MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR Núm.10.- Santiago, 5 de Julio de 1994.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 101, del 22 de Diciembre de 1993, que modificó el DS. N° 47 de 1992 y por lo dispuesto en el artículo 43 del DFL 458 (V.U.) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, se procede a publicar el siguiente texto:
Vistos:
a) El Ord. N° 1.587 de 06.06.94 del Secretario Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
b) Las publicaciones en el diario "La Tercera", de fechas 24.11.93 y 29.09.93;
c) El Ord. N° 49 de 14.04.94 del Director de Obras, respecto a lo resuelto por el Consejo sobre el reclamo de la Señora Isabel Valencia.
d) El Ord. N° 50 de 14.04.94 del Director de Obras, respecto a lo resuelto por el Consejo sobre el reclamo del señor José Herget.
e) El certificado del Secretario Municipal de 04.02.94, en el que consta el Acuerdo del Consejo comunal de 12.01.94, que aprueba el seccional de Padre Hurtado.
f) El Decreto Alcaldicio N° 34 de 24.01.94.
g) Carta N° 210 de 26.04.94 del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Agricultura de la Región Metropolitana.
h) El certificado de factibilidad de EMOS N° 2775 de 06.03.92 de agua potable y alcantarillado (sector ampliación radio urbano).
i) Los certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado de EMOS N° 05244 y N° 05245 ambos de fecha 9 de Septiembre de 1993, y
j) La memoria explicativa, la Ordenanza Especial y el plano N° 1 de la modificación del Plan Regulador Comunal de Peñaflor-Localidad de Padre Hurtado, Resuelvo:
1°. Apruébase la modificación del Plan Regulador Comunal de Peñaflor - Localidad de Padre Hurtado, constituido por la Memoria Explicativa, la Ordenanza Especial y el Plano sensibilizado N° 1.
2°. El texto de la Ordenanza que se aprueba en el N° 1 de esta Resolución es el siguiente:
ORDENANZA ESPECIAL
Cápítulo I Disposiciones Generales
Art. 1.- La presente ordenanza especial tiene por objeto establecer las normas sobre uso de suelo subdivisión predial, edificación y vialidad que deberán observarse dentro de las áreas definidas por la línea poligonal S, T, U, V, M, L, S, del plano denominado "ampliación límite urbano sector Padre Hurtado", que importa la ampliación del límite urbano de la Comuna de Peñaflor. Como así mismo establecen nuevas condiciones de subdivisión predial y edificación y vialidad para las áreas definidas por las poligonales 1, 2, 3, H, 1 y 4, 5, 6, S, L, M, V, 4 del mismo plano esc. 1:5.000 confeccionado por Dirección de Obras Municipales de Peñaflor.
Art. 2.- La ampliación del límite urbano enunciado en el Art. 1 de la presente ordenanza está constituida por los trazos definidos entre los puntos S, T, U, V, que a continuación se describen.
Descr.
Punto Descripción Tramo del Tramo
S Definido por intersección entre
línea L-K, del límite urbano
vigente con prolongación del
límite norte de la Parcelación
Cora proyecto de parcelación El
Progreso.
T Definido por la intersección S-T Tramo
entre el Límite norte de la comprendido
Parcelación Cora entre el punto S y
proyecto de parcelación El T.
Progreso y límite Oriente de la
Parcelación Cora Proyecto
Parcelación El Progreso.
U Definido por la intersección de T-U Tramo
línea paralela a 20 metros del comprendido
eje Canal Santa Cruz, y límite entre
Oriente Parcelación Cora puntos T-U.
Proyecto Parcelación El Progreso.
V Definido por intersección entre U-V Tramo
Línea M-N, del límite vigente comprendido
con línea Paralela a 20 entre
metros, del eje canal Santa puntos U,
Cruz. V.
Capítulo II Zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación
Art. 3.- Para los efectos de la aplicación de la siguiente ordenanza, el área territorial del plano "Ampliación Límite Urbano Padre Hurtado" está conformado por las siguientes zonas.
