COMPLEMENTA RESOLUCION N° 157, DE 1990
    Núm. 132.- Santiago, 25 de Mayo de 1994.- Visto: Lo dispuesto en las leyes N°s. 18.059, 18.290 y 18.696; en las resoluciones N°s. 157/90 y 48/91 y en los decretos supremos N°s 168/93 y 1/94, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
    Resuelvo:


    1.- A contar del 1° de enero de 1997 los buses que presten servicios públicos de transportes remunerado de pasajeros deberán tener una antigüedad inferior a 23 años, exceptuados los que operen en las ciudades, provincia o comunas, a que se refieren los decretos supremos N°s. 1/94 y 168/93 y la resolución N° 48/91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Tansportes, los que no podrán exceder de la antigüedad máxima que para cada caso estas disposiciones señalan. A contar del 1 de junio de 2001, los buses queRES 39, TRANSPORTES
D.O. 24.06.2000
presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros con origen/destino en la Región Metropolitana o cuyo itinerario comprenda cualquier ciudad de dicha región, deberán tener una antiguedad no superior a 18 años. 2.- Las Plantas Revisoras, a contar de la fecha señalada en el número 1.- anterior, sin perjuicio de otorgar el respectivo certificado de revisión técnica, cuando procediere, deberán dejar constancia en el mismo documento y en forma claramente visible, que los vehículos cuya antigüedad sea de 23 o más años no son aptos para realizar transporte público remunerado de pasajeros. 3.- Para efectos de esta resolución, se calculará la antigüedad restando al año en que se realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo correspondiente, entendiéndose por año de modelo del vehículo el año de su fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.