CREA JUNTA INSCRIPTORA EN LA LOCALIDAD DE BAHIA MURTA, COMUNA DE RIO IBAÑEZ, XI REGION
Núm. O-461.- Santiago, 15 de Abril de 1993.- Vistos:
1. Que el artículo 13 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, faculta al Director del Servicio Electoral para crear Juntas Inscriptoras en forma temporal o permanente cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable.
2. Que en la localidad de Bahía Murta, Undécima Región, existe un potencial de población no inscrita, los que por las difíciles condiciones de accesibilidad con la sede comunal pueden ver afectado su derecho de sufragio; y
3. Lo dispuesto en los artículos 13 y 93 letras i) y k) de la Ley aludida en el número primero.
Resuelvo:
1. Créase a contar del Sábado 15 de Mayo de 1993 en la comuna de Río Ibáñez, una Junta Inscriptora de carácter permanente con sede en Bahía Murta, la cual tendrá idéntico territorio jurisdiccional a las existentes.
2. La Junta aludida funcionará en los períodos ordinarios de los meses de Junio, Julio y Agosto de cada año, como asimismo en los períodos extraordinarios que contempla la letra b) del inciso primero del artículo 35 de la Ley N° 18.556.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.