ZH 1 : Polígono : S, T, U, V, M, L, S.
ZH 2 : Polígono : 4, 5, 6, S, L, M, V, 4.
ZM : Polígono : 1, 2, 3, H, 1.
Zona ZH 1.
a) Usos de suelo permitido:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal y comunal.
b) Usos de suelo prohibidos:
- Cementerios
- Botaderos de basura.
c) Condiciones de subdivisión predial y de edificación para vivienda:
- Superficie predial mínima : 150 m2
- Frente predial mínima : 5 m.
- % máximo de ocupación de suelo : 60%
- Sistema agrupación : aislado-pareado
continuo.
- Antejardín : 2 m.
- Densidad bruta mínima : 115 hab/há.
máxima : 450 hab/há.
d) Condiciones de subdivisión predial y de edificación para equipamiento vecinal y comunal.
- Superficie predial mínima : 300 m2.
- Frente predial mínima : 10 m.
- % máximo de ocupación de suelo : 60%
- Sistema agrupación : aislado-pareado
continuo.
- Antejardín : 5 m.
Zona ZH 2
a) Usos de suelo permitidos:
- Vivienda.
- Equipamiento vecinal y comunal.
b) Usos de suelo prohibidos:
- Cementerio.
- Botadero de basura.
c) Condiciones de subdivisión predial y edificación para vivienda:
- Superficie predial mínima : 150 m2.
- Frente predial mínima : 5 m.
- % máximo de ocupación de suelo : 70%
- Sistema agrupación : aislado-pareado
continuo.
- Antejardín : 2 m.
- Densidad bruta mínima : 115 hab/há.
máxima : 600 hab/há.
d) Condiciones de subdivisión predial y de edificación para equipamiento vecinal y comunal.
- Superficie predial mínima : 300 m2.
- Frente predial mínima : 10 m.
- % máximo de ocupación de suelo : 60%
- Sistema agrupación : aislado-pareado
continuo.
- Antejardín : 5 m.
Zona ZM
a) Usos de suelo permitidos:
1- Vivienda.
2- Equipamiento vecinal y comunal.
3- Talleres inofensivos.
4- Industrias inofensivas.
b) Uso de suelo prohibidos.
Todos los no indicados como permitidos:
c) Condiciones de subdivisión predial y de edificación para vivienda:
- Superficie predial mínima : 150 m2.
- Frente predial mínima : 10 m.
- % máximo ocupación de suelo : 60%
- Sistema agrupación : aislado-pareado
continuo.
- Antejardín : 5 m.
- Densidad bruta mínima : 50 hab/há.
máxima : 300 hab/há.
d) Condiciones de subdivisión predial y de edificación para equipamiento vecinal y comunal:
- Superficie predial mínima : 300 m2.
- Frente predial mínima : 10 m.
- % máximo de ocupación de suelo : 60%
- Sistema agrupación . aislado-pareado
continuo.
- Antejardín : 5 m.
e) Condiciones de subdivisión predial y de edificación para industrias y talleres inofensivos.
- Superficie predial mínima : 360 m2.
- Frente predial mínima . 12 m.
- % máximo de ocupación de suelo : 60%
- Sistema agrupación : aislados-pareado.
- Antejardín : 5 m.
Capítulo III Vialidad
Art. 11.- Las calles incluidas en la presente modificación tendrán los anchos entre líneas oficial de cierro y antejardín indicados en el presente Artículo.
Nombre Vía Tramo Ancho Entre Antejardín
Línea Oficial
Cierro
M
Río Aconcagua Límite Urb. existente 40 5
y Límite Urb.
propuesto.
Los Silos Primera Transversal y 25 5
Límite Urbano
propuesto.
Nueva Entre límite urbano 40 5
Transversal propuesto Norte y
límite urbano
propuesto Sur.
Ñuble Primera Transversal y Límite 15 3
Urb. existente.
Primera El Manzano y Río 25 3
Transversal Aconcagua
Nueva Río Ñuble propuesta y 12 3
Río Aconcagua