Por resolución N°1.096, de 30 de Diciembre de 1993, de esta Subcretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, autorízase a los armadores pesqueros que se individualizan, para realizar una pesca de investigación destinada a monitorear el proceso de reclutamiento de la especie Anchoveta, Engraulis ringens, en el área comprendida entre los paralelos 19° 00' L.S. y 21° 25' 35" L.S., desde el límite Este fijado por el artículo 47 permanente, a partir del 4 de enero de 1994, utilizando como único puerto base a Iquique.
Los armadores pesqueros que a continuación se individualizan, podrán efectuar con la nave que se señala en esta Resolución, un viaje de pesca de investigación a la semana, el que deberá siempre efectuarse zarpando y recalando en el puerto base de Iquque.
Armador R.U.T.
Pesquera Oceánica S.A. 82.957.700-3
Ernesto Bosso López 6.144.909-4
Alfredo Bosso López 4.918.154-K
Manuel Barrientos Sánchez 5.353.608-5
Arturo Hurtado Ahumada 4.595.185-5
Berardo Gamboa Jofré y Otro 50.317.980-6
Sociedad Pesquera Brac S.A. 95.315.000-K
Sociedad Industrial Pesquera
McHugh y Cía. Ltda. 81.730.400-1
Pesquera Centaurus S.A. 95.270.000-6
Sociedad Pesquera Ayala Hnos. S.A. 96.542.780-5
Empresa Pesquera Rosa Náutica S.A. 95.316.000-5
Pesquera Famso S.A. 95.344.000-8
Sergio Guarache Farías 4.250.038-0
Luis Torres Carvajal 5.459.212-4
Sociedad Pesquera Caracol Ltda. 86.503.600-0
Pesquera Iquique Guanaye S.A. 91.123.000-3
Pesquera del Norte S.A. 87.913.200-2
Pesquera Guimar S.A. 95.269.000-0
Los armadores pesqueros que a continuación se individualizan y que poseen naves mayores de 200 m3 de capacidad de bodega, podrán aplicar un esfuerzo de pesca equivalente al 10% de la suma de la capacidad de bodega de las naves que más adelante se señalan, con un máximo de un viaje por semana, el que deberá siempre efectuarse zarpando y recalando en el puerto base a que hace referencia el numeral 1° de esta Resolución.
Armador R.U.T. M3 Capacidad
Bodega/semana
Pesq.Iquique-Guanaye S.A. 91.123.000-3 489,0
Soc. Pesq. Coloso S.A. 93.065.000-5 598,0
Pesq. Marbella S.A. 86.946.900-9 164,6
Pesq. Indo S.A. 92.484.000-5 269,8
Emp.Pesq. Eperva S.A. 91.643.000-0 289,4
Pesquera del Norte S.A. 87.913.200-2 28
Compañía Pesquera
Camanchaca S.A. 93.711.000-6 136
Pesquera Nuevo Horizonte
Ltda. 79.501.400-4 28
Pesquera Pacífico S.A. 96.512.240-5 35
Los armadores deberán informar oportunamente al Servicio Nacional de Pesca la recalada de cada nave y su captura, como también la información técnica que se les solicite.
La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Pesca, Subrogante.