ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION
    Núm. 312 exenta.-Santiago, 21 de Febrero de 1991.- VISTO: Lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 18.469; en la letra b) del artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución N° 196, de 31 de Enero de 1991 del Ministerio de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
    RESOLUCION:

    I.- Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.
    1.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
    a) "Ley": La Ley N° 18.469 que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
    b) "Reglamento": El Decreto Supremo N° 369 de 1985, del Ministerio de Salud. Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.
    c) "Rol": La lista de Profesionales e Instituciones a que se refiere el artículo 13° de la Ley N° 18.469.
    d) "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud, su clasificación, codificación y su valores establecidos en la Resolución N° 196/91, del Ministerio de Salud y de Hacienda.
    e)"Entidad": Institución que se encuentra inscrita en el Rol creado por el artículo 13° de la Ley N° 18.469, para dar prestaciones de Salud por la Modalidad de Libre Elección, de acuerdo a las condiciones que fije el Fondo. La propiedad de la entidad puede pertenecer a una persona natural o jurídica, pública o privada.
    f) "Ficha Clínica": Documento en el que el profesional registra el nombre del paciente, edad, fecha de atención, diagnóstico o hipótesis diagnóstica y evolución.
    g)"Consulta Médica": Códigos 01-01-001, 01-01-002 y 01-01-003. Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en su Consultorio Privado o en un local destinado para estos efectos en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, c/s indicación terapéutica, c/s solicitud de exámenes. Deberá registrarse en una Ficha Clínica. Algunos procedimientos mínimos que se efectúen durante una consulta médica, se entenderán incluídos en ella.
    h)"Visita Médica en Horario Hábil": Código 01-01-004. "Visita Médica en Horario Inhábil": Código 01-01-005.
    Es la atención profesional efectuada por el médico a un paciente en su domicilio o en el lugar en que esté residiendo en el momento de la prestación. Deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la consulta médica.
    i) "Visita por médico tratante o interconsultor a enfermo hospitalizado":
    Códigos: 01-01-008 y 01-01-009.
    Es la atención profesional realizada por el médico tratante o interconsultor en junta médica o no, a un paciente internado en un hospital o clínica. El registro de la atención deberá efectuarse en la ficha clínica de la institución, sin perjuicio de que el médico pueda consignarlo además en su propia ficha.
    j)"Día Cama Medicina, Cirugía, Pediatría, Obstetricia y Ginecología y especialidades": Código 02-02-001.
    "Día Cama Psiquiatría" Código 02-02-006 "Día Cama Clínica de Recuperación": Código 02-02-009 "Día Cama Unidad de Tratamiento Intensivo": Código 02-02-002
    "Día Cama Sala Cuna ": Código 02-02-004 "Día Cama Incubadora": Código 02-02-005 "Día Cama Intermedio": Código 02-02-003 Se entenderá por Día Cama de Hospitalización cuando el paciente pernocte en el establecimiento asistencial.
    k)"Día de Observación": Código 02-02-008 Se entenderá por Día de Observación, el tiempo no inferior a cuatro horas de permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial, ocupando cama, pero sin pernoctar en él.
    l) "Día de Hospitalización Psiquiátrica Diurna":
Código 02-02-007
    Se entenderá por Día de Hospitalización Psiquiátrica Diurna, cuando el paciente permanezca en observación o tratamiento en un establecimiento hospitalario psiquiátrico sin pernoctar, ocupando cama sólo en los casos necesarios y siempre que su permanencia sea de por lo menos ocho horas en dicho establecimiento.
    Incluye los elementos y prestaciones señalados para el día cama en lo que sea pertinente.
    m) "Día Cama Intermedio" : Código 02-02-003 Se entenderá por Día Cama Intermedio aquel día cama en una Unidad que sirva para internación o derivación de pacientes graves que no requieran apoyo cardio respiratorio intensivo. Deberá contar con la implementación de equipos y recursos humanos necesarios citados en el artículo N° 23.
    n) "Día Cama Unidad de Tratamiento Intensivo": ("de Adulto, Pediátrica y de Neonatología; Unidad Coronaria Intensivo o similares"): Código 02-02-002.
    Se entenderá por Día Cama Unidad de Tratamiento Intensivo, el día cama de hospitalización ubicado en aquellas depen- dencias únicas y centralizadas, en una clínica u hospital dotada de los recursos profesionales y de equipos especializados para atender enfermos co riesgo vital. Esta unidad deberá proporcionar cuidado médico y de enfermería permanente y preferente durante las 24 horas. Deberá contar con la implementación de equipos y recursos citados en el Art. N° 22.
    ñ) Sala de Procedimientos": Códigos adicionales 1-2-3 y 4.
    Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales.
    Deberá contar con las condiciones generales de construcción, personal y con el instrumental apropiado para realizar las prestaciones pertinentes. El Fondo fijará características y dará su aprobación para establecer el convenio.
    o) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital o Clínica a cargo de un médico especializado y que tiene como función la obtención, estudio (exámenes del código 03-01-073), conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas.
    p)" Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital o Clínica a cargo de un médico o de un tecnólogico médico especializado en Banco de Sangre que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor (exámenes del código 03-01-073), su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.
    q)" Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos": Códigos Adicionales 5-6-7-8-9-10-11-12-13 y 14.
    Es el recinto destinado a efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia y reanimación del paciente y que cuenta con las condiciones asépticas y los equipos e instrumentos necesarios para efectuar las prestaciones pertinentes. La Sala de Recuperación es uno de dichos anexos.
    r)" Acto Quirúrgico": Es el conjunto de acciones efectuadas por uno o más médicos cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado. Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.
