AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO LEY N° 1.878, DE 1977
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto ley N° 1.878, de 1977, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:
    "Artículo 2° transitorio.- Durante la vigencia de la disposición vigésimacuarta transitoria de la Constitución Política, los arrestos que en virtud de ella se dispongan, podrán ser cumplidos por la Central Nacional de Informaciones en sus propias dependencias, las que para todos los efectos legales se considerarán como lugares de detención.
    Mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, se determinarán las dependencias de la Central Nacional de Informaciones en las cuales se podrá mantener a las personas detenidas.".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 17 de mayo de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.