MODIFICA LA LEY N° 17.638 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 3 de la ley N.° 17.638, de 7 de Abril de 1972, el siguiente inciso tercero:
"La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1° de Enero de 1972.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá González.- Orlando Millas Correa.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Domínguez Kopaitich, Subsecretario de Marina.