DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
Núm. 7.- Lo Espejo, 22 de diciembre de 1995.- Vistos: Los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. N° 3.063, de 1979, y sus modificaciones; el acuerdo del Concejo Municipal N° 201, adoptado en Sesión Ordinaria N° 93, del 21 de diciembre de 1995, y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
díctase la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL
SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO POR CADA VIVIENDA O UNIDAD
HABITACIONAL, LOCAL, OFICINA, KIOSCO Y SITIO ERIAZO
TITULO I
Condiciones Generales de Tarifas del Derecho de Aseo
Domiciliario
Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula las condiciones generales por las que se determinan las tarifas locales del derecho de aseo a que se refieren los arts. 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. N° 3.063, así como las condiciones necesarias para la rebaja o exención total o parcial del pago de este derecho municipal.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la Ley o a número de artículos sin especificación corresponde al Decreto Ley N° 3.063, de 1979 y sus modificaciones, tanto a sus disposiciones permanentes como transitorias.
Artículo 3°.- La determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario comprenderá todos los gastos totales del período de doce meses (comprendido entre los meses de julio del año anterior al que se determina la tarifa y el mes de junio del año de la fijación de aquélla, ambos inclusive), en que incurre la Municipalidad por las funciones de recolección, transporte al vertedero y disposición final de la basura, así como las tareas de fiscalización del servicio y las administrativas que involucre la prestación y cobranza del mismo.
Se excluyen, eso sí de la determinación de este costo real todas aquellas funciones que no tengan relación directa con la ejecución de este servicio tales como: limpieza y barrido de calles, construcción y mantención de jardines, labores de limpieza de microbasurales y de emergencia, etc.
Artículo 4°.- Los rubros de gastos que se consideran para determinar el costo real del servicio son los siguientes:
a) "Gastos en personal": Costo proporcional en personal municipal relacionado con la ejecución, fiscalización y labores administrativas del servicio, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias y extraordinarias, imponibles y no imponibles, aportes previsionales o legales, indemnizaciones, incluidos los aportes que correspondan al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con la Dirección de Aseo y Ornato, determinarán la proporción correspondiente, mediante los estudios técnicos pertinentes.
b) "Gastos por bienes y servicios de consumo": Comprenderá el costo proporcional de: vestuario, elementos de trabajo y seguridad; combustibles, lubricantes, mantención y reparaciones de vehículos; materiales de oficina y aseo; consumos básicos; contratación de estudios; gastos en computación, seguros y otros gastos necesarios para la ejecución del servicio.
c) "Servicios prestados por terceros": Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios que se contrató con empresas privadas.
Igualmente se incluirán los pagos que deban hacerse al Servicio de Impuestos Internos u otras personas o instituciones públicas o privadas, para el proceso de recaudación y cobranza de los derechos a los usuarios del servicio, incluidas la prejudicial y judicial.
También se incluirán los gastos por arriendo de inmuebles y consumos básicos destinados a la ejecución de este servicio, que comprendan las sumas pagadas por el municipio por estos conceptos.
d) "Gastos por bienes y servicios para producción": Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por concepto de disposición final de los residuos domiciliarios, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje o tratamiento, desinfecciones, transporte a relleno y otros sistemas similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario de ingresos y gastos de la Nación, tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general.
e) "Gastos por inversión real": Se consideran en este rubro las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de residuos domiciliarios y vehículos menores; equipos complementarios e industriales -como los que derivan del funcionamiento de plantas de residuos domiciliarios-; para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el N° 5 del art. 31° del D.L. N° 824, de 1974 y N°s. 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo.
Comprende, asimismo, los gastos contenidos en el subtítulo 31 del clasificador presupuestario y sus ítem correspondientes tales como:
Adquisición de equipos computacionales; operaciones de leasing computacionales; vehículos, terrenos y edificios; estudios para inversiones, y equipos y maquinarias directamente productivos.
f) "Gastos por inversión financiera": Comprende los gastos contenidos en el subtítulo 32 del clasificador presupuestario con sus ítem respectivos, tales como:
préstamos, créditos, anticipos a contratistas, renegociación préstamos hipotecarios, etc.
Artículo 5°.- El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del año anterior al que se aplique.
Artículo 6°.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, cada una de las viviendas o unidades habitaciones (exentas y no exentas del impuesto territorial o contribuciones), enroladas por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectadas al cobro del servicio determinadas por la Municipalidad.
Artículo 7°.- Los derechos de aseo a que se refieren los artículos anteriores, corresponden a las extracciones usuales ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos de los barridos de casas, fábricas o negocios.
Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa el volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
La extracción de escorias de fábricas, de talleres o residuos que no se encuentren comprendidos en el presente artículo serán considerados servicios especiales, y pagarán una tarifa con arreglo o la Ordenanza N° 1 de Derechos Municipales y sus modificaciones.
En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismas o por medio de terceros.
