APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SORTEOS TRADICIONALES DE LOTERÍA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.

    Núm. 1.411.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2º letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo Nº 152, de 1980, de este Ministerio; lo dispuesto en la ley Nº 18.851, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

    Decreto:

APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SORTEOS DE LOTERÍA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.

    Artículo 1º.-  Los sorteos de lotería de Polla Chilena de Beneficencia S.A., conocidos comercialmente como "Polla Boletos" o "Boleto" serán públicos y se realizarán veintiséis sorteos anuales en el lugar, día y hora que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, los que se darán a conocer al público por los medios que ésta estime convenientes.

    Artículo 2º.-  Los sorteos podrán efectuarse mediante la modalidad de extracción de bolillas numeradas de tómbolas o a través de la selección aleatoria efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A., o bien con una combinación de ambos.

    Artículo 3º.-  En cada sorteo efectuado bajo la modalidad de extracción de bolillas numeradas de las tómbolas, el Notario Público deberá intervenir en las labores de supervisión previas a la realización del sorteo, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan y la colocación de ellas en la tómbola, verificando la extracción de ellas. En el caso de los sorteos efectuados a través de la selección aleatoria por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A., el Notario Público deberá certificar los números ganadores correspondientes a los boletos y/o documentos que contengan la combinación de los números ganadores.

                    De las operaciones de cada sorteo se levantará el acta respectiva que suscribirá el Notario Público, en la que deberán consignarse los boletos o documentos premiados, con indicación de los premios que le hubieren correspondido.

    Artículo 4º.-  Los boletos podrán ser adquiridos en las Agencias Oficiales o puntos de venta autorizados, o bien a través de medios tecnológicos que permitan al jugador conectarse e interactuar con el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A. que determine, defina y autorice esta empresa.

                    El documento en que conste la combinación de números seleccionada por el apostador podrá ser un documento al portador o un documento nominativo que será entregado o puesto a disposición del jugador por Polla Chilena de Beneficencia S.A. En el caso de apuestas nominativas, los apostadores podrán requerir el documento impreso que compruebe la apuesta en los lugares que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, previa presentación de su cédula de identidad.

                    Los Agentes Oficiales deberán devolver a Polla Chilena de Beneficencia S.A. los boletos impresos no vendidos antes del sorteo respectivo.


    Artículo 5º.-  Los premios se pagarán al portador del correspondiente boleto y/o documento que acredite haber participado en el sorteo con la combinación de números ganadores, como también a los apostadores que acrediten su identidad en el caso de apuestas nominativas.

    Artículo 6º.-  El derecho a cobrar los premios se extinguirá transcurrido el plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de cada sorteo.

    Artículo 7º.-  Los premios que correspondan a apuestas al portador se pagarán previa presentación de los boletos y/o documentos íntegros. En consecuencia, no se pagarán aquellos que presenten adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones o que resulten ilegibles o imposibles de cotejar o correlacionar con el respectivo sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A., a juicio exclusivo de ésta.

                    Efectuado el pago de los premios en la forma y plazo indicados anteriormente, cesará toda responsabilidad para Polla Chilena de Beneficencia S.A.

    Artículo 8º.-  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, se considerarán premios mayores en cada sorteo aquellos premios iguales o superiores a $50.000.-, los cuales tendrán una deducción del 2% de su valor a favor del Agente que haya vendido el boleto con dicho premio.

    Artículo 9º.-  La emisión de boletos impresos de este sorteo se hará en las cantidades que correspondan a la demanda del público y de acuerdo al programa del sorteo que se haya establecido previamente por la empresa.

    Artículo 10º.- Polla Chilena de Beneficencia S.A. estará facultada para establecer en estos sorteos categorías de premiación, en las cuales resulten ganadores boletos y/o documentos, sin que sea requisito que exista coincidencia con los números sorteados.

    Artículo 11º.- Derógase el decreto supremo Nº 1.305, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, de 17 de diciembre de 1954, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1954.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.