MODIFICA ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
D.F.L. Núm. 9.- Santiago, 7 de Agosto de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 9° de la Ley N° 19.041, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 1979:
1. En el artículo 2° introdúcense las siguientes modificaciones:
a. En el inciso primero reemplázase la frase "y las Administraciones de Aduanas" por ",los Departamentos Administraciones Aduanas y las Administraciones de Aduanas".
b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"La Dirección Nacional estará compuesta por las siguientes unidades: Departamento Nacional de Operaciones, Departamento Nacional Administrativo, Departamento Nacional Jurídico, Departamento Nacional de Supervisión, Departamento Nacional de Estudios, Departamento Nacional de Informática, Departamento Nacional Secretaría General, Departamento Nacional de Capacitación, Departamento Nacional de Análisis Estadísticos y Económico, y Departamento Nacional de Control de Drogas.".
2. En el artículo 3° reemplázase la expresión "y a los Administradores de Aduana" por ", a los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los Administradores de Aduanas".
3. Modifícase el artículo 4°, en la siguiente forma:
a. Sustitúyese en el N° 10, la frase "con aprobación del Ministerio de Hacienda" por "mediante resolución fundada".
b. Sustitúyese el número 12 por el siguiente:
"Fallar los asuntos contenciosos e infraccionales que se le entregan a su conocimiento, en conformidad a la ley."
c. Sustitúyese en el número 14 la expresión "del Vista" por "de Fiscalizador".
d. Sustitúyese el número 18 por el siguiente:
"Delegar en los funcionarios directivos que estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".
4. Sustitúyese el epígrafe del Título III, por el siguiente:
"De los Departamentos Nacionales y de los Comités Internos de Trabajo".
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6°:
a. En el párrafo primero agrégase a continuación de la expresión "Departamento" el vocablo "Nacional".
b. En la letra a) reemplázase la frase "y las Administraciones de Aduanas" por ", los Departamentos Administraciones Aduanas y las Administraciones de Aduanas".
6. Introdúcenese las siguientes modificaciones al artículo 7°:
a. En el párrafo primero agrégase a continuación de la expresión "Departamento" el vocablo "Nacional".
b. En la letra a) reemplázase la frase "y las Administraciones de Aduanas" por ", los Departamentos Administraciones Aduanas y las Administraciones de Aduanas".
7. Modifícase el artículo 8° en la siguiente forma:
a. Sustitúyese la expresión "Departamento Legal" por "Departamento Nacional Jurídico".
b. Agréganse como letras f) y g) las siguientes:
"f) Mantener la secretaría del tribunal aduanero cuyo Juez es el Director Nacional, y controlar y coordinar las funciones de los diversos Tribunales Aduaneros del país."
"g) Mantener el control de los procesos por responsabilidad administrativa que se sustancian en todas las dependencias del Servicio."
8. Modifícase el artículo 9° en la siguiente forma:
a. Sustitúyese la expresión "Departamento de Supervisión Aduanera" por "Departamento Nacional de Supervisión".
b. Agréganse como letras f) y g) las siguientes:
"f) Efectuar las investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad administrativa de los despachadores, almacenistas y otras personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria de la Dirección Nacional de Aduana."
"g) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones y restricciones que imponen las normas que otorgan franquicias aduaneras y, en general, de las obligaciones que las leyes u otras disposiciones establezcan respecto de cualquier destinación aduanera, aunque ya se encontrare legalizado el respectivo documento de destinación."
9. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:
a. En el párrafo primero y en las letras b) y c) agrégase a continuación de la expresión "Departamento" el vocablo "Nacional".
b. En la letra h) reemplázase la frase "y los Administradores de Aduana" por ", a los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los Administradores de Aduanas."
10. Agrégase en el párrafo primero del artículo 11, en la letra c) del mismo, a continuación de la expresión "Departamento" el vocablo "Nacional".
11. Modifícanse el artículo 12 en la siguiente forma:
a. Sustitúyese la expresión "Asesor Coordinador" por "Departamento Nacional Secretaría General".
b. En la letra a) agrégase a continuación de la expresión "colaborar" el vocablo "directamente".
c. Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) Desenpeñarse como ministro de fe en las actuaciones administrativas de la Dirección Nacional de Aduanas."
d. Agrégase como letra f) la siguiente:
"f) Ejercer funciones de coordinación respecto de los puntos habilitados terrestres."
12. Agrégase como artículo 12 A el siguiente:
"Artículo 12 A: Corresponderá al Departamento Nacional de Capacitación, entre otras funciones:
a) Detectar las necesidades de capacitación del personal en materias de orden técnico-aduanero, jurídico y de formación general.
b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación interna para el personal y satisfacer los requerimientos de capacitación de otras instituciones públicas en materias de carácter aduanero.
c) Preparar y difundir el material didáctico que sea necesario para el perfeccionamiento y la actualización técnica de los funcionarios.
d) Promover la publicación de textos de carácter general y monográfico, relativos a materias de orden aduanero.
e) Coordinar la capacitación de funcionarios en organismos externos al Servicio, sean nacionales o extranjeros.
f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y centros de documentación."
13. Agrégase como artículo 12 B el siguiente:
"Artículo 12 B: Corresponderá al Departamento Nacional de Análisis Estadístico y Económico entre otras funciones:
a) Analizar y evaluar la gestión aduanera, calificando y cuantificando el grado de cumplimiento de los objetivos y funciones del Servicio y de sus estamentos.
b) Revisar y evaluar la información estadística referente a la gestión aduanera, a fin de determinar la oportunidad y calidad de ésta.
c) Estudiar y evaluar los objetivos y metas de los planes económicos nacionales, en lo que dice relación con el comercio exterior, determinando el grado de eficiencia de la participación del Servicio.
d) Estudiar, permanentemente, los sistemas aplicados por las unidades operativas para determinar el cumplimiento de las tareas asignadas y proponer las correcciones pertinentes.
e) Evaluar el grado de actualización de la capacidad funcionaria, en relación con los objetivos del Servicio y hacer presente las necesidades de capacitación técnica del personal.
f) Procesar la información científico-técnica, interna y externa, relacionada con el Servicio.
g) Proponer intercambio de información con Departamentos Técnicos de otros Servicios, Centros de Estudios y Organismos de Formación Superior, como asimismo con Organismos Internacionales y con Aduanas de otros países.
h) Realizar estudios, investigaciones y demás tareas que le encomiende el Director Nacional."
14. Agrégase como artículo 12 C el siguiente:
"Artículo 12 C: Corresponderá al Departamento Nacional de Control de Drogas, entre otras funciones:
a) Establecer, aplicar y evaluar los sistemas y tareas operativas y/o administrativas relativas al control del tráfico de drogas que corresponde asumir al Servicio dentro del ámbito de su competencia legal.
b) Coordinar con las distintas dependencias del Servicio las operaciones necesarias la mayor eficiencia en el control del tráfico de drogas.
c) Proponer los programas de capacitación en técnicas de control y detección del tráfico de drogas, en el ámbito que le compete al Servicio.
d) Recopilar y sistematizar información que emane de leyes, tratados, convenios o acuerdos nacionales e internacionales que inciden en sus funciones.
e) Informar al Director Nacional del resultado de las diligencias realizadas en virtud de la delegación de facultades señaladas en el artículo 23 de este cuerpo legal.
f) Inspecccionar en cualquier momento, con conocimiento del Director, las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción.
g) Mantener, de acuerdo con las instrucciones del Director Nacional, las vinculaciones con otros organismos nacionales o internacionales que se requiera para el desarrollo de sus funciones."
15. Reemplázase el epígrafe del Título IV por el siguiente: "De las Direcciones Regionales, de los Departamentos Administraciones Aduanas y de las Administraciones de Aduanas".
16. Modifícase el artículo 15 en la siguiente forma:
a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
"A cargo de cada una de las Direcciones Regionales señaladas en el artículo anterior, estará un Director Regional, al que le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 17, las siguientes:" b) En el número 2 reemplázase la frase "los Administradores de Aduanas" por "las diversas Aduanas".
17. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Los Departamento Administraciones Aduanas y las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Jefe Departamento Administración Aduana y Administrador de Aduana, respectivamente."
18. Modíficase el artículo 17 en la siguiente forma:
a. Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:
"A los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los Administradores de Aduanas, corresponderá:"
b. En el número 8 reemplázase la expresión "Subadministrador" por "Jefe Departamento Sub-Administradores de Aduanas, Jefe Departamento Sub-Administraciones Aduanas, Sub-Administrador".
c) Agrégase el siguiente número 14:
"14. Nombrar a un funcionario de su dependencia, que recibirá el nombre de Secretario, quien se desempeñará como ministro de fe en las actuaciones administrativas."
19. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
"Artículo 20: La Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas será la siguiente:
DIRECTIVOS Grados E.F. N° Cargos
Director Nacional 1 1
Jefe Departamentos Nacionales 2 2
Jefes Departamentos Nacionales 3 3
Jefes Departamentos Nacionales 4 7
Directores Regionales 4 2
Jefes Departamentos Nacionales 5 2
Jefes Departamentos
Sub-Administradores de Aduanas 5 2
Directores Regionales 5 7
Jefes Departamentos
Administraciones Aduanas 6 5
Jefes Departamentos
Sub-Administraciones Aduanas 6 5
Jefes Departamentos Regionales 6 12
Jefes Departamentos 6 7
Jefes Sección 7 10
Sub-Administrador Aduanas 8 1
Jefes Sección 8 3
Jefes Sección 9 6
Administradores de Aduanas 10 2
Jefes Sección 10 11
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88
PROFESIONALES Grados E.F. N° Cargos
Profesionales 5 12
Profesionales 6 14
Profesionales 7 12
Profesionales 8 4
Profesionales 9 8
Profesionales 10 8
Profesionales 11 6
Profesionales 12 3
Profesionales 13 3
Profesionales 14 2
Profesionales 15 4
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76
FISCALIZADORES Grados E.F. N° Cargos
Fiscalizadores 11 28
Fiscalizadores 12 30
Fiscalizadores 13 33
Fiscalizadores 14 24
Fiscalizadores 15 20
Fiscalizadores 16 28
Fiscalizadores 17 62
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225
TECNICOS Grados E.F. N° Cargos
Técnicos 14 17
Técnicos 15 11
Técnicos 16 10
Técnicos 17 8
Técnicos 18 9
Técnicos 19 11
Técnicos 20 10
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76
ADMINISTRATIVOS Grados E.F. N° Cargos
Administrativos 17 14
Administrativos 18 35
Administrativos 19 46
Administrativos 20 90
Administrativos 21 123
Administrativos 22 133
Administrativos 23 123
Administrativos 24 78
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642
AUXILIARES Grados E.F. N° Cargos
Auxiliares 19 10
Auxiliares 20 12
Auxiliares 21 26
Auxiliares 22 36
Auxiliares 23 40
Auxiliares 24 30
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154
TOTAL 1.261
20. Agrégase el siguiente párrafo 4 al Título V, pasando el actual 4 a ser N° 5:
"4. Autoridades Aduaneras."
21. Agrégase a continuación del párrafo 4 creado en virtud de la modificación referida en el número 19 precedente, el siguiente artículo 21 A:
"Artículo 21 A: Son autoridades aduaneras para todos los efectos legales: El Director Nacional, los Directores Regionales, los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas, los Administradores de Aduanas y los Jefes de Aduanas, en su correspondiente jurisdicción."
22. Reemplázase el inciso final del artículo 24° por el siguiente:
"Del ejercicio de las facultades anteriores deberá darse cuenta al Director Regional, al Jefe Departamento Administración Aduana o al Administrador de Aduana, según corresponda."
23. En el artículo 27° reemplázase la frase "los Administradores o Jefes de Aduana" por "las autoridades aduaneras".
24. En el artículo 28° reemplázase la frase "los Administradores de Aduana" por "la Aduana".
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.