Artículo 8°.- Cuando en una vivienda o unidad habitacional que sea usada como oficina, ejerzan actividades dos o más personas naturales o jurídicas amparadas por distintas patentes a que se refieren los art. 23° y 32° de la Ley, el cobro por el servicio de aseo domiciliario se aplicará sólo respecto de una de ellas, lo que será determinado por la Municipalidad.
Artículo 9°.- También están afectos al pago de la tarifa unitaria del servicio las personas naturales o jurídicas señaladas en el art. 27° de la Ley.
Artículo 10°.- Tratándose de propiedades que sirvan de viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial, en su caso, del servicio deberá aplicarse en la contribución, o en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
Artículo 11°.- El cobro de la tarifa por el derecho de aseo trimestral y/o de los servicios especiales podrá ser efectuado directamente por la Municipalidad o por terceros, para lo cual se requerirá de licitación pública previa del servicio de cobranza.
Artículo 12°.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a las normas de la presente Ordenanza se ajustará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se publique la tarifa o monto. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer valor incrementado en el porcentaje que experimente el Indice de Precios al Consumidor habido durante el primer semestre.
TITULO II
Exenciones y Rebajas
Artículo 13°.- Quedarán exentos automáticamente del pago de los derechos de que trata esta Ordenanza aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 14°.- El Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para rebajar la tarifa de aseo domiciliario de las casas habitación, siempre que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Podrán acogerse al beneficio de exención total del pago de la tarifa del servicio los usuarios que registren un puntaje igual o inferior a 549 puntos en Ficha CAS II.
b) Podrán acogerse al beneficio de exención total del pago de la tarifa del servicio los usuarios que sean pensionados o jubilados que habiten la vivienda afecta al pago de la tarifa y que acrediten un ingreso familiar mensual igual o inferior a tres punto cinco (3.5) pensiones asistenciales mensuales a la fecha de la solicitud respectiva.
c) Podrán acogerse al beneficio de exención total del pago de la tarifa del Servicio, los usuarios mujeres jefas de hogar, que acrediten un ingreso familiar igual o inferior a 3.5 pensiones asistenciales mensuales del D.L. N° 869/75, arrendatarias o propietarias de una sola vivienda o unidad habitacional cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 45 UTM, o jefes de hogar mayores de 60 años, que sean arrendatarios o propietarios de un solo predio, cuyo avalúo fiscal sea inferior a 45 UTM. y acrediten un ingreso familiar igual o inferior a 3.5 pensiones asistenciales mensuales.
d) Podrán acogerse al beneficio de exención total del pago de la tarifa del servicio los usuarios cuyo ingreso sea igual o inferior al Sueldo Mínimo Nacional, fijado por el Gobierno.
e) Podrán acogerse al beneficio de exención total del pago de la tarifa del servicio, los usuarios jefes de hogar que se encuentren cesantes y registrados en la Oficina Municipal de Colocaciones y no existiendo otros ingresos en el grupo familiar.
f) Podrán acogerse al beneficio de exención del 50% de la tarifa del servicio, los usuarios mujeres que sean jefes de hogar, mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años propietarios de un solo predio, cuyo avalúo fiscal sea superior a 45 UTM, e inferior a 60 UTM, y acrediten un ingreso familiar igual o inferior a 3.5 pensiones asistenciales mensuales.
g) Podrán acogerse al beneficio de exención del 50% de la tarifa del servicio de aseo, los usuarios que registran un puntaje superior a 549 puntos e inferior a 599 puntos en la Ficha CAS II.
Artículo 15°.- Para solicitar el beneficio de exención total o parcial los usuarios deberán presentar la solicitud pertinente en la Dirección de Desarrollo Social y Comunitario, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
El beneficiario total o parcial, tendrá una vigencia de un año y sólo será nuevamente renovado a solicitud expresa del usuario respectivo, solicitud que deberá ser analizada nuevamente por la Dirección de Desarrollo Social y Comunitario, la cual deberá informar si procede o no su renovación.
Será causal de caducidad del beneficio la detección de falsificación en los datos entregados al municipio, para solicitar el beneficio; el cambio de domicilio del beneficiario, la pérdida del requisito del puntaje Ficha CAS II y la incorporación a una fuente laboral remunerada estable.
TITULO III
De las Sanciones
Artículo 16°.- El no pago de los derechos de los servicios de aseo establecido en la presente Ordenanza, habilitará a la Municipalidad, para cobrar judicialmente los valores adeudados, conforme al procedimiento establecido en el Art. 48° del D.L. N° 3.063.
Los montos adeudados por el pago de los derechos de aseo se reajustarán y estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 53° del Código Tributario.
Artículo 17°.- La Municipalidad, para los efectos del cobro prejudicial y judicial, de los valores adeudados podrá contratar, mediante licitación pública, dichos servicios con las empresas especializadas.
TITULO FINAL
Artículo 18°.- La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio 1.- Durante el primer semestre de 1996, la Municipalidad remitirá los boletines de cobro dentro de los meses de abril y mayo.
Los interesados en acogerse a exenciones o rebajas podrán presentar sus solicitudes en los meses que establece el Art. 15°, de la presente Ordenanza.