    La responsabilidad legal, ética y reglamentaria de irregularidades y faltas en el acto quirúrgico, es del primer cirujano (cirujano tratante).
    s)" Procedimiento Autonomo": Se denomina procedimiento autónomo aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que aparece identificada en el listado de prestaciones para ser cobrada sólo cuando se realiza en forma independiente o asociada a otras prestaciones de la cual no forma parte. Por consiguiente no procede su cobro si está incorporada o es etapa de una prestación de mayor complejidad.
    t)" Secreto Profesional" : Es el deber que tiene los profesionales de mantener en absoluta reserva las informaciones, hechos y datos revelados por el paciente o que obtenga en ocasión de la atención prestada a un enfermo.
    El secreto profesional es un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta por ser un derecho natural irrenunciable no prometido ni pactado. El profesional sólo podra informar cuando así lo establezcan las leyes o sea imprescindible para salvar la vida del paciente, de sus familiares y contactos.
    También podrá tener acceso a información reservada o confidencial el médico que actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto por ello al secreto profesional.
    2.- El proceso de inscripción de profesionales y entidades en el rol a que hace referencia el artículo 13° de la Ley N° 18.469, se regirá por las normas que señala el Reglamento y las disposiciones de carácter operativo que establezca el Fondo Nacional de Salud para este efecto.
    Esta inscripción representa la suscripción de un convenio con el Fondo, que estará sometido a las disposiciones establecidas en los artículos 46° al 51° del Reglamento y a las exigencias técnicas y administrativas que el Fondo determine en resguardo de sus intereses y el de sus afiliados y beneficiarios.
    3.- Los profesionales y entidades, al momento de inscribirse en el rol, deberán indicar el Grupo en que efectuen sus prestaciones conforme a lo señalado en el Artículo 47° del Reglamento.
    4.- La inscripción de una Entidad en un Grupo del Rol, determinará que todas las prestaciones que sean presentadas a cobro a través de ella deberán hacerlo de acuerdo al Grupo de esta Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del Reglamento.
    5.- La Orden de Atención y/o los Programas constituyen un título emitido por el Fondo Nacional de Salud y el documento original es el único que da derecho al pago y/o devolución de dinero por prestaciones. No procede emitir documento alguno en su reemplazo y tampoco puede operarse con copias o fotocopias del mismo. Con todo, mediante Resolución fundada y en casos calificados, podrá el Director del Fondo Nacional de Salud autorizar el pago y/o devolución de las Ordenes de Atención y/o o los Programas, aunque no sean originales de dichos títulos, siempre que se acredite fehacientemente la procedencia del pago.
    6.- Las Ordenes de Atención y los Programas que se presentan en cobranza deberán llevar el nombre, Rut, edad, sexo y firma del profesional y fecha en que se efectuó la prestación.
    En caso de prestaciones otorgadas por Entidades, y Sociedades de Profesionales, deberán llevar el Rut de la Institución y firma de Representante Legal.
    El Fondo pagará únicamente las Ordenes de Atención que cumplan los requisitos señalados. No obstante lo anterior, el Director del Fondo mediante resolución interna comunicada a todas las Agencias Regionales, podrá aceptar en cobro órdenes que no se ajusten totalmente a esta normativa.
    7.- El cobro al Fondo por prestaciones procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
    8.- Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación, y que a criterio del Fondo cuenten con los elementos indispensables para su realización.
    Sólo excepcionalmente y por razones de carencia regional, el Director del Fondo podrá autorizar en forma temporal y mientras se supere la carencia, que exámenes de laboratorio o anatomía patológica sean realizados por profesionales o entidades diferentes a quien toma la muestra y cobrados por cualquiera de ellos.
    En estos casos, ambos profesionales o entidades deberán estar incritos en el Fondo y en los informes de los respectivos exámenes deberá constar quien tomó la muestra y quien realizó efectivamente el examen.
    De acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.469, los profesionales en su ejercicio privado, serán los únicos autorizados para cobrar las prestaciones que otorgan. Las entidades o establecimientos podrán hacerlo de acuerdo a los convenios que establezcan con el Fondo.
    9.- El profesional o entidad que cobra la prestación es responsable del contenido de los documentos que llevan su firma, por lo qie éstos deben ser revisados y otorgados conforme a la reglamentación vigente.
    10.- El médico que solicite exámenes radiológicos, anátomo- patológicos, de laboratorio, procedimientos diagnósticos o terapéutas y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en formularios con su identificación, firma, número de Rut y señalando expresamente el nombre y apellidos del paciente y nombres de las prestaciones requeridas. Sólo podrá usarse formularios con membrete o timbre del profesional responsable.
    Si ocupa formularios precodificados, el médico tratante deberá agregar la frase "Solicite ..n..
exámenes", manuscrita, indicando el número exacto de exámenes solicitados.
    No se aceptarán inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el profesional responsable, o que sobrepasen el número señalado, debiendo invalidarse la Orden u Ordenes emitidas en contravención a lo antes señalado.
    Las glicemas y glucosurias efectuadas a diabéticos crónicos acreditados por el médico o institución tratante, no requerirán de la orden del médico tratante.
    La cobranza de Ordenes de Atención correspondiente a exámenes de laboratorio, deberá acompañarse de la respectiva solicitud del médico tratante en original. Dicha petición no podrá ser alterada por el profesional o institución que realiza los exámenes.
    11.- El profesional que realice un examen de laboratorio, de imagenología o histopatológico, como asimismo un procedimiento diagnóstico o terapéutico, deberá entregar al paciente o familia responsable:
    a) Un informe detallado, claramente legible, en que conste el nombre completo del paciente, fecha de la prestación realizada, técnica empleada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda; nombre completo del profesional responsable, su Rut, dirección y firma.
    b) Las placas radiológicas, gráficos y similares de los exámenes que haya practicado, con la identificacion del paciente.
    Los informes originales, así como los elementos señalados en la letra b), pertenecen al paciente y no pueden ser retenidos por los profesionales ni las entidades públicas o privadas.
    Los profesionales e instituciones deberán conservar los antecedentes clínicos y copias de los informes emitidos, por un lapso mínimo de dos años. Respecto de exámenes anatomopatológicos incluyendo los citológicos, los profesionales deberán conservar además, las preparaciones microscópicas e inclusiones ("tacos") por lo menos durante cinco años.
