CONCEDE PLAZO ADICIONAL A EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A. PARA CEDER DERECHO QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese un plazo de ciento ochenta días para que los trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que, al 2 de diciembre de 1982, tenían pendiente la realización de cursos de capacitación solicitados oportunamente en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.469, de 1979, puedan ceder los derechos que en ellos les correspondan a algún descendiente legítimo o hijo natural, siempre que no hayan efectuado esta cesión en conformidad al artículo transitorio de la ley N° 18.174.
    La cesión de estos derechos se ajustará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.174.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.-
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 25 de Junio de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Roberto Verdugo Gormaz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.- Alfonso Serrano Spoerer, Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.