APRUEBA ORDENANZA SOBRE RESALTOS, CRUCES PEATONALES ELEVADOS Y VALLAS PEATONALES
    Núm. 217 exento.- Ovalle, 2 de Febrero de 1996.- Considerando:
    Que, conductores y peatones no guardan el debido respeto a las señalizaciones de Tránsito y la Municipalidad se encuentra restringida en la Planta de Personal para habilitar una Sección de Fiscalización, con funcionarios suficientes para efectuar controles adecuados para ordenar el tránsito vehicular y peatonal, y
    Vistos: El Artículo 3° de la ley de Tránsito N° 18.290, el Oficio Ord. N° 783 de Octubre de 1994 del Jefe de la División de Desarrollo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Acuerdo del Concejo Comunal de fecha 2 de Febrero de 1996 y las facultades que me confiere la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:
    Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Resaltos, Cruces Peatonales Elevados y Vallas Peatonales.

    Artículo primero: Se podrán instalar Resaltos en vías de no más de dos pistas de circulación por calzada y en las cuales la velocidad máxima permitida no exceda de 50 Km/hr., en los siguientes casos:
    1.- En los cruces regulados por señales de prioridad, donde existan evidencias que no se respetan.
    2.- En los cruces de acceso a vías locales no reguladas, donde se requiere reducir la velocidad de los vehículos.
    3.- En los cruces y tramos de vías donde sea necesario proteger el flujo peatonal.
    4.- En los tramos de vías donde se registran excesos de velocidad.
    5.- En las vías que cuentan con áreas verdes y/o de equipamiento comunitario, a media cuadra y/o entre dos cruces vehiculares, y, en aquellos donde se observe paso de peatones desde y hacia la acera del frente.
    6.- En los pasajes de las Poblaciones que carezcan de áreas de esparcimiento para los niños o éstos se encuentren alejados de sus hogares y que implique para ellos el cruce de vías con tráfico medio y alto.
    7.- En las vías donde se ubiquen establecimientos educacionales, en las que sea la única o mejor alternativa para proteger a los educandos.

    Artículo segundo: Los Resaltos deberán ajustarse a las siguientes normas técnicas de construcción:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES  |
|      11 DE ABRIL DE 1996, PAGINAS 3-4              |
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    Artículo tercero: Se podrán instalar cruces peatonales elevados en las vías que no tengan más de dos pistas de circulación, siempre que en ellas no se desarrollen velocidades superiores a 50 Km./hr., en los siguientes casos:
    1.- En las vías con pasos peatonales demarcados y señalizados que no son respetados por los conductores.
    2.- En las bocacalles de los cruces de vías no afectados por el viraje de los vehículos, para encauzar el flujo peatonal en forma preferencial, sean los cruces regulados por señales, semáforos o no regulados.
    3.- En los cruces peatonales ubicados frente a cerca de Establecimientos Educacionales, Campos Deportivos o Recreativos y otros locales que cuenten con afluencia masiva constante o periódica de público.
    Las dimensiones y demás detalles de la construcción de estos cruces peatonales se indican en el Diagrama 1.3 que se inserta a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES  |
|      11 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 4                |
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    Artículo cuarto: Podrán instalarse vallas peatonales en los casos que se indican a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES  |
|      11 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 4                |
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    Artículo quinto: Las vallas peatonales podrán también instalarse en sectores en que la seguridad de los peatones sea considerada en peligro y para encauzar el cruce por los pasos peatonales y/o evitar que éstos lo hagan con riesgo de su integridad.
    Estas vallas estarán sujetas a las especificaciones técnicas señaladas en el artículo anterior.
    Artículo sexto: En las vías con pendientes mayores al 10%, los resaltos o cruces peatonales deben instalarse a lo menos 20 m. antes de la cima.
    De proyectarse más de un lomo, la distancia de separación entre ellos debe ser a lo menos de 20 m.
    Asimismo, es preciso que el resalto sea permanentemente visible, en consecuencia debe ubicarse cercano a un poste de iluminación. Si éste no existe, debe instalarse uno junto al lomo.

    Artículo séptimo: La señalización y demarcación de los resaltos y cruces peatonales deben sujetarse a las siguientes indicaciones:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES  |
|      11 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 4                |
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    Artículo octavo: Cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá ser alterada, cuando así lo determinen, en conjunto, los Directores de Obras y de Tránsito, fundamentando la medida, la que deberá, en todo caso, contar previamente con la aprobación del Concejo Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, dése cumplimiento y archívese.- Sergio Peralta Morales, Alcalde.- Claudio Rentería Larrondo, Secretario Municipal.