MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, las expresiones "mil doscientas o a cuatrocientas ochenta unidades tributarias" por la frase "ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 23 de noviembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.