    12.- En intervenciones quirúrgicas, obsttricas y traumatológicas, el médico cirujano a solicitud del paciente o familiar responsable deberá entregar un informe escrito claramente legible del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.
    En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; nombre completo, Rut, firma y dirección profesional del cirujano principal.
    13.- PROGRAMA DE ATENCION MEDICA:
    13.1 Deberá confeccionarse Programa previo a la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, en los siguientes casos:
    a) En todos los casos de atención cerrada o que requieran hospitalización.
    b) En todas aquellas prestaciones que requieran código adicional.
    c) En prestación que impliquen traslados, prótesis u órtesis.
    d) Para tratamientos inmunológicos, psiquiátricos, radiantes y/o de medicina física y de rehabilitación, debiendo señalarse la fecha de comienzo y término del tratamiento.
    e) En infriltraciones de nervios y/o o raices nerviosas, en que deberá consignarse la fecha de inicio y término del tratamiento, pagándose el valor unitario por sesión, sin cosiderar el número de infiltraciones.
    f) Para la prestación 17-07-036 "Inmunoterapia por sesión" cuando se trate de 4 ó más sesiones (incluye el tratamiento de las reacciones adversas y el valor de los antígenos).
    g) Para tratamientos en que el valor total de las prestaciones sea superior a $ 30.000.-
    h) En exámenes de inmunología (Grupo 03 Subgrupo 05) y/o determinaciones hormonales (Grupo 03 Subgrupo 03) cuando el valor total de las prestaciones sea superior a $ 20.000.-
    i) En exámenes radiológicos contemplados en el Grupo 04 Subgrupo 02 "exámenes radiológicos complejos en colaboración con otro médico" o cuando en un mismo acto se solicitan exámenes radiológicos complejos en colaboración con otro médico" o cuando en un mismo acto se solicitan exámenes radiológicos por un valor total superior a $ 20.000.-
    j) Para la atención médica del recién nacido en Sala de Partos o Pabellón Quirúrgico (Código 01-01-007).
    K) Para la asistencia de cardiólogo a cirujías no cardíacas (código 01-01-006).
    13.2 En los casos contemplados en las letras j) y k) precedentes, las atenciones deben ir incluídas en el Programa de la atención del parto o de la respectiva intervención quirúrgica.
    13.3 No podrán confeccionarse Programas de Atención Médica por una vigencia de más de 31 días de atención u hospitalización.
    13.4 En caso de que deba prolongarse la atención u hospitalización por un plazo superior al establecido, deberá confeccionarse un Programa adicional que en su parte superior debe decir "Programa Complementario al anterior N° ...de fecha ....". En estos casos el médico deberá fundamentar en el Programa adicional lasrazones que lo motivan.
    13.5 Los Programas por hospitalizaciones podrán ser confeccionados y presentados a valorización en cualquier momento, hasta los 30 días siguientes a la fecha de egreso del paciente del establecimiento. Sin embargo, podrán entrar a trámite los Programas que no cumplan esta condición, siempre que cuenten con la aprobación expresa del Director del Fondo Nacional de Salud.
    14.- Para la confección de los Programas Médicos, los médicos cirujanos que los emitan deberán consignar en forma clara como mínimo los datos siguientes:
    a) Nombre completo del médico que hizo la prestación.
    b) Su número de Rut.
    c) Grupo o nivel del rol en que está inscrito el profesional.
    d) Grupo o nivel en que está inscrito el anestesiólogo.
    e) Nombre completo y edad del paciente.
    f) Número de Credencial de Salud del afiliado cuando corresponda.
    g) Establecimiento en que se internará el paciente, cuando se requiera.
    h) Fecha estimada y duración aproximada de la hospitalización, cuando corresponda.
    i) Diagnóstico, el cual podrá anotarse en el programa, o si el médico tratante lo estima preferible, en un sobre cerrado adherido al programa, dirigido a Fonasa Inspectoría Médica.
    j) Código, denominación y cantidad de cada una de las prestaciones que componen el programa.
    k) El establecimiento deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente debiendo quedar constancia
    deello en los registros del establecimiento.
    15.- Los Programas Médicos serán revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultado el Director de la Institución, o el funcionario en quien éste delegue sus atribuciones en la materia, para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente.
    La petición de copia de historia clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos, por el Fondo Nacional de Salud, es un acto habitual y necesario en la revisión y auditoría de Programas y Ordenes de Atención. El Fondo deberá garantizar el Secreto Profesional del diagnóstico y tomará las medidas necesarias para resguardarlo debidamente.
    Dicha documentación, que deberá ser revisada exclusivamente por médicos para salvaguardar el secreto del diagnóstico, constituirá un antecedente de carácter reservado y en este carácter los profesionales y Directores de las entidades y Servicios Asistenciales deberán facilitar para su revisión los antecedentes solicitados o en enviarlos en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud escrita para la Región Metropolitana y de 10 días hábiles contados, desde el mismo momento, para el resto del país. Cuando se trate de establecer la veracidad del otorgamiento de prestaciones por un profesional o institución asistencial, la revisión de la documentación en que no se contenga el diagnóstico, podrán efectuarla fiscalizadores del Departamento de Inspectoría Médica. Asimismo, cuando se trate de comprobar que existen los instrumentos, reactivos, medios de cultivo, aparatos, instalaciones y similares necesarios para realizar las prestaciones correspondientes.
    16.- El honorario de comienzo y término de las intervenciones que se hagan por Programa, deberá constar en los protocolos de intervenciones y/o en las historias clínicas de los pacientes. El Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a sus atribuciones se reserva el derecho de investigar al respecto, cuando lo estime necesario.
