 2009, la restricción vehicular para taxis colectivos de la comuna de Temuco.
13. Que, en consecuencia existen causas justificadas en los términos del artículo 118º de la Ley Nº 18.290, que hace altamente conveniente el adoptar nuevamente una medida de restricción de circulación del modo Taxis Colectivo en la ciudad de Temuco para el año 2009.
Resuelvo:
1. Prohíbase a partir del día 2 de marzo de 2009, la circulación de los vehículos motorizados inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros en la modalidad de taxi colectivo y que presten servicio urbano en la comuna de Temuco, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.03.2009 PAGINA 8 PRIMER CUERPO
2. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:00 y las 22:00 horas.
3. Esta prohibición se extenderá a todas las vías públicas de la comuna de Temuco.
4. Exceptúase de la prohibición a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros ni privado remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
5. El cumplimiento de la presente Resolución deberá ser fiscalizada por Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales conforme los dispone el artículo 4º de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
Anótese y publíquese.- Vivianne Fernández Mora, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucania.