DETERMINA RADIO URBANO DEL CONGLOMERADO CONFORMADO POR LAS CIUDADES DE LIMACHE Y OLMUE
Núm. 252 exenta.- Valparaíso, 20 de junio de 1996.- Visto: El artículo 6°, letra a) del D.S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
1.- Determínase, Resolución 3351 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 12.12.2019para los efectos del decreto supremo N° 212, de 1992, citado en el Visto, que el radio urbano del conglomerado conformado por las ciudades de Limache y Olmué, será el área comprendida al interior del polígono definido por los siguientes vértices:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 12.12.2019para los efectos del decreto supremo N° 212, de 1992, citado en el Visto, que el radio urbano del conglomerado conformado por las ciudades de Limache y Olmué, será el área comprendida al interior del polígono definido por los siguientes vértices:
. Vértice A: Tranque Lliu - Lliu con Quebrada Bolsones.
. Vértice B: Embalse Los Aromos con Camino a Parcelación Los Aromos.
. Vértice C: Av. Los Laureles con Ruta F-64.
. Vértice D: Límite comunal con Cerro El Roble.
. Vértice E: Límite comunal con Camino Cuesta La Dormida.
. Vértice F: Ruta F-62 con intersección Línea Férrea Ferrocarril.
. Anótese y publíquese.- Julio Muñoz Cisterna, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones V Región.