    17.- Aquellas prestaciones electivas que se realicen en horario no hábil o en días festivos, no darán derecho a pagos arancelarios con recargo. Las prestaciones de urgencia practicadas en horario y día hábil, no darán tampoco derecho a recargo.
    18.- No procede el cobro de procedimiento autónomo cuando esté incluído en otra prestación de mayor complejidad.
    Ejemplo:
    Prestación requerida:
03-09-024Orina,Sedimiento,(Proc.Aut.)
    En este caso no podrá cobrarse una prestación tal como la 03-09-022 (Orina Completa) ya que ella incluye Sedimiento Urinario.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía .......
    En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028 sin que se pueda adicionar el cobro de prestación, tales como 18-02-004 (Laparatomía Exploradora..) por estar esta última incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.
    Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe.

    a) Como prestación única.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-012 Gastroenteroanastomosis (Proc. Aut.).
    b) Asociada a otra prestación de la que no forma parte.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-031 Colecistostomia (Proc.Aut.). 18-02-012 Gastroenteroanastomosis (Proc.Aut.)
    19.- Los códigos 01-01-009 (visita por interconsultor o junta médica) y 01-01-008) (visita por médico tratante a enfermo hospitalizado) sólo podrán cobrarse en el Programa Médico del beneficiario hospitalizado. No corresponderá el cobro de estos códigos en las atenciones efectuadas por médicos residentes ni médicos funcionarios, actuando como tales.
    El concepto de visita a enfermo hospitalizado supone el traslado del médico a la clínica o lugar de hospitalización y por lo tanto, tampoco procederá el cobro de estos códigos cuando no se requiera el traslado del médico desde su lugar habitual de atención. En estos casos corresponderá el cobro del código 01-01-001 ó 01-01-002 ó 01-01-003.
    Si el médico tratante requiere efectuar más de una visita diaria deberá fundamentarla. Asimismo, deberá fundamentar la asistencia de uno o más interconsultores con una o más visitas diarias.
    En enfermos psiquiátricos crónico hospitalizados, el cobro máximo para el código 09-01-001 será de 2 visitas mensuales.
    20.- Corresponde el cobro de Día Cama (códigos Grupo 02; Subgrupo 02, Prestaciones 001, 002; 003; 004; 005, 006 y 009), cuando el beneficiario pernocte en el establecimiento asistencial.
    Los valores que para los respectivos días camas se consignarán en el Arancel, incluyen:
    a) El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables.
    b) La alimentación diaria prescrita por el médico tratante.
    c) Atención completa de enfermería incluyendo las curaciones, colocaciones de inyecciones, sondas, enemas, tomas de muestras corrientes y administración de fleboclisis.
    d) La administración de transfusiones de sangre y/o hemoderivados, cuando sea efectuada por personal diferente del médico o tecnólogo médico.
    e) La atención del médico residente cuando sea requerida por el médico tratante o por la aparición de una condición clínica crítica en el paciente.
    21.- Corresponde el cobro de "Día de Observación" (código 02-02-008) cuando el beneficiario permanezca como mínimo cuatro horas, utilizando una cama en el establecimiento y sin pernoctar en él. El valor que se consigna en el Arancel incluye lo señalado en el número anterior sobre el "Día Cama", para el tiempo de permanencia en el establecimiento.
    22.- En el caso de de Día Cama Unidad de Tratamiento Intensivo, además de lo señalado en el punto 20, debe considerarse incluído en su valor el conjunto de prestaciones que reciba el paciente en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
    El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 hrs., incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio. Además deberá existir disponibilidad de kinesiólogo para los casos y horas en que se requiera, cuyas acciones se cobrarán de acuerdo a lo establecido en el numero 35 de esta Resolución.
    Las instalaciones y equipos que caracterizan a estos recintos son, como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxigenoterapia, etc.
    Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por médicos ajenos a la Unidad, tales como:
    Interconsultas de especialistas, endoscopias, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, etc., serán cobrados separadamente por el profesional o el establecimiento que los realice según corresponda.
    23.- El cobro del código 02-02-003, Día Cama Intermedio incluye en su valor el conjunto de prestaciones a que se refiere el artículo N° 22 en su inciso primero.
    Deberá existir una Unidad con organización técnica y administrativa, propias, comprendiendo residencias médica en l establecimiento permanente las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio y registros. Sin alcanzar la complejidad de la Unidad de Tratamiento Intensivo, las instalaciones y equipos serán los mismos.
    El establecimiento deberá contar con UTI. Sólo excepcionalmente el Director del Fondo podrá autorizar que no se consideraesta exigencia en atención a las necesidades y realidad de salud regionales.
    24.- Cuando no se cumpla la condición de "pernoctar" en la Unidad de Cuidados Intensivos o Intermedio para el primer día de permanencia en dichos recintos, procederá el cobro de "Día Cama UTI" o "Día Cama Intermedio" en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo emita o valorice las Ordenes de Atención correspondientes.
    25.- El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano, incluye el uso de todos los elementos que a continuación se indican:
    "%:! Uso de Sala de Operaciones o Quirófano y anexos, inclusive Sala de Recuperación post-anestésica, aprobados por el Servicio de Salud correspondiente para su funcionamiento como tal y por el Fondo Nacional de Salud, para la inscripción en el rol y establecer convenios en la Modalidad de Libre Elección.
    25.2 Uso de muebles, equipos y elementos no fungibles.
    a) Mesas quirúrgicas y de instrumental.
    b) Vitrinas y muebles para guardar el instrumental.
    c) Cajas con instrumental básico y especial completo para todo tipo de intervenciones.
    d) Lámpara central y lámparas móviles.
    e) Equipos de iluminación de emergencia.
    f) Calefacción adecuada y aire acondicionado.
    g) Aspiración y bombas de aspiración de emergencia.
    h) Oxigeno e implementos de emergencia para oxígeno.
    i) Máquina de anestesia y equipo para intubación traqueal.
    j) Equipos para control cardiorespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo.
    k) Electrobisturí o láser quirúrgico.
    l) Equipos de rayos X (no incluye medios de contraste, ni placas).
    m) Microscopio
    25.3 Utilización de equipos, implementos y útiles fungibles de uso limitado.
    Estos de dividen en insumos recuperables e insumos desechables.
    Insumos Desechables:
    a) Catéteres corrientes y/o similares.
    c) Equipo completo de ropa esteríl para intervenciones.
    d) Jeringas desechables, agujas de todo tipo yequipos de fleboclisis.
    e) Guantes quirúrgicos.
    Insumos Recuperables:
    a) Cánulas y sondas.
    b) Paños esterilizados para campo operativo, paracubrir mesas y otros.
    c) Uniformes esterilizados para el equipo de médicos, personal paramédico y auxiliares.
    d) Jeringas de vidrio, agujas metálicas y guantes quirúrgicos.
    25.4 Utilización de elementos y útiles fungibles de uso general.
    a) Gasa
    b) Algodón.
    c) Tórulas, apósitos y otros.
    d) Tela adhesiva y tensoplast.
    e) Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo, aerosol, etc) y formalina.
    f) Jabones para lavado quirúrgico.
    g) Escobillas esterilizadas.
    h) Todo tipo de material de sutura.
    25.5 Gases:
    Oxígeno y Aire Comprimido.
    26.- Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados en el número 25 se aplicarán también a la Sala de Partos, Sala de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo e Intermedio (de adultos, pediátrica o neonatología) en lo que corresponda.
    27.- Se podrán cobrar directamente al paciente los elementos que habiendo sido usados en pabellón, no estén considerados en el punto 25 de esta Resolución, como asímismo las prótesis que se implanten, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la bonificación correspondiente. En este caso se confeccionará una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con su firma sólo por el Representante Legal de la Clínica.
    28.- Para cobrar honorarios profesionales que requieran Sala de Procedimientos, Derechos de Pebellón o Sala de Partos y que hayan sido efectuadas en entidades no inscritas en el rol de la Modalidad de Libre Elección, se deberá individualizar claramente la respectiva entidad en el correspondiente Programa, acreditando que cuenta con Autorización Sanitaria en su caso.
    Para cobrar el valor de la sala de Procedimiento, o Derecho de Pabellón, o Sala de Partos, la entidad deberá estar inscrita en el rol de la Modalidad de Libre Elección.
    Aun en el caso de no cobrarse Sala de Procedimientos o Derecho de Pebellón, o Sala de Partos, será necesario emitir Programa Médico, señalando en él, el lugar donde se realizó la prestación.
    29.- Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos corrientes que se utilicen. Se exceptúan los medicamentos, los insumos y elementos de expresa indicación en contrario en el Arancel y aquellos insumos específicamente necesarios para procedimientos o intervenciones complejas
(arteriografía, angioplastías, procedimientos endoscópicos de especialidades).
    Los valores facturables de medicamentos e insumos, deberán ser comunicados al Fondo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53° del D.S. 369/85 y Artículo 2° del Arancel, por lo menos una vez por año.
    Se entenderán incluídos en el honorario profesional, todas las explicaciones e instructivos necesarios para efectuar cualquier prestación y el informe de la prestación, cuando corresponda.

    30.- El examen de orina completa, correspondiente al código 03-09-022, incluye un estudio físico-químico de la orina con sedimento urinario. Por lo tanto, los códigos que se mencionan más adelante, sólo procederá cobrarlos separadamente cuando sean solicitados en forma independiente, y no conjuntamente en el examen de orina completa.
    03-09-016 Glucosa
    03-09-011 Cuerpos cetónicos.
    31.- Las pruebas alérgicas cutáneas correspondiente al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos.
    Con todo, si hay necesidad de realizar de inmediato un mayor número de ellas, sólo se cancelará adicionalmente el 50% del código 03-05-048.
    Las sesiones de unmunoterapia se pagarán por el código 17-07-036, atención que incluye el valor delavacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.
    32.- Cuando se trate de prestaciones contenidas en el grupo 04 Imagenología, deberá incluirse en los informes la identificación del equipo con el que se realizó la prestación. Estos equipos deberán contar con la aprobación del Fondo la que se formalizará en el convenio de inscripción en la Modalidad de Libre Elección de la Ley N° 18.469 para efectuar la prestación que se cobra.
    3.3.- Cuando se trate de prestaciones del grupo 04 subgrupo 04, se exigirán los equipos respectivos de acuerdo a lo señalado en el número precedente y la presentación de los resultados deberá realizarse en placa de celuloide o papel fotográfico de alta calidad, exigiéndose un mínimo de 12 imágenes diferentes por examen.
    34.- En los exámenes de Imagenología y en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no tengan contemplado código de anestesia y en los cuales se requiera anestesia general o regional y/o Día de Observación en paciente ambulatorio, se deberá fundamentar en el Programa respectivo.
    En base a este Programa, se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el profesional que realice el procedimiento, para el radiólogo y el anestesia, correspondiente a este último el valor de la anestesia (código 22-01-001).
    35.- En relación a lo procedimientos tarepéuticos de Medicina Física y Rehabilitación, para la emisión de Ordenes de Atención se requerirá la confección previa de un Programa Médico elaborado por el médico tratante. Podrá también ser confeccionado por un kinesiólogo. En este último caso deberá ceñirse estrictamente a la indicación hecha por el médico, la cual deberá señalar:
    Nombre y especialidad del médico que indica el tratamiento.
    Diagnóstico.
    Individualización de todas y cada una de las terapias indicadas.
    Número de sesiones.
    Cada Programa podrá incluir un máximo de 1 sesión diaria con hasta tres prestaciones en cada una. El Programa podrá contemplar hasta 10 sesiones.
    Sólo excepcionalmente podrán autorizarse más de tres prestaciones por sesión, previa fiscalización por el Departamento de Inspectoría Médica, las que deberán ser prescritas por el médico especialista o fundamentadas por él en el mismo Programa.
