FIJA FECHA DE EXIGIBILIDAD DE PORTAR EN VEHICULOS DE LOCOMOCION COLECTIVA Y TAXIS EL CERTIFICADO QUE INDICA Núm. 3.- Coyhaique, 31 de Enero de 1992.- Vistos: El artículo 3° de la Ley N° 18.696, el artículo 10° de la Ley N° 19.040 y las facultades que me confiere el D.S.
N° 72 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Resuelvo:
Establécese como fecha el 15 de Marzo de 1992, a contar de la cual se hará exigible en la Undécima Región, la obligatoriedad de portar en todos los vehículos de transporte público de pasajeros el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Anótese y publíquese.- Luis Enrique Runin Zúñiga, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, XI Región Aysén.