MODIFICA LEY N° 18.015
D E R O G A D ALEY 19048
Art. 1°
Art. 1°
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
NOTA: 1
El artículo 1° de la Ley N° 19.048, publicada en el "Diario Oficial" de 13 de febrero de 1991, derogó la presente ley.
El artículo 1° de la Ley N° 19.048, publicada en el "Diario Oficial" de 13 de febrero de 1991, derogó la presente ley.
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.015:
a) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- La infracción a las medidas adoptadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41, N° 4, o por la disposición vigésima cuarta transitoria, letra b), de la Constitución Política de la República de Chile, que se refieran a la libertad de información, será sancionada con la pena de multa de 10 a 100 unidades tributarias anuales.
La reincidencia en la infracción de las medidas a que alude este artículo será sancionada con el doble de la multa impuesta en la sentencia anterior. En ningún caso esta multa podrá exceder de 200 unidades tributarias anuales
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 del Código Penal y 39 del Código de Procedimiento Penal, también serán consideradas autores del delito que establece este artículo, las personas señaladas en las letras a) y c) del artículo 29 de la Ley N° 16.643, sobre Abusos de Publicidad, según corresponda, en sus respectivos casos.
Si el condenado no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada unidad tributaria anual, y hasta por un máximo de noventa días."
b) Derógase el artículo 5°.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. - Ramón Suárez González, Subsecretario del Interior.