    En la eventualidad de reqeuerirse la prolongación del tratamiento fisiokinésico a un paciente, se confeccionará un nuevo Programa que se denominará "Programa Complementario del Anterior N° ...de fecha..." el cual deberá ser acompañado de una nueva receta médica y ceñirse a las normas establecidas.
    Sólo en pacientes hospitalizados se aceptarán 2 ó más sesiones de kinesiterapia respiratoria en un mismo Programa y por un máximo de 10 días.
    Sólo se aceptará el cobro de códigos repetidos en un mismo Programa o fecha de atención, cuando se trate de prestaciones diferentes incluidas en un mismo código. No se aceptará la bilateralidad sumultánea de la misma prestación, excepto para casos justificados mediante prescripción médica fundamentada en el diagnóstico y sólo para prestaciones únicas de ultratermia o electroestimulación bilateral.
    Cuando cualquiera de las prestaciones indicadas en este artículo se realicen en paciente hospitalizado, incluso en la Unidad de Tratamiento Intensivo o Intermedio deberá incorporarse en el Programa médico correspondiente al cobro de Días-Cama.
    Los Programas de kinesiología presentado en cobranzas por kinesiólogos deberán acompañarse necesariamente de la respectiva prescripción médica. Los Kinesiólogos deberán llevar una ficha en que se deje constancia de las prestaciones efectuadas, fecha en que se otorgaron, diagnóstico del paciente y médico que indicó el tratamiento. En pacientes hospitalizados esta constancia quedará en la ficha clínica, sin perjuicio del registro individual que pueda llevar el profesional. Deberá entregarse también un informe final al paciente.
    Si se confecciona más de un Programa en la misma fecha a un mismo paciente por diferentes patologías, deberán ser presentadas a cobro en forma conjunta.
    36.- Procederá el pago de Ordenes de Atención del Grupo 07 (correspondientes a las prestaciones Transfusión y Banco de Sangre), en enfermos ambulatorios u hospitalizados, sólo si la transfusión es controladas durante todo el proceso, por el profesional responsable, médico o tecnólogo médico. Deberá quedar constancia de la hora de comienzo y término de la prestación y del profesional que la realizó.
    Corresponderá el pago de un procedimiento o prestación de los códigos 07-01-001 ó 07-01-002 por cada 4 unidades de sangre tranfundida o su fracción y por cada 6 unidades de crioprecipitados o su fracción.
    Cuando la prestación se realice en el pabellón quirúrgico, procederá el pago del valor asignado en el código "07-01-003", cuando el primer cirujano fundamente por escrito la necesidad técnica de la presencia y actuación personal del médico transfusor.
    Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código "03-01-073" (Set de exámenes previos), exclusivamente por cada Unidad de Sangre transfundida.
    Están incluídos en este valor arancelario los exámenes del receptor.
    Corresponderá presentar a cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código "03-01-073" (Set de exámenes previos) por cada 3 Unidades de Hemoderivados transfundidos. Se dejará constancia en ficha clínica de la prestación efectuada.
    37.- En relación a la atención psiquiátrica:
    a) Para la emisión de Ordenes de Atención para procedimientos terapéuticos psiquiátricos, se requiere de la confección de un Programa Médico extendido por el médico psiquitra, en el que se señalará la fecha aproximada de inicio de la enfermedad, además de la fecha de inicio y término del tratamiento. Las prestaciones que se requiera efectuar fuera de horario hábil, domingo o festivo, deberá ser fundamentadas en el Programa Médico.
    b) En cada Programa sólo se podrá incluir hasta un máximo de dos tipos de prestaciones diferentes y la suma total de éstas no deberá ser superior al número de días de tratamiento. En la eventualidad de requerirse de un mayor número de atenciones, deberá confeccionarse un nuevo Programa consignándose en el extremo superior de éste la referencia "Programa Complementario al N° ....de fecha..."
    Deberá señalarse además, la fundamentación respectiva.
    c) Para que se proceda al pago de las prestaciones programadas, éstas deberán ser íntegramente ejecutadas por el médico tratante.
    d) El código 09-01-009 (evaluación psiquiátrica previa teraopia) se cobrará en conjunto con la consulta médica (código 01-01-001 ó 01-01-002 ó 01-01-003) sólo para el pago de la primera consulta psiquiátrica. Es incompatible con el cobro de cualquiera otra prestación.
    e) En pacientes agudos ambulatorios, el límite máximo de prestaciones será de dos por semana hasta por 2 meses.
    En pacientes agudos hospitalizados, el límite máximo de prestaciones será de tres por semana hasta por 2 meses.
    En tratamiento ambulatorio de pacientes estabilizados, tendrá un límite máximo de 1 prestación por semana.
    El tratamiento de pacientes estabilizados que permanecen hospitalizados, tendrá un límite máximo de 2 prestaciones al mes.
    f) Sólo se admitirá una prueba aversiva por paciente.
    g) La terapia aversiva incluye la psicoterapia individual, de familia y grupo.
    Sólo podrá efectuarse como tratamiento de adicciones y con un máximo de 15 sesiones. No podrá repetirse antes de un año de finalizada la anterior.
    h) Tratándose de desintoxicaciones o deshabituaciones se aplicarán las mismas limitaciones de la terapia aversiva.
    i) El Electroshock tendrá un límite de 6 sesiones, se entenderá que sólo puede efectuarse en atención cerrada o en "Día de Hospitalización Psiquiátrica Diurna" (código 02-02-007) y no podrá repetirse antes de 6 meses.
    j) En caso de requerirse un mayor número de prestaciones que las señaladas anteriormente deberá fundamentarse por el médico tratante y autorizada por el Fondo, a través del Departamento de Inspectoría Médica.
    k) Para poder acceder al pago de todas las prestaciones contenidas en este artículo, se deberá acreditar ante el Fondo Nacional de Salud, la condición de especilista mediante certificado otorgado por CONACEM, Sociedad de Psiquiatría, Universidades u otras entidades equivalentes. No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar a los profesionales que lo soliciten y ameriten situaciones especiales.
    38.- Sólo procederá el cobro del código 12-01-019, Exploración Vítreoretinal, cuando esta prestación se realice en el consultorio del oftalmólogo, el cual deberá estar equipado permanentemente con la implementación mínima que a continuación se indica:
    Microscopio corneal (lámpara de hendidura).
    Caja de lente con accesorios.
    Lensómetro.
    Oftalmoscopio.
    Proyecto o tabla de optotipos.
    Tonómetro.
    En caso de que el médico tratante no disponga de los instrumentos mencionados en pleno funcionamiento, la atención oftalmológica sólo podrá cancelarse con el código 01-01-001 ó 01-01-002 ó 01-01-003.
    Tampoco procede el cobro del código 12-01-019, en las consultas correspondientes a controles de una afección aguda, si se efectúan en un plazo inferior a 10 días.
    39.- El valor anotado en el Arancel para las prestaciones quirúrgicas se entiende respecto a "Actos Quirúrgicos" (Artículo 1° letra r), en su condición de acto médico integral, por lo que, si en alguno de ellos, es necesario efectuar técnicas técnicas específicas correspondientes a varias intervenciones, procederá el pago sólo de las dos principales. En casos excepcionales, en un programa médico complementario y fundamentado, que será revisado por Inspectoría Médica, podrá aceptarse el pago de intervenciones adicionales a las 2 primeras.
    40.- El honorario asignado para el primer cirujano en las intervenciones quirúrgicas, cubre la intervención misma y la atención post-operatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días. Las atenciones realizadas después de este lapso se pagarán separadamente.
    El valor asignado a los códigos de prestaciones quirúrgicas y obstétricas, involucra la emisión de Ordenes de Atención para el equipo en los términos que señala el Artículo 7° de la Resolución N° 196/91 del Ministerio de Salud y Hacienda.
    41.- Aquellas maniobras efectuadas por el médico como preparación previa, durante o inmediatamente después de un acto quirúrgico o de un procedimiento, se deben considerar incluídas en el honorario de la intervención quirúrgica o procedimiento y no deben cobrarse separadamente.
    42.- Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes, corresponderá el cobro del 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor, lo que también es aplicable a los Derechos de Pabellón y Anestesista.

    Para estos efectos, el honorario del Anestesista se calculará sumando el 100% del que le corresponda por la intervención de mayor valor y el 50% del honorario que le corresponda por la de segundo mayor valor, sin aplicar el mínimo indicado en el código 22-01-001 del Arancel.
    43.- En los casos de cirugía bilateral del mismo código por incisiones diferentes, se aplicará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.
    Respecto de los Derechos de Pabellón y honorarios del Anestesista, se aplicarán los mismos porcentaes indicados en el párrafo precedente.
    44.- Cunado a un mismo paciente se la practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, cada equipo cobrará sus honorarios del Arancel en forma independiente, pagándose el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas.
    Lo anterior se aplicará siempre que la totalidad de cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas sean personales diferentes, lo que deberá constar en los respectivos Programas.
    Deberán por lo tanto confeccionarse dos o más Programas separados. El de mayor valor con equipo qurúrgico y Anestesista y los otros, con los cirujanos, sin Anestesista.
    Se consignarán los nombres de los integrantes de los equipos y el segundo y demás Programas deberán indicar que se trata de "Programa Complementario N° ...de fecha...", pero todos los Programas deberán ser presentados a trámite y valorización en forma simultánea.
    En estos casos y respecto de los Derechos de Pabellón, se pagará el 100% de la operación de mayor valor y el 50% de la o de las otras.
    45.- Cuando se trate de operaciones sucesivas, por distintos equipos, el Anestesista figurará en los dos Programas.
    46.- Los valores que señala el Arancel para las intervenciones comprenden el honorario total y de cada uno de los miembros que componen el equipo médico, primer cirujano, médicos ayudantes y anestesiólogo, si la prestación lo requiere.
    El Fondo Nacional de Salud pagará, exclusivamente, los valores señalados en el Arancel y sólo s los profesionales que efectivamente hayan actuado en la prestación.
    47.- Los Programas quirúrgicos que no contemplen equipo médico o lo contemplen en forma incompleta, deberán ser fundamentados para su aprobación.
    48.- Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna, se cobrará el mismo valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento, siempre que constituya una prestación única.
    49.- Si el primer cirujano no está incrito en el rol de profesionales del Fondo, el cobro a que tiene derecho el equipo será proporcional al honorario del primer cirujano, no siendo aplicable en este caso el Arancel de la Modalidad de Libre Elección de la Ley N° 18.469. No obstante, todas las demás prestaciones que requiera el paciente, no incluídas precedentemente, podrán ser pagadas mediante Ordenes de Atención.
    50.- En la eventualidad que el beneficiario decida no hacer uso de la Modalidad de Libre Elección, deberá dejarse constancia de ello.
    51.- En todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y cirugía que no tienen establicidas anestesía, y ésta sea necesaria, se cobrará el código 22-01-001 que deberá justificar siempre un Programa.
    52.- La anestesia general y regional (epidural o subaracnoidea) deben ser efectuadas por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.
    En el caso de que no se pueda dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, deberá acreditarse fundadamente en el Programa Médico las razones que motivaron dicha situación.
    Si el cirujano u obstetra administrara y controlara la Anestesia, se pagará el 10% del honorario del primer cirujano.
  53.- Las prestaciones 13-02-022; 14-02-054; 14-02-059; 15-02-038 y 15-02-039, expresamente señaladas en el Arancel, podrán ser también realizadas y cobradas por cirujanos dentistas especializados, inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección de la Ley N° 18.469, con acreditación otorgada por CONACEM, Universidades u otros organismos equivalentes. Para ello podrán confeccionarse los Programas correspondientes y solicitar los siguientes exámenes.
