ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR LOS PREMIOS NACIONALES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Los premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, instituidos por las leyes N°s.
7.368, 11.479 y 16.746, se regirán por las normas establecidas en la presente ley.
Artículo 2.- El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra sea acreedora a esta distinción.
Artículo 3.- El Premio Nacional de Arte se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor, cuya obra sea acreedora a esta distinción.
Artículo 4.- El Premio Nacional de Periodismo se otorgará, cada dos años, con cuatro recompensas en las siguientes menciones: Premio Nacional de Crónica, Premio Nacional de Redacción, Premio Nacional Gráfico y Premio Nacional de Dibujo Periodístico, que serán distribuidos por iguales partes entre las cuatro recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y, por lo menos una de las recompensas, necesariamente, deberá recaer en un periodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago.
Artículo 5.- El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción. Dicho premio se concederá, alternadamente, en las diversas áreas del conocimiento científico del hombre o de la naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Artículo 6.- Los premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma:
a) El de Literatura, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, dos representantes de los escritores, designados uno por el Pen Club de Chile y el otro por la Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado por el Ministro de Educación Pública.
b) El de Arte, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes de esa Universidad, un representante designado por el Ministro de Educación Pública y dos representantes de las organizaciones gremiales de artistas.
c) El de Periodismo, por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional, el Rector de la Universidad de Chile, el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, los Presidentes Regionales de dicho Colegio de Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Osorno, y el Presidente del Círculo de Periodistas de Santiago, y d) El de Ciencia, por las siguientes personas: el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación Pública; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante de las Sociedades Científicas del área de la Ciencia a la que corresponda el premio y un científico en representación del Rector de la Universidad Técnica del Estado.
Las funciones de los representantes a que se refieren las letras a), b) y d) de este artículo durarán por el término de un año.
Los miembros del Jurado a que se refieren las letras a), b), c) y d), que no tengan la calidad de representantes de instituciones o servicios, podrán delegar sus funciones en la persona que les subroguen.
Artículo 7.- Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los artículos 2, 3, 4 y 5 llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad.
En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, antes o después de haber cumplido los 45 años de edad a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión, su viuda y sus hijos menores, repartiéndose su monto en la forma que fije el Reglamento.
Igual derecho tendrán las viudas e hijos menores de aquellos que hubieren sido agraciados con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N.os 7.368, 11.479 y 16.746, y de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca el Reglamento.
Los Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinarán, anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el Premio de Periodismo o cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia, establecida en el inciso primero del presente artículo.
Artículo 8.- De la pensión vitalicia establecida en el artículo anterior, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado.
Artículo 9.- El monto a que asciendan los premios señalados en la presente ley, tendrán el financiamiento establecido en las leyes N°s. 7.368, de 1942; 15.358, de 1963, y 16.746, de 1968, y las pensiones vitalicias se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.- Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N°s. 7.368, 11.479 y 16.746, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia referida en el artículo 7 a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial o desde el día en que cumplan los 45 años de edad si no la hubieren alcanzado.
Artículo 11.- El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley, en un plazo no superior a 180 días.
Hasta la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial, regirán los Reglamentos vigentes sobre la materia.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Enero de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mario Astorga Gutiérrez, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública.