INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    P r o y e c t o d e L e y :

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
    1. Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase "presidio menor en su grado máximo a".
    2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:
    "En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.".
    3. Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:
    "Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 04 de marzo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.