    Rx de Maxilar Superior o Inferior 04-01-031 Estudio Histopatológico de Biopsia diferida 08-01-008
    Con todo, la prescripción de exámenes deberá ajustarse a lo establecido en el punto 10 de la presente Resolución.
    54.- Los códigos 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos) y 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos) deberán cobrarse a través de Prograna de Atención Médica. Dichos Programas deberán incluir el número de Hemodiálisis efectuado o proyectadas para un período de 31 días. Como todo Programa sólo podrá ser presentado a cobro una vez efectuadas todas las prestaciones programadas, prevaleciendo esta condición sobre la coincidencia de las fechas de inicio y término del Programa. En caso de no completarse el número de diálisis programadas, el Programa deberá ser revalorizado antes de su presentación a cobro.
    Tal como lo expresa el artículo 4° del Arancel, éstos códigos no serán afectados por el nivel de inscripción del profesional o institución que otorgue la prestación.
    El código 19-01-023 incluye el valor de todos los insumos y exámenes de laboratorio necesarios para analizar y controlar el tratamiento del paciente con insuficiencia renal crónica, por lo que sólo puede ser usado para el cobro de la atención integral de dichos pacientes.
    55.- En la cirugía urológica para los trasplantes renales se procederá de la siguiente manera:
    55.1 Se confeccionará un Programa para el recepctor incluyendo el código 19-02-003 y los exámenes correspondientes.
    Se extenderá otro Programa a nombre del dador, en que se codificará la ectomía renal por la prestación correspondiente al código 19-02-011 y los exámenes necesarios para determinar la compatibilidad. A este Programa en el espacio destinado a la fundamentación médica se anotará la frase "Programa Complementario al del Receptor D...".
    Ambos programas serán presentados en conjunto para su valorización y serán de cargo del receptor, debiendo éste ser beneficiado de la Modalidad de Libre Elección.
    55.2 Los estudios de histocompatibilidad necesarios para efectuar el trasplante, deberán solicitarse mediante un Programa Médico y se aceptarán por cada posible donante exámenes indispensables tales como:

03-05-052  Anticuerpos lonfocitotóxicos
            (AC-Anti-HLA).
03-05-056  Cross Match A 37° con Linfocitos totales.
03-05-057  Cross Match con Linfocitos T y B.\
03-05-063  Tipificación HLA, A-B y C c/u.\
03-05-058  Cultivo mixto de Linfocitos.\
03-01-034  Grupo sanguíneo AB0 y Rho (incluye
            estudio de factor Du en Rh negativo).

    56.- Para la aplicación del código 19-01-019, se entenderá un máximo de 10 instilaciones vesicales por Programa. Este código incluye la colocación de la sonda vesical más el procedimiento de instilación.
    57.- Cuando en un parto sea necesario agregar una intervención quirúrgica, se confeccionarán Programas separados, debiendo el segundo llevar la nominación de "Programa Complementario al de Parto N°....".
    58.- En caso de control de embarazo normal efectuado por una matrona, dicha profesional podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la Modalidad de Libre Elección.

Grupos Sanguíneos AB0 y Rho        03-01-034
Coombs indirecto, test de          03-01-015
Hematocrito, proc. aut              03-01-036
Hemoglobina en sangre total,        03-01-038
proc. aut
Hemograma                          03-01-045
Glucosa                            03-02-047
Orina completa                      03-09-022
V.D.R.L. cualitativo/cuantitativo  03-06-042
R.P.R.                              03-06-038
HIV                                03-06-069
Papanicolau                        08-01-001
N. Ureico                          03-02-057

    La petición de los examenes antes indicados, se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos cirujanos.
    La presentación código "20-04-004" (Honorario matrona por atención integral del parto) incluye atención en sala de preparto y parto c/s atención en período expulsivo, asistencia al Pabellón quirúrgico en caso de operación cesárea, recepción y preparación del Recién Nacido para la atención del Neonatólogo y la atención en el puerperio hasta por 15 días después del alumbramiento.
    59.- El Monitereo fetal estresante con control permanente del obstetra y tratamiento de las posibles complicaciones (código 20-01-010), sólo podrá ser cobrado cuando esta prestación se efectue durante el control de embarazo. No procede su cobro una vez iniciado el trabajo de parto.
    60.- Para los efectos del ejercicio de la Modalidad de Libre Elección, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico-Administrativas, constituyen infracciones a ellos:
    a) Presentación para el cobro o cobro indebido de Ordenes de Atención y Programas lo cual comprende, por ejemplo, el de exámenes de laboratorio efectuados con una técnica diferente a la referida en el respectivo informe o de exámenes de imagenología realizados con un número de exposiciones a las establecidas en el Catálogo de Prestaciones.
    b) Cobro de honorarios adicionales por sobre el valor establecido para el Grupo del rol correspondiente.
    c) Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención o emisión de Programas Médicos, con fines distintos a los señalados en las leyes.
    d) El cobro de recargos improcedentes.
    e) El incumplimiento de las normas legales, reglamentarias, arancelarias y administrativas que rigen la Modalidad de Libre Elección y regulan la aplicación de su Arancel.
    61.- El Fondo podrá autorizar excepciones a las disposiciones anteriores, previo estudio de los antecedentes que se deberán hacer llegar junto a la solicitud correspondiente.
    En el caso de los Programas de Atención Médica, se confeccionará un Programa Complementario, con los requisitos ya señalados, en el cual se anotará sólo la excepción. El Programa original deberá seguir el trámite normal y de ninguna manera condicionarse a la resolución del complementario.
    II.- Derógase la Resolución Exenta 1906 de 1989, del Ministerio de Salud.
    III.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 1° de marzo de 1991.

    Anótese y publíquese.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Luis Martínez Oliva, Subsecretario de Salud (S).a su conocimiento.- Saluda a