AMPLIA AUTORIZACION A INDUSTRIAS CODIGAS S.A., CONTENIDA EN RESOLUCION N° 434 EXENTA, DE 1990, PARA OPERAR COMO ORGANISMO TECNICO EN LA ACTIVIDAD QUE INDICA Núm. 52 exenta.- Santiago, 13 de Enero de 1995.- Visto:
    1°.- La facultad que me confiere el Art. 3°, N° 26 de la Ley N° 18.410.
    2°.- La autorización a Industrias Codigas S.A. otorgada mediante Resolución Exenta de SEC N° 434/90, y 3°.- Lo dispuesto en el Decreto N° 381/90 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el Oficio Circular de SEC N° 2120/94, y
    Considerando:
    1°.- La solicitud presentada por Industrias Codigas S.A. mediante carta de fecha 31.10.94.
    2°.- Lo propuesto por el Departamento de Ingeniería de Combustibles a través de Memorando N° DIC 194 de fecha 02.12.94
    Resuelvo:

    1°.- Amplíase la autorización para ejercer como Organismo Técnico, otorgada por Resolución Exenta N° 434/90 a Industrias Codigas S.A., Rut N° 96.554.720-7, representada legalmente por el Sr. Christian Cornejo Peláez, Rut N° 6.447.414-6, para operar en la forma solicitada, como Organismo Técnico de inspección periódica de cilindros para GLP de uso automotriz, incluidos los cilindros de aluminio, en Camino a Melipilla N° 11000, Comuna de Maipú, Santiago.
    2°.- La presente autorización será válida para ejercer con la infraestructura humana y física evaluada por la SEC en la dirección individualizada en el Resuelvo 1° y sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, especialmente lo prescrito en el Oficio Circular de SEC N° 2120 de fecha 24.05.94.
    3°.- La presente Resolución Exenta entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, por cuenta de Industrias Codigas S.A.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Guillermo Fernández Córdova, Superintendente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Concha Gazmuri, Jefa Depto. Adm. y Finanzas.