MODIFICA LA CONDICIÓN DE VENTA DE TODOS LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EFEDRINA COMO PRINCIPIO ACTIVO, SOLA O ASOCIADA, LA CUAL SE DEBE CAMBIAR A "BAJO RECETA MÉDICA RETENIDA EN ESTABLECIMIENTOS TIPO A"

    Núm. 1.337 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2009.- Visto: estos antecedentes:

    - Que la Efedrina corresponde a un principio activo que es utilizado como precursor en la síntesis ilícita de sustancias psicoactivas.
    - Que el uso de Efedrina ha sido asociado con graves efectos adversos que comprometen la salud, como hipertensión, taquicardia, estimulación del sistema nervioso central, arritmia, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, apoplejía, incluso la muerte.

    Considerando: La necesidad de promover el uso racional de este principio activo en las diferentes especialidades farmacéuticas, y

    Teniendo presente: lo dispuesto en los Arts. 94º y 102º del Código Sanitario, 2º y 15º letra a) del D.S. Nº 1.876/95, y los Arts. 37º letra b) y 39º letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1.- Modifícase la condición de venta para todos los productos farmacéuticos que contienen Efedrina sola o asociada a otros principios activos, la cual debe cambiar a "Bajo Receta Médica Retenida en Establecimientos Tipo A", a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
    2.- Los titulares de los registros sanitarios de productos farmacéuticos que contienen Efedrina sola o asociada a otros principios activos, deberán modificar la condición de venta a "Receta Médica Retenida en Establecimientos Tipo A" en el rotulado gráfico de su producto, para lo cual tendrán un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
    3.- Todo registro sanitario vigente que contenga como principio activo Efedrina sola o asociada a otros principios activos, o que se conceda con posterioridad a la publicación de esta resolución, deberá cumplir con las disposiciones aquí establecidas.
    4.- Esta resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.