PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PITRUFQUEN
Núm. 008.- Temuco, 12 de agosto de 1993.- Vistos:
01) El Ordinario N° 02109 del 26.07.93 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda.
02) El Decreto Alcaldicio Exento N° 14 de 26.02.93 de la Municipalidad de Pitrufquén.
03) El Memorandum N° 31 del 05.08.93 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional al Ejecutivo de éste.
04) Los art. 36 letra c) y 24 letra o) de la Ley 19.175.
05) El art. 45 del DFL. 458 de 1976 (V.U.) Ley General de Urbanismo y Construcción.
06) El DS. 47 (V. y U.) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Artículo 2.1.6 2.1.7.
07) La Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
01) Que por el Ordinario de los Vistos 01 la Seremi de Vivienda IX Región, remitió al Gobierno Regional de La Araucanía, acompañando al efecto un informe favorable, la modificación del Plano Regulador de la Comuna de Pitrufquen, aprobado por Decreto 198 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 25 de Noviembre de 1983 y publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero de 1984, que consiste en cambiar de destino el uso del suelo de la Manzana N° 119, de Area Verde a Equipamiento Deportivo, creándose la Zona B-1 modificando además la Ordenanza Local del Plan Regulador de dicha Comuna en el siguiente sentido.
A) Agregando en el Capítulo III, Artículo 6°, Zonas Urbanas, la Zona B1.
B) Agregando en el Capítulo III, Artículo 7°, al final de las normas establecidas para la Zona B, lo siguiente:
Zona B1.
Deslindes de Zona B1.
Norte : Eje calzada de calle Barros Arana
Sur : Eje calzada de calle Eleuterio Ramírez
Oriente : Eje calzada de calle 18 de Septiembre
Poniente : Eje calzada de calle Galvarino Riveros.
Usos permitidos:
Equipamiento Deportivo y todos los que tengan por finalidad el desarrollo de áreas deportivas que requieran de equipamiento mínimo para su implementación.
En general, la normativa que regirá para esta área será aquella contenida en la legislación pertinente sobre la materia.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión y Edificación:
En esta zona no se permitirá la subdivisión predial y para los usos de equipamientos permitidos las condiciones de edificación serán las siguientes:
a) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 10%
b) Sistema de agrupamiento: aislado
c) Antejardín mínimo: 3 metros.
d) Altura máxima de edificación, según lo establecido en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
02) Que por el Decreto de los Vistos 02 la Municipalidad de Pitrufquén aprobó las modificaciones antes indicadas ya acordadas por el Consejo Comunal en su sesión del 1.12.92, en los mismos términos consignados en el informe de la Seremi de Vivienda, antes reproducido.
03) Que consta del documento de los Vistos 03 que el Consejo Regional del Gobierno Regional, aprobó en su sesión ordinaria N° 06 del 4 de Agosto de 1993 las modificaciones al Plan Regulador de Pitrufquén antes indicadas, sin introducirle ningún tipo de enmienda.
04) Que toca al Ejecutivo del Gobierno Regional promulgar los planos reguladores comunales aprobados por el Consejo Regional.
Resuelvo:
01) Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Pitrufquén, acordada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Araucanía, tanto del plano respectivo como de la Ordenanza Local en la forma indicada en el Considerando primero de esta Resolución, todo en conformidad a lo señalado en la memoria explicativa, el plano modificatorio e informe favorable adjuntados al oficio de los Vistos "01".
02) La Municipalidad de Pitrufquén, publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial, y un extracto de la misma en algún Diario de los de mayor circulación de la Comuna, como asimismo, deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la Comuna el Plano adjuntado al expediente de modificación.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. Fernando Chuecas Muñoz, Intendente IX Región y Ejecutivo Gobierno Regional de La Araucanía.- Adelmo Bórquez Marcías, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.