APRUEBA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PROVIDENCIA
    Núm. 85.- Santiago, 22 de octubre de 1996.- Vistos:
    a) Ords. N°s 2318/08.10.96; 1.300/14.06.96, y Ord.
N° 518/01.03.96 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que informan favorablemente la modificación N° 35 al Plan Regulador Comunal de Providencia;
    b) Memoria Explicativa;
    c) Decretos Alcaldicios Ex. N° 1598/28.08.96;
31/09.01.96; N° 1647/09.08.95, y 993/16.05.96;
    d) Acuerdos del Concejo Municipal N° 696/20.08.96;
N° 528/01.08.95; N° 492/09.05.95; N° 476/11.04.95;
    e) Actas Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 180/20.08.96; N° 119/11.04.95; N° 122/09.05.95; N° 133/25.07.95; N° 134/01.08.95;
    f) Observaciones a la Modificación N° 35 formulada por particulares;
    g) Respuesta a observaciones de la comunidad del Director de Obras, Urb. N° 793/28.08.95; 792/28.08.95; 794/s.f.; 787/24.08.95; 795/28.08.95; 786/24.08.95; 791/28.08.95;
    h) Certificados del Secretario Abogado Municipal de fechas 28.08.95 y 16.08.95;
    i) Publicaciones en el diario El Mercurio de fechas 19.05.95 y 22.05.95;
    j) Planos Sectores y Areas de Edificación y Líneas Oficiales a escala 1:5.000;
    k) Anexo con comunicaciones U.V. N° 15 y respuesta Sra. Alcalde, y otros;
    l) Acuerdos N° 207/16.10.96 de la Sesión Ordinaria N° 30 y Acuerdo N° 159 de la Sesión Ordinaria N° 22/17.07.96 del Consejo Regional Metropolitano;
    m) Lo prescrito en los artículos 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, R e s u e l v o:

  1° Apruébase la modificación N° 35 del Plan Regulador Comunal de Providencia que afecta a su Ordenanza y Plano Oficial de Urbanización Lámina 1 aprobados por Decreto Supremo N° 424, de noviembre de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus posteriores modificaciones.
  2° El texto de la Ordenanza que en este acto se aprueba es el siguiente:
  2.1. Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del Artículo 5 por los siguientes:
    "Los Sectores, las Areas E y las Zonas U que se grafican enfrentando vías, se extenderán hasta el deslinde del fondo de los predios que enfrentan estas vías y hasta una profundidad máxima de 50 metros o hasta la mitad de la distancia entre la vía que genera la norma y la vía paralela que delimita la respectiva manzana, primando la medida más restrictiva".
    "Se entenderá que los terrenos que conforma las Areas E y las Zonas U, para gozar el beneficio de la normativa más permisiva, podrán sólo fusionarse hasta el predio cuya superficie total se emplace dentro del límite más restrictivo anteriormente señalado".
    2.2. Agrégase al Artículo 5 el siguiente inciso 5°:
    "El nuevo predio así conformado deberá tener frente a la vía que genera dicha Area o Zona y configurar un terreno de forma regular".
    2.3. Modifícase el inciso 1° del Artículo 20, el que queda del siguiente tenor:
    "Las distancias mínimas de las construcciones aisladas en relación con los medianeros de las propiedades vecinas, serán las que se indican a continuación:
    a) Para los subterráneos, cualquiera sea la altura de la edificación, el distanciamiento mínimo a los deslindes será de 2,50 metros.
    b) En las edificaciones de hasta 3 pisos el distanciamiento mínimo a los deslindes será de 4 metros, para el primero y segundo piso, debiendo quedar el tercero como piso retirado.
    c) Las viviendas unifamiliares, con permiso aprobado con distanciamientos menores a 4 metros, podrán ampliarse ateniéndose a la norma de distanciamiento de la Ordenanza General de Urbanismo y Contrucciones.
    d) En las edificaciones de 4 pisos o más, todos los pisos tendrán un distanciamiento mínimo de 6 metros, o el mayor que determinen las rasantes dispuestas en esta Ordenanza".
    2.4. Modifícase el inciso 2° del Artículo 20, el que queda como sigue:
    "No obstante lo anterior, se admitirá la colocación de elementos abiertos no accesibles, tales como cornisas, vigas, jardineras, cortasol o cortavistas, hasta un volado de 1 metro, siempre que no exceda las rasantes dispuestas para el Area de Edificación respectiva".
    2.5. Modifícase el inciso 1° del Artículo 21, el que queda con el siguiente texto:
    "El Director de Obras podrá autorizar o exigir pareos por ambos costados en sitios de ancho igual o menor a 10 metros, y por un costado en sitios de 15 o menos metros de ancho".
    2.6. Suprímase el inciso 2° del Artículo 21.
    2.7. Agréganse los siguientes incisos 2°, 3°, 4° y 5° al Artículo 21:
    "En calles privadas o públicas de ancho igual o inferior a 16 metros entre líneas de edificación, el pareo por ambos costados podrá autorizarse hasta dos pisos, con una altura máxima total de 5,5 metros.
