AUTO ACORDADO QUE MODIFICA LA DISTRIBUCION DE LAS MATERIAS ENTRE LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA, POR ESPECIALIDADES
En Santiago a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, se reunió el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, presidido por su titular don Servando Jordán López y con la asistencia de los Ministros señores Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Lidebinsky, y teniendo presente que el análisis del trabajo realizado por esta Corte durante el año pasado, conforme al repartimiento de causas dispuesto en el Auto Acordado de 7 de marzo de 1995, demuestra que el número de negocios pendientes en la Cuarta Sala obliga a adoptar diversas normas para obtener una repartición más equitativa de las materias y causas que debe conocer cada una de las Salas de esta Corte, y conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerdan las siguientes modificaciones al Auto Acordado de 7 de marzo de 1995, sobre "materias que tratarán las Salas de la Corte Suprema conforme a la Ley 19.374", en cuanto a la competencia de las Salas:
1.- Durante el funcionamiento ordinario de la Corte Suprema, se asigna el conocimiento de las contiendas de competencia que se susciten en asuntos civiles, a la Primera Sala; el de las contiendas de competencia que se susciten en asuntos penales, a la Segunda Sala; y el de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Pleno, a la Tercera Sala.
2.- Se incluye entre las materias propias de la Segunda Sala, el conocimiento de los cuasidelitos penales y de los recursos de queja que incidan en los procesos que hayan conocido los Juzgados de Policía Local.
3.- Las causas actualmente ingresadas a esta Corte Suprema, que se refieran a las materias indicadas precedentemente y que a esta fecha no tengan aún decreto "en relación", serán de conocimiento de la Sala que corresponda de conformidad a lo señalado en este acuerdo.
Los recursos de queja que incidan en procesos que hayan conocido los Juzgados de Policía Local que se hayan interpuesto con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.374 y que se encuentren pendientes en su tramitación en esta Corte, pasarán al conocimiento de la Segunda Sala de inmediato, cualquiera sea la fecha de su ingreso.
Como consecuencia de las modificaciones precedentemente señaladas, se establece el siguiente texto del Auto Acordado sobre funcionamiento de la Corte Suprema en salas especializadas y materias que tratará cada una de ellas, conforme a la Ley N° 19.374.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 95, inciso quinto, y 99, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, reemplazados por la ley N° 19.374, publicada en el Diario Oficial de 18 de febrero de 1995, esta Corte procede a establecer la forma de distribución de sus Ministros entre las diversas salas de su funcionamiento ordinario y extraordinario; a fijar las materias que conocerá cada una de las Salas en que se divide según su funcionamiento, y a señalar la forma y periodicidad en que las salas especializadas decidirán acerca de las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia.- Para el efecto dicta el siguiente Auto Acordado:
Primero: La distribución de los Ministros entre las tres Salas del funcionamiento ordinario se hará por votaciones sucesivas.- Para integrar la Cuarta Sala del funcionamiento extraordinario se sortearán dos Ministros de la Primera Sala, uno de la Segunda Sala y otro de la Tercera Sala.
Segundo: Durante el funcionamiento ordinario de la Corte Suprema, en el que se dividirá en tres Salas, éstas conocerán:
La Primera Sala o Sala Civil:
1°) De los recursos de casación en el fondo, de revisión y de queja civil.- Respecto de los últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
2°) De los recursos de casación en la forma, interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituidos por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes;
3°) De las contiendas de competencia que se susciten en asuntos civiles y que de acuerdo con la ley deban ser resueltas por la Corte Suprema;
4°) De los demás asuntos judiciales del orden civil que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
La Segunda Sala o Sala Penal:
1°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal, incluidos los cuasidelitos de la misma naturaleza. Respecto de los recursos de queja, la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
2°) De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo interpuesto en causas criminales;
3°) De las apelaciones y consultas deducidas en las causas sobre extradición pasiva conocidas en primera instancia por su Presidente;
4°) De las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por uno de sus Ministros en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
5°) De las contiendas de competencia que se susciten en asuntos penales y que de acuerdo con la ley deban ser resueltas por la Corte Suprema;
6°) De los recursos de queja que incidan en procesos que hayan conocido los Juzgados de Policía Local; y 7°) De los demás asuntos del orden criminal que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
La Tercera Sala o Sala Constitucional:
1°) De las apelaciones de los recursos de protección;
2°) De los recursos de amparo que no incidan en causas criminales;
3°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de queja en materias de orden tributario.- Respecto de estos últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
4°) De las apelaciones contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en recursos o reclamaciones contencioso administrativos;
5°) De las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Pleno;
6°) De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las de extradición pasiva; y
7°) De los demás asuntos del orden constitucional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
Tercero: Durante el funcionamiento extraordinario de la Corte Suprema, la que se dividirá en cuatro Salas, la Primera Sala o Sala Civil conocerá de las mismas materias que le corresponden durante el funcionamiento ordinario, excepto las que se asignan por el N° 4 del motivo anterior y las demás que se entreguen a la Cuarta Sala; la Segunda Sala o Sala Penal y la Tercera Sala o Sala Constitucional seguirán conociendo de las mismas materias que les corresponden en el funcionamiento ordinario.
La Cuarta Sala o Sala Mixta conocerá:
1°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias de orden laboral y previsional.- Respecto del último la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
2°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja en materias regidas por el Código de Minería;
3°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja que incidan en causas regidas por el Código de Aguas; y
4°) De todos los demás asuntos judiciales que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.
Cuarto: Las Salas especializadas decidirán, con sujeción al orden de ingreso y respetando las preferencias establecidas por la ley, por lo menos una vez al mes, las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia.
Normas transitorias:
1.- Las causas actualmente ingresadas a esta Corte Suprema, que se refieran a las materias indicadas precedentemente y que a la fecha de este Acuerdo no tengan aún decreto "en relación", serán de conocimiento de la Sala que corresponda de conformidad a lo señalado en estas modificaciones.
Los recursos de queja que incidan en procesos que hayan conocido los Juzgados de Policía Local o en procesos por cuasidelitos penales, que se hayan interpuesto con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.374 y que se encuentren pendientes en su tramitación en esta Corte, pasarán al conocimiento de la Segunda Sala de inmediato, cualquiera sea la fecha de su ingreso.
2.- Los recursos de queja interpuestos con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia la Ley N° 19.374 se continuarán rigiendo de acuerdo con las normas existentes a la fecha de su interposición.- En consecuencia, tales recursos en actual tramitación, deberán fallarse por la Sala designada, en cuenta, salvo que se estime necesario traerlos en relación.
Transcríbase a las Cortes de Apelaciones para su conocimiento.
Dése aviso al público mediante carteles que se fijarán de inmediato en las secretarías de esta Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Publíquese en el Diario Oficial.
Para constancia se extiende la presente acta. Fdo. Servando Jordán López, Presidente, y los Ministros señores Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Libedinsky.
Proveído por la Excma. Corte Suprema.- Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante"
Conforme con su original. Santiago, ocho de Abril de mil novecientos noventa y seis.- Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante.