MODIFICA LOS ARTICULOS 160, 220 Y LOS ARTICULOS 2°, 3°, 5° y 6°, TRANSITORIOS DE LA LEY N° 18.290 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único- Introdúcense, en los artículos que se señalan de la ley N° 18.290, las modificaciones que a continuación se indican:
    1.- En el artículo 160 suprímese, en su número uno, la frase "Cuarteles de Carabineros" y la coma (,) que la precede y agrégase como número ocho, el siguiente:
    "8.- A menos de diez metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales y no se aplicará a los vehículos de las Fuerzas Armadas ni a los de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile, ni a los vehículos de sus funcionarios que éstas autoricen al efecto.";
    2.- En el artículo 220, agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
    "No obstante, los incisos cuarto y quinto del artículo 21, regirán a contar del 1° de enero de 1986.";
    3.- En el artículo 2° transitorio, sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
    "Las municipalidades que a la fecha de la presente ley estén facultadas para otorgar licencias de conductor, podrán continuar otorgándolas durante 1985.";
    4.- En el artículo 3° transitorio, elimínase su inciso segundo;
    5.- Sustitúyese el artículo 5° transitorio, por el siguiente:
    "Artículo 5°.- La inscripción ordenada en el artículo 34 y la obtención de la patente única de un vehículo motorizado, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados de la ley N° 15.231, deberá solicitarse en los períodos en que deba pagarse el permiso de circulación para el año 1985, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.063, del año 1979, según corresponda a la clase o categoría de vehículo. Esta solicitud se efectuará a través de la municipalidad, al momento de pagarse ese permiso.
    Para obtener la inscripción, bastará presentar el padrón del vehículo correspondiente a la patente vigente, en el que conste la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de la ley N° 15.231, e indicar los datos completos de su titular.
    El Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá exigir la presentación del vehículo para comprobar su individualización u otros antecedentes necesarios para la adecuada identificación del propietario.
    La inscripción que se efectue dentro de los períodos a que se refiere el inciso primero, requerida a nombre del titular de la inscripción del Registro de la ley N° 15.231, como asimismo, el certificado de inscripción que se otorgue, estarán exentos de todo impuesto o derechos, con excepción de la placa patente cuyo costo será de cargo del propietario.
    Por decreto supremo exento, suscrito por los Ministros del Interior y de Justicia, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", se establecerá la forma en que el Servicio de Registro Civil e Identificación se relacionará con las municipalidades para la recepción de la solicitud de inscripción y la entrega de la placa patente única.";
    6.- Sustitíuyese el artículo 6° transitorio, por el siguiente:
    "Artículo 6°.- Durante el período señalado en el inciso primero del artículo anterior, no obstante lo dispuesto en ese precepto, si el vehículo no figurase inscrito en el Registro de la ley N° 15.231 o no estuviere inscrito a nombre del propietario que requiere su inscripción, ésta se efectuará acreditando su dominio por cualquier medio legal, sin perjuicio de dejarse constancia de la inscripción anterior, si existiere, caso en que el Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación fijará al solicitante de la inscripción, por resolución exenta, un plazo no inferior a treinta días ni superior a ciento ochenta días dentro del cual deberá acompañar los documentos que acrediten su dominio.
    Bastará para efectuar la inscripción que el solicitante presente una declaración jurada ante notario en la que indique el nombre del anterior propietario, la individualización completa del declarante y los datos necesarios para la identificación del vehículo, enterando en Tesorería el impuesto correspondiente a la transferencia, el que no estará afecto a recargo por reajustes, intereses y multas.
    Si no se acompañaren dentro del plazo fijado en el inciso primero, la declaración jurada o los documentos exigidos en este artículo para regularizar el dominio, se aplicará al solicitante la multa establecida en el inciso segundo del artículo 201, sin perjuicio que el Juez de Policía Local respectivo, pueda ordenar el retiro del vehículo de la circulación, hasta que se regularice su dominio. El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o el funcionario en quien éste delegue, efectuará la denuncia, la que se tramitará de acuerdo al procedimiento general de la ley N° 18.287.
    El que en la declaración jurada exigida en este artículo incurriere en alguna de las conductas descritas en el artículo 193 del Código Penal, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.".

    Artículo transitorio.- Esta ley empezará a regir a contar del 1° de enero de 1985.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 8 de enero de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.