APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS DE A.F.P SANTA MARIA S.A.
Núm. E-99-94.- Santiago, septiembre 29 de 1994.- Vistos: La solicitud efectuada por don Raúl Bustos Castillo, en representación de A.F.P. Santa María S.A. contenida en la presentación de fecha 6 de septiembre de 1994; las facultades que me confiere el D.L. N° 3.500 de 1980, el D.F.L. N° 101 (Trabajo y Previsión Social), de 1980, y lo dispuesto en la Ley N° 18.046,
Resuelvo:
Apruébase la reforma a los estatutos de la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., acordada en la Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el día 24 de agosto de 1994, que consta del acta reducida a escritura pública con fecha 2 de septiembre de 1994, ante el Notario de Santiago, don Jorge Zañartu Squella, Suplente del Titular, don Patricio Zaldívar Mackenna.
Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley N° 18.046.-
Julio Bustamante Jeraldo, Superintendente.
CERTIFICADO Certifico que por Resolución N° E-99-94, de fecha 29 de septiembre de 1994, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., acordada en la Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Santiago el día 24 de agosto de 1994, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 2 de septiembre de 1994, ante el Notario de Santiago, don Jorge Zañartu Squella, Suplente del Titular don Patricio Zaldívar Mackenna.
Extracto de Reforma de Estatutos:
1.- Se amplía el objeto social, modificando para tales efectos el Artículo Tercero de los estatutos en los siguientes términos: La sociedad tendrá como objeto exclusivo administrar un Fondo de Pensiones denominado "Santa María", otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en el D.L. N° 3.500 de 1980, y las que específicamente le autoricen otras disposiciones legales presentes o futuras. Asimismo, podrá constituir como complementación de su giro, sociedades anónimas filiales en los términos del artículo 23 del citado D.L.
N° 3.500; e invertir en sociedades anónimas constituidas como empresas de depósito de valores a las que se refiere la Ley N° 18.876.
2.- Se aumenta el número de acciones en que se divide el capital social, para lo cual se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos, disponiendo que el capital de la sociedad es la suma de $4.295.539.103, dividido en 710.625.000, acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, pero de un mismo valor, sin perjuicio de la revalorización establecida en el artículo 10 de la Ley 18.046.
3.- Se sustituye el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, disponiendo que el capital social señalado en el artículo cuarto de los estatutos se encuentra totalmente suscrito y pagado. Como consecuencia del aumento del número de acciones en que se encuentra dividido el capital social, el Directorio procederá al canje de títulos, dentro del plazo de un año contado desde el 24 de agosto de 1994. A cada accionista le corresponderán mil acciones por cada una que tengan inscrita en el Registro a la fecha en que el Directorio acuerde efectuar el canje. Asimismo, se deja constancia que el capital señalado en el artículo cuarto permanente de los estatutos, que asciende a
$4.295.539.103, corresponde al capital expresado en el Balance de la sociedad al 31 de diciembre de 1993, con lo cual el capital que se estipulaba en los estatutos y que ascendía a la suma de $901.888.103, ha sido modificado y aumentado de pleno derecho a la suma antes señalada, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.046.
4.- Se deja sin efecto el Artículo Segundo Transitorio, por haber perdido oportunidad.
5.- Se acuerda autorizar al Directorio para constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen el giro social.
Santiago, Septiembre 28 de 1994.- Julio Bustamante Jeraldo, Superintendente.