    "En calles públicas o privadas superiores a 16 metros entre líneas de edificación, el pareo por ambos costado podrá autorizarse hasta tres pisos, con una altura máxima de 8,2 mts.
    "Los pareos por un solo costado podrán autorizarse en todos los casos hasta tres pisos, con una máximo total de 8,2 metros de altura".
    "En todos estos casos el Director de Obras condicionará el permiso, a que se obtenga una correcta armonía y asoleamiento para las edificaciones colindantes involucradas".
    2.8. Modifícanse los incisos 3° y 4° del Artículo 21, los que pasan a ser 6° y 7°, y quedan con el siguiente texto:
    "La extensión de los pareos aquí permitidos se determinarán y resolverán en cada caso particular por el Director de Obras, teniendo en cuenta las características de las edificaciones colindantes".
    "En estos proyectos se podrá aumentar la ocupación del suelo, sólo para los pisos pareados, hasta el 50% de la superficie predial. No obstante lo anterior deberá darse cumplimiento a las normas sobre distanciamientos mínimos y rasantes dispuestas para las distintas Areas de Edificación de la Comuna".
    2.9. Agrégase el siguiente inciso 8° al Artículo 21:
    "Sin perjuicio de estos pareos, los proyectos podrán acogerse a los adosamientos permitidos en un piso por la Ordenanza General".
    2.10. Reemplázanse los incisos 2° y 3° del Artículo 23 por los siguientes:
    "En edificios con espacios de antejardín, el plano inferior de los balcones o cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2,50 metros, sobre el nivel más alto respecto del frente del predio".
    "Las dimensiones máximas de los volados serán de 1,80 metro sobre los espacios públicos; de 0,50 metro sobre los antejardines de 3,00 metros y de 1,50 metro sobre los antejardines de 5,00 metros. Cuando los antejardines sean superiores a 5,00 metros, los volados máximos de 1,50 metro podrán incrementarse en la misma medida en que crezca el antejardín, hasta alcanzar un volado máximo de 4,00 metros".
    2.11. Reemplázase el inciso 2° del Artículo 28 por el siguiente texto:
    "Para los efectos del cálculo de esta superficie se computarán los jardines del primer piso, las terrazas comunes en cualquier nivel y los balcones, incluidas las jardineras de los departamentos, hasta un máximo de 7 metros cuadrados de balcón o terraza por habitante del respectivo departamento. Asimismo, los espacios del primer piso destinados a estacionamientos de autos se computarán, para este efecto, como media superficie, siempre que sean abiertos".
    2.12. Reemplázase el Artículo 29 por el siguiente:
    "Las superficies del terreno en primer piso libres de edificación no podrán pavimentarse sino en las áreas que se indican a continuación:
    a) En las construcciones de hasta 3 pisos hasta un 30% del espacio no edificado.
    b) En las construcciones de 4 y 5 pisos, se podrá pavimentar sólo las áreas libres destinadas a estacionamientos bajo la proyección de los cuerpos edificados y los accesos peatonales respetando un área que bordea los medianeros, de 2,50 metros de ancho, destinada a plantar árboles y permitir jardines libres de circulación. En caso de usarse como áreas de circulación o estacionamientos de visitas, parte de las superficies fuera de la proyección de los cuerpos edificados, éstas deberán pavimentarse con pavimento de tipo adoquines perforados.
    #c)#No obstante lo anterior en estas construcciones, excepcionalmente y con el visto bueno del Departamento de Asesoría Urbana, podrá autorizarse estacionamientos techados fuera de la proyección de los cuerpos edificados, pero no podrán tener una altura superior a 2,50 metros, debiendo estar retirados un mínimo de 1 metro del medianero y estar cubiertos con jardineras, las que se recibirán plantadas y con sistema de riego instalado.
    d) En los edificios de seis pisos y más, los terrenos no ocupados por subterráneos, deberán tratarse como áreas verdes, no pudiendo cubrirse con ningún tipo de pavimentos, excepto los autorizados en el proyecto para la indispensable circulación de peatones y habilitación de espacios para goce de los jardines.
    En los edificios de 6 y 7 pisos, todos los estacionamientos deberán ir bajo la proyección de los cuerpos edificados o en subterráneos.
    En los edificios de ocho pisos y más, destinados a vivienda, los estacionamientos vendibles o adjudicables deberán ir todos en subterráneos, salvo los de visita que podrán ir en el primer nivel bajo el cuerpo edificado. En los edificios de ocho pisos y más destinados a oficinas, en los sectores que los usos de suelo los declaren preferentes para este uso, podrá destinarse a estacionamiento toda la superficie construida bajo el cuerpo edificado y el terreno libre de edificación que queda al fondo del predio. En los sitios esquina esta definición de terreno de fondo, la resolverá el Director de Obras.
    En cualquier caso los subterráneos, para ser considerados tales, deberán estar cubiertos con losa y jardines sobre la losa.
    La Dirección de Obras podrá en casos calificados autorizar un máximo de dos estacionamientos de visitas en los antejardines debiendo quedar éstos, en todo caso, fuera de las rejas de cierre del predio.
