CONDONA LOS INTERESES QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo único.- Condónanse los intereses penales, costas de cobranzas, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del Impuesto a los Servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar, respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 3 de Diciembre de 1970.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Agosto de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- César Ruiz Danyau, Ministro de Obras Públicas y Transportes. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Guillermo Rojas M., Subsecretario de Transportes subrogante.