INTERPRETA EL ARTICULO 1° DE LOS DECRETOS LEYES N°s 754, DE 1974, Y 1.283, DE 1975
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°- Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley N° 754, de 1974, que entre las otras acciones a que dicho precepto se refiere están incluidas las de caducidad de los actos o contratos a que él alude, las de reivindicación de los bienes que hayan sido objeto de esos mismos actos o contratos y cualesquiera que, por su propia naturaleza o por sus consecuencias, produzcan el resultado de privar de sus efectos a tales actos o contratos.
    Declárase igualmente, interpretando el mismo artículo 1° del decreto ley N° 754, de 1974, que este precepto se refiere tanto a las acciones que ya habían sido ejercidas a la fecha de su vigencia, como a las que hayan sido deducidas o se dedujeren con posterioridad.
    Artículo 2°- Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley N° 1.283, de 1975, que entre los juicios a que se refiere su letra a) están incluidos todos aquellos en que por cualquier causa, sea directa o indirectamente, se persiga el amparo, restitución o restablecimiento de la posesión o tenencia de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos y que, por consiguiente, en la enumeración de dicha letra se comprenden las acciones tendientes a obtener la declaración de caducidad de actos expropiatorios.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Santiago, diecinueve de Mayo de mil novecientos ochenta y uno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.