    Ningún espacio libre a nivel de terreno, podrá techarse con otras construcciones que no sean destinadas a la habilitación de áreas verdes, salvo las excepciones establecidas para edificios de cuatro y cinco pisos.
Todo el terreno deberá tener el carácter y tratamiento de jardines, excepto el porcentaje autorizado pavimentar, para las construcciones de hasta tres pisos".
    2.13. Elimínase el inciso final del Artículo 38.
    2.14. Reemplázase el Artículo 40 por el siguiente:
    "El tratamiento de las franjas de bandejón o áreas de estacionamientos con adoquines perforados que los propietarios están obligados a mantener, debe hacerse de modo que en ellos predominen y se mantengan elementos vegetales. Cualquier pavimento que se desee colocar en estas fajas, deberá ser autorizado por el Departamento de Asesoría Urbana. Toda edificación nueva deberá ejecutar, al reponer las calzadas y aceras dañadas, las obras que fije y apruebe el Departamento de Asesoría Urbana, de acuerdo a los perfiles vigentes".
    2.15. Reemplázase el inciso 3° del Artículo 42 por el siguiente:
    "En edificios de 4 pisos y más no se admitirá la ubicación de unidades habitacionales en el primer piso, salvo en edificios de 4 y 5 pisos, en el fondo o parte posterior de los mismos hasta completar el 20% de ocupación permitida".
    2.16. Reemplázase el inciso 4° del Artículo 43 por el siguiente:
    "Sólo tratándose de casas unifamiliares o de construcciones de hasta 3 pisos de altura, se admitirá una ocupación máxima de suelo en primer piso equivalente al 40% de superficie del terreno, sin perjuicio de lo establecido en el Art. N° 21 de esta Ordenanza".
    2.17. Modifícanse los incisos 1°, 2° y 3° del Artículo 44 y el cuadro de Areas de Edificación, quedando como sigue:
    "La edificación en este Sector I deberá ser aislada sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21 de esta Ordenanza respecto de los pareos".
    "Tratándose de construcciones de tres pisos o menos, se admitirá el adosamiento al vecino conforme al Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con cuerpos retirados al menos 2 metros de la línea oficial de edificación. En edificios de cuatro pisos o más, emplazados en terrenos iguales o mayores a 500 metros cuadrados, no se admitirán adosamientos en el primer piso, salvo para espacios comunes".
    "En las diferentes Areas E, en que se divide el Sector I preferentemente Habitacional y en los terrenos de las superficies que se indican, se aplicarán los coeficientes de constructibilidad máximos y las alturas máximas que se señalan en el siguiente cuadro:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.624 DEL DIA LUNES    |
|      25 DE NOVIEMBRE DE 1996, PAGINA 4            |
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* Se considera para estos efectos el indicador más restrictivo.
    "Sobre la altura máxima se aceptan las instalaciones de ascensores sin perjuicio de cumplir con las rasantes".
    2.18. Modifícase el inciso final, bajo la tabla, del Artículo 44 que queda como sigue:
    "El piso retirado será de una altura máxima de 3 metros y su volumen edificado quedará inscrito dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45°, aplicado a partir de la intersección de los paramentos verticales de fachada, con el plano de cielo del piso inmediatamente inferior".
    2.19. Agrégase el siguiente nuevo inciso 2° al Artículo 92:
    "En todo caso se contempla a lo menos un estacionamiento por cada unidad construida de vivienda, cualquiera sea el tamaño de ésta, o uno cada 80 m2 de superficie de vivienda construida, primando la norma más exigente. Además, deberá habilitarse un 15% de estacionamientos para visitas conforme a la norma del Plan Regulador Metropolitano".
    2.20. Modifícase en el Artículo 92 el cuadro de la Zona E en los casilleros de las filas "viviendas" con las columnas "Sectores de Uso Mixto" y "Sectores preferentemente Habitacionales" y el cuadro de la Zona B, en los casilleros de las filas "Viviendas" con las columnas "Sector de Usos Mixtos" y "Sector preferentemente Habitacional".
    La lectura de todos estos casilleros dirá:
    "1 Estacionamiento por cada vivienda o 1 Estacionamiento por cada 80 m2 útiles".
    3.- PLANO OFICIAL DE URBANIZACION, LAMINA 1.
    Se establece como simbología para caracterizar y definir los límites de las Areas de Edificación, la incluida en el vértice superior derecho de la lámina del proyecto: Plano Oficial de Urbanización - Plan Regulador Comunal, Modificación N° 35 - Contenido: Sectores y Areas de Edificación y Líneas Oficiales.
    Incorpóranse al Plano Oficial de Urbanización, Lámina 1, Areas de Edificación, las modificaciones contempladas en la presente Modificación N° 35, para el territorio de las Unidades Vecinales N° 10 y N° 15, y para tramo en acera Sur de Avda. Francisco Bilbao, al oriente del Parque Inés de Suárez, en un frente de 25 metros aproximadamente.
    4°.- La I. Municipalidad de Providencia publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Germán Quintana Peña, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- José Arévalo Medina, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional.