FALLO

Pronunciado por Su Majestad el Rei Eduardo VII como árbitro entre la República Arjentina i la República de Chile acerca del límite que debe trazarse entre ámbos Estados en conformidad con el Tratado de 1881 i el Protocolo de 1893.

    Por cuánto, en virtud de un acuerdo fecha 17 de abril de 1896, la República Arjentina i la de Chile resolvieron, por medio de sus respectivos Representantes:
    Que si se suscitaran diverjencias entre sus Peritos respecto a la línea fronteriza por trazar entre ámbos Estados en conformidad con el Tratado de 1881 i Protocolo de 1893, i en el caso de que tales diverjencias no pudieran arreglarse amigablemente por un acuerdo entre los dos Gobiernos, serian sometidas a la decision del Gobierno de Su Majestad Británica:
    I por cuánto tales diferencias se suscitaron, i fueron sometidas al Gobierno de su estinta Majestad la Reina Victoria;
    I por cuánto el Tribunal designado para examinar i considerar las diverjencias así suscitadas, Nos ha presentado su informe-despues de practicado el estudio del terreno por una Comision designada con tal objeto,-i Nos ha sometido, despues de madura deliberacion, sus opiniones i recomendaciones para que las tomemos en consideracion:
    Por tanto, Nos, Eduardo, por la gracia de Dios, Rei del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda i de los dominios Británicos de Ultramar, Defensor de la Fé, Emperador de la India, etc., etc., hemos llegado a las siguientes decisiones sobre las cuestiones en disputa que han sido deferidas a Nuestro Arbitraje, que son las siguientes:

    1.° La rejion del Paso de San Francisco;
    2.° La hoya del Lago Lacar;
    3.° La rejion que se estiende desde las inmediaciones del Lago Nahuelhuapi hasta las del Lago Viedma; i
    4.° La rejion adyacente al Estuario de la Ultima Esperanza.


    ARTICULO  I

    El límite en la rejion del Paso de San Francisco será formado por la línea divisoria de las aguas que se estiende desde el hito ya erijido en ese Paso hasta la cumbre del cerro denominado Tres Cruces.


    ARTICULO II

    La hoya del Lago Lacar se adjudica a la República Arjentina.


    ARTICULO III

    Desde el Paso de Perez Rosales, cerca de la parte norte del Lago Nahuelhuapi, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará por el Monte Tronador, i desde allí hácia el Rio Palena por las líneas de division de aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los Rios Manso, Puelo, Futaleufu i Palena (o Carrenleufu), adjudicando a la Arjentina las hoyas superiores de dichos rios aguas arriba de los puntos que hemos fijado, incluyendo los valles de Villegas, Nuevo, Cholila, Colonia 16 de Octubre, Frio, Huemules i Corcovado; i a Chile las hoyas inferiores aguas abajo de dichos puntos.
    Desde el punto fijo sobre el Rio Palena, el límite seguirá el Rio Encuentro basta el Pico llamado Virjen, i desde allí a la línea que hemos fijado cruzando el Lago Jeneral Paz, i desde allí por la línea divisoria de las aguas determinada por el punto que hemos fijado sobre el Rio Pico, desde donde ascenderá a la divisoria principal de las aguas del Continente Sud-Americano en la Loma Raguales, i seguirá dicha línea divisora de las aguas hasta una cumbre cuya denominacion local es La Galera. Desde este punto seguirá ciertos tributarios del Rio Simpson (o brazo austral del Aisen), que hemos fijado i alcanza al pico llamado Ap Ywan, desde donde seguirá la línea divisoria de las aguas determinada por un punto que hemos fijado en un promontorio de la ribera norte del Lago Buenos Aires. La hoya superior del Rio Pico queda así adjudicada a la Arjentina i la inferior a Chile; Toda la hoya del Rio Cisnes (o Frias) se adjudica a Chile, i tambien toda la hoya del Aisen, con la escepcion de un trecho en las cabeceras del brazo sur que incluye una Estancia llamada de Koslowsky, que se adjudica a la Arjentina.
    La continuacion ulterior del límite queda, determinada por líneas que hemos fijado cruzando los Lagos Buenos Aires, Pueyrredon (o Cochrane), i San Martin, quedando así asignadas las porciones occidentales de las hoyas de estos Lagos a Chile, i las porciones orientales a la Arjentina, encontrándose sobre los cordones divisorios los elevados picos llamados Monte San Lorenzo i Fitzroy.
    Desde el Monte Fitzroy hasta el Monte Stokes la línea fronteriza ha sido ya determinada.


    ARTICULO IV

    Desde las inmediaciones del Monte Stokes hasta el paralelo 52 de latitud sur, el límite seguirá primeramente la divisoria continental de las aguas determinada por la Sierra Baguales, apartándose de esta última hácia el sur para cruzar el Rio Vizcachas hácia el Monte Cazador, en la estremidad sur-este de cuya montaña cruza el Rio Guillermo, i se junta nuevamente con la divisoria continental de aguas al oriente del Monte Solitario, siguiéndola hasta el paralelo 52 de latitud sur, desde cuyo punto el resto de la frontera ha sido ya demarcado por acuerdo mutuo entre los Estados respectivos.


    ARTICULO V

    Se hallará una definicion mas detallada de la línea fronteriza en el Informe que Nos ha sido sometido por Nuestro Tribunal i sobre los mapas suministrados por los Peritos de la República Arjentina i de Chile, sobre los cuales el límite por el que nos hemos decidido ha sido trazado por los miembros de Nuestro Tribunal i aprobado por Nos.   


    Dado en triplicado bajo nuestra firma i sello, en nuestra Corte de Saint-James, este vijésimo dia de noviembre del año un mil novecientos dos, el segundo de Nuestro Reinado.

    (Firmado).-EDUARDO, R. i E.

    (Un sello)


    ARBITRAJE CHILENO ARJENTINO

    Informe.

    Con el beneplácito de Vuestra Majestad,
    Nosotros los Infrascritos, miembros del Tribunal designado por su estinta Majestad la Reina Victoria para examinar, considerar e informar acerca de las divergencias que se han suscitado entre los Gobiernos de las Repúblicas Arjentina i de Chile, con respecto a la delimitacion de ciertos trechos de la línea fronteriza entre aquellos dos paises, cuyas diverjencias fueron sometidas (por un Protocolo firmado en Santiago de Chile el 17 de abril de 1896) al Arbitraje del Gobierno de Su Majestad, nos permitimos someter humildemente el siguiente Informe a Vuestra Majestad:

    2.- Hemos estudiado las copias de los Tratados, Acuerdos, Protocolos i Documentos que han sido suministrados para el uso del Tribunal por los Ministros de las Repúblicas Arjentina i de Chile en este pais.

    3.- Hemos funcionado como Tribunal en el Foreign Office en varias ocasiones, i hemos oido esposiciones i argumentos orales.

    4.- Hemos invitado a los Representantes de los respectivos Gobiernos a que nos proporcionen las informaciones mas completas acerca de sus respectivas contenciones, así como mapas i detalles topográficos del territorio disputado, i se nos han presentado esposiciones i argumentos copiosos i que agotan la materia, en muchos volúmenes impresos, ilustrados con mapas i planos i un gran número de vistas fotográficas que indican pictóricamente los accidentes topográficos de la rejion.

    5.- Deseamos aprovechar esta oportunidad para reconocer que somos deudores a los Representantes i Peritos designados por ámbos Gobiernos por sus investigaciones laboriosas, por los dilatados levantamientos que han llevado a cabo en rejiones ántes poco conocidas, así como por las informaciones históricas i científicas que nos han presentado relativas a la controversia; i deseamos tambien espresar nuestro alto aprecio no solamente por su habilidad i consagracion sino tambien por la manera sumamente cortés i conciliatoria con que han sabido tratar asuntos necesariamente contenciosos por su naturaleza.

    6.- Después de una consideracion preliminar de esta voluminosa informacion, llegamos al punto en que se consideró conveniente llevar a cabo un estudio del terreno, tal como lo prevenia el acuerdo de 1896; i a insinuacion nuestra el Gobierno de Vuestra Majestad designó uno de nuestros miembros el coronel de Injenieros Reales, Sir Thomas Holdich, vice-Presidente de la Real Sociedad Jeográfica, para que se trasladara como comisionado al territorio en disputa, acompañado de un cuerpo de oficiales esperimentados.

    7.- Sir Thomas Holdich ¡ sus oficiales fueron recibidos cordial i amistosamente por los Presidentes de las dos Repúblicas, i se les acordó toda clase de facilidades i ausilios por los funcionarios i peritos de ámbos Gobiernos.

    8.- La Comision Técnica así designada visitó todos los puntos accesibles del territorio disputado que afectaban a la solucion de la cuestion, i adquirió muchos datos adicionales sobre cuestiones que ofrecian ciertas dificultades. Sus informes han sido presentados al Tribunal, i los datos que contienen, viniendo a complementar aquella que habian suministrado los representantes respectivos, son suficientes, en nuestra opinion, para ponernos en aptitud de hacer nuestras recomendaciones.

    9.- Antes de formular las conclusiones a que hemos arribado, examinaremos brevemente los puntos esenciales acerca de los cuales los dos Gobiernos no pudieron llegar a un acuerdo.

    10.- El Gobierno Arjentino sostenia que el límite contemplado debia de ser esencialmente una frontera orográfica, determinada por las cumbres mas elevadas de la Cordillera de los Andes; en tanto que el Gobierno de Chile mantenia que la definicion contenida en el Tratado i Protocolo solo podia quedar satisfecha por una línea hidrográfica que formase la division de las aguas entre los Océanos Atlántico i Pacífico, dejando a la República Arjentina las hoyas de todos los rios que desembocan en el primero dentro del litoral Arjentino; i a Chile las hoyas de todos los rios que desembocan al Pacífico dentro del litoral Chileno.

    11.- Reconocimos desde el comienzo de nuestras investigaciones que existia, en abstracto, una diferencia  capital entre estas dos contenciones. Un límite orográfico puede ser indeterminado siempre que no se especifiquen una por una las cumbres individuales por donde haya de pasar; en tanto que una línea hidrográfica, desde el momento en que se indican las hoyas, admite ser trazada sobre el terreno.

    12.- No es improbable que la circunstancia de que las líneas orográfica e hidrográfica fueran aceptadas como coincidentes en una seccion tan estensa de la frontera como la que se estiende desde el paso de San Francisco hasta el paso de Perez Rosales (con la escepcion de la hoya del Lago Lacar) haya sido la que dió lugar a esperar que se llegaria sin dificultad al mismo resultado en la parte mas austral del Continente que, a la época del Tratado de 1881, estaba todavía imperfectamente esplorada.

    13.- Las esploraciones i levantamientos llevados a cabo últimamente por jeógrafos Argentinos i Chilenos, han demostrado, sin embargo, que la configuracion de la Cordillera de los Andes entre las latitudes de 41° i 52° sur, es decir, en el trecho en que principalmente se han suscitado las diverjencias de opinion, no presenta las mismas continuidades de elevacion, ni las coincidencias de líneas orográfica e hidrográfica que caracterizan la seccion mas templada i mejor conocida.

    14.- En la rejion austral es mayor el número de picos prominentes, estos se encuentran dispersos sobre un mayor ancho, i son numerosos los valles trasversales por donde corren rios hácia el Pacífico. La línea divisoria de las aguas continentales sigue a veces las altas montañas, pero con frecuencia se halla hácia el oriente de las mas elevadas cumbres de los Andes, i se encuentra a menudo en alturas comparativamente bajas en la direccion de las pampas Arjentinas.

    15.- En suma, las líneas orográfica e hidrográfica son frecuentemente inconciliables; ninguna de ellas se conforma plenamente con el espíritu de los convenios que estamos llamados a interpretar. La investigacion llevada a cabo por nuestra Comision Técnica ha puesto en claro que los términos del Tratado i Protocolos son inaplicables a las condiciones jeográficas de la comarca a que ellos se refieren. Estamos unánimemente de acuerdo en considerar la redaccion de los convenios como ambigua i como susceptible de las interpretaciones diversas i antagónicas que les han atribuido los Representantes de las dos Repúblicas.

    16.- En presencia de estas contenciones divergentes, después de la mas cuidadosa consideracion, hemos llegado a la conclusion de que la cuestion que nos está sometida no es simplemente la de decidir cual de las dos líneas alternativas es correcta o errónea, sino mas bien la de determinar-dentro de los límites definidos por las pretensiones estremas de ámbas partes-la línea fronteriza precisa que, en nuestra opinion, interprete mejor la intencion de los documentos diplomáticos sometidos a nuestra consideracion.

    17.- Nos hemos abstenido, por consiguiente, de pronunciar juicio sobre las respectivas contenciones que nos han sido presentadas con tanta habilidad como empeño, i nos limitamos a emitir nuestras opiniones i recomendaciones sobre la delimitacion de la línea fronteriza, agregando que en nuestra opinion el trabajo de la demarcacion deberia llevarse a cabo en presencia de oficiales delegados para ese propósito por la Potencia Arbitral, durante la próxima estacion de verano en Sud América.

    18.- Hai cuatro rejiones distintas sobre las cuales estamos llamados a hacer recomendaciones, que son las siguientes:

    1) La rejion del Paso de San Francisco, en latitud aproximada de 26° 50' S.
    2) La hoya del Lago Lacar, en latitud aproximada de 40° 10' S.
    3) La rejion que se estiende desde el Paso de Perez Rosales, en latitud aproximada de 41° S. hasta las inmediaciones del Lago Viedma.
    4) La rejion del Estuario de la Ultima Esperanza, hasta el paralelo 52 de latitud.

    19.- Nuestras recomendaciones sobre estas cuatro rejiones, son como sigue: (*)

    EL PASO DE SAN FRANCISCO

    20.- El punto inicial del límite será el hito ya erijido en el Paso de San Francisco.
    Desde ese hito el límite seguirá la línea divisoria de las aguas que lo conduce al pico mas elevado del macizo llamado de Tres Cruces, en latitud 27° 03' 45" S., lonjitud 68° 49' 05" O.

    LAGO LACAR

    21.- Desde el punto de bifurcacion de las dos líneas pretendidas como límite respectivamente por Chile i la Arjentina, en latitud 40° 2' 00" S., lonjitud 71° 40' 36" O., el límite seguirá la divisoria local de aguas hácia el Sur por el cerro Pirehueico hasta su terminacion austral en el Valle del Rio Huahum.
    Desde este punto cruzará el rio en lonjitud 71° 40' 36" O., i desde allí seguirá la divisoria de las aguas, dejando en la República Arjentina toda la hoya del Huahum aguas arriba de ese punto, incluyendo el Lago Lacar, i a Chile todo lo que se halla aguas abajo, hasta reunirse con el límite ya determinado de ámbas Repúblicas.

    DESDE EL PASO DE PEREZ ROSALES HASTA EL LAGO VIEDMA

    22.- La terminacion austral del límite ya convenido entre las dos Repúblicas al Norte del Lago de Nahuelhuapi es el Paso de Perez Rosales, que comunica el Lago de Todos los Santos con la Laguna Fria. En este punto ha sido erijido un hito.
    Desde este hito el límite continuará siguiendo la division de las aguas hácia el Sur hasta el pico mas alto del monte Tronador. Desde allí continuará siguiendo la division de aguas que separa las hoyas de los rios Blanco i Leones (o Leon), por el lado del Pacífico, de la hoya superior del rio Manso i sus lagos tributarios aguas arriba de un punto en lonjitud 71° 52' O., donde la direccion jeneral del curso del rio cambia de N. O. a S. O.
    Cruzando el rio en ese punto continuará siguiendo la division de aguas que separa las hoyas del Manso aguas arriba, de la vuelta, i la del Puelo aguas arriba del Lago Inferior, de las hoyas de los cursos inferiores de estos rios, hasta tocar un punto a medio camino entre los lagos Puelo e Inferior, donde cruzará el Rio Puelo.
    Desde allí subirá para seguir la division de aguas del alto macizo nevado que separa las hoyas del Puelo aguas arriba del Lago Inferior, i del Futaleufu aguas arriba de un punto en lonjitud 71° 48' O., de las hoyas inferiores de los mismos rios.
    Cruzando el Rio Futaleufu en este punto seguirá la elevada division de aguas que separa las hoyas superiores del Futaleufu i del Palena (o Carrenleufu o Corcovado) aguas arriba de un punto en lonjitud 71° 47' O., de las hoyas inferiores de los mismos rios. Esta division de aguas pertenece a la Cordillera en que están situados el Cerro Cónico i el Cerro Serrucho, i cruza el cordon de las Tobas.
    Cruzando el Palena en este punto frente a la confluencia del Rio del Encuentro, seguirá entónces el curso de este último i de su brazo occidental hasta su nacimiento en las faldas occidentales del cerro de la Virjen. Ascendiendo a este pico seguirá entónces la division local de aguas hácia el sur hasta la ribera, norte del Lago Jeneral Paz, en un punto donde el lago se estrecha, en lonjitud 71° 41' 30" O.
    El límite cruzará entónces el lago por la línea mas corta, i desde el punto en que toca a la ribera sur seguirá por la division local de aguas hácia el sur, que le conduce hasta la cumbre del alto macizo indicada por el Cerro Botella Oeste (1,890 m.), i desde esa cumbre bajará al rio Pico por la mas corta de las divisorias locales de aguas.
    Cruzando ese rio al pié de la divisoria, en lonjitud 71° 41' O. ascenderá de nuevo en direccion sur próximamente, i continuará por la division de aguas de las elevadas montañas que separa la hoya superior del Rio Pico aguas arriba del punto de interseccion, de la hoya inferior del mismo rio, i de toda la hoya del Rio Frias, hasta reunirse con la divisoria continental de las aguas mas o ménos en la posicion de la loma Baguales, en latitud 44° 22' S., lonjitud 71° 24' O.
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    (*) Todos los valores de coordenadas espresados en latitud y longitud son solo aproximados y se refieren a los mapas anexos a este informe. Las Altitudes en el testo son en metros. Donde al límite le sigue un rio, el (thalwsg) determina la linea     
    Desde este punto seguirá por la divisoria de las aguas que separa las hoyas de los rios Frias  i Aisen de la del Senguerr, hasta que llega a un punto 45° 44' S., lonjitud 71° 50' O., llamado en el mapa Cerro de la Galera, que marca la cabecera de un afluente que corre al sureste hácia el brazo principal del Rio Simpson o brazo austral del Aisen. Bajará por este afluente hasta su junta con el rio principal, i desde esta junta remontará el rio principal, hasta su oríjen al pié de la montaña llamado en el mapa Cerro Rojo (1,790 m.), Desde la cumbre del Cerro Rojo pasará por la division local de aguas hasta la cumbre mas elevada del Cerro Ap-Ywan (2,310 m.).
   
    Desde el cerro Ap-Ywan seguirá la division local de aguas determinada por el promontorio que penetra hácia el sur al Lago Buenos Aires en lonjitud 71° 46' O.

    Desde el estremo sur de este promontorio el límite pasará en línea recta hasta la boca del canal mayor del rio Jeinemeni, i despues seguirá dicho rio hasta un punto en lonjitud 71° 59' O. que marca el pié de la divisoria de aguas entre sus dos afluentes, el Zeballos i el Quisoco. Desde este punto seguirá esta division de aguas hasta la cumbre del alto Cordon Nevado, i continuará hasta el sur por la division de aguas entre las hoyas del Tamango (o Chacabuco) i del Gio i ascenderá a la cumbre de un cerro cuyo nombre local es Cerro Principio, en el Cordon Quebrado. Desde este pico seguirá la divisoria de aguas que lo conduce a la estremidad sur del promontorio que penetra hácia el sur al Lago Pueyrredon o Cochrane), en lonjitud 72° 1.' O.

    Desde este promontorio cruzará el Lago pasando directamente a un punto en la cumbre de un cerro, en latitud 47° 20' S., lonjitud 72° 04' O., que domina la ribera sur del Lago. Desde esta cumbre seguirá por la alta divisoria nevada que lo conduce al pico mas alto del Monte San Lorenzo (o Cochrane), (3,360 m.). Desde el Monte San Lorenzo pasará al sur por la elevada division de aguas que separa la hoya del Rio del Salto por el oeste de la del Rio de San Lorenzo por el este, hasta el pico mas alto del Cerro de Tres Hermanos.
    Desde este pico seguirá la divisoria de aguas entre la hoya superior del Rio Mayer, por el oriente, mas arriba del punto donde este rio cambia su curso del noroeste al suroeste, en latitud 48° 12' S., i las boyas del Rio Coligue o Bravo i la inferior del Rio Mayor, aguas abajo del punto ya designado, por el occidente, tocando el brazo noreste del Lago San Martin en la boca del Rio Mayer.
    Desde este punto seguirá la línea medianera del lago hácia el sur hasta un punto que enfrenta el contrafuerte que termina en la ribera sur del lago en lonjitud 72° 47' O., desde cuyo punto el límite se trazará hasta el pié de dicho contrafuerte i ascenderá a la divisoria local de aguas basta el Monte Fitz-Roy i desde allí a la divisoria continental de las aguas hácia el noroeste del Lago Viedma. Aquí el límite ha sido ya determinado entre las dos Repúblicas.

    REJION DEL ESTUARIO DE LA ÚLTIMA ESPERANZA

    23.- Desde el punto de diverjencia de los dos límites pretendidos respectivamente por Chile i la Arjentina en latitud 50° 50' S., el límite seguirá las altas crestas de la Sierra Baguales hasta el contrafuerte austral que lo conduce al oríjen del arroyo de la Zanja Honda; desde allí seguirá dicho arroyo hasta que llegue a estancias existentes. Desde este punto se trazará hácia el sur, tomando en consideracion, en cuanto sea posible los títulos existentes, cruzando el Rio Vizcachas i ascendiendo al pico norte del Monte Cazador (948 m.). Seguirá entónces hacia el sur por la línea de crestas del Cerro Cazador i contrafuerte austral que toca el arroyo Guillermo en lonjitud 72° 17' 30" O. Cruzando este arroyo ascenderá por el contrafuerte que lo conduce al punto marcado (650 m.) en el mapa. Este punto está sobre la division continental de las aguas, que el límite seguirá hasta su interseccion con el paralelo 52 de latitud Sur.
    24.- Todo lo cual nos permitimos someter humildemente a la graciosa consideracion de Vuestra Majestad.

    Firmado, sellado i entregado en el Foreign Office en Lóndres el dia diezinueve de noviembre de mil noveciento dos.

    (Firmado).-MAGNAGHTEN,

    Lord de Apelacion en Grado Ordinario i Miembro del Mui
    Honorable Consejo Privado de Vuestra Majestad.

    (Un sello).

    (Firmado).-JOHN  C. ARDAGH,

    Mayor Jeneral i Miembro del Consejo de la Real
    Sociedad Jeográfica.

    (Un sello).

    (Firmado).-T.  HUNGERFORD HOLDICH,
    Coronel de los Injenieros Reales i Vice-Presidente de la real
    Sociedad Jeográfica.

    (Un sello)

    (Firmado).-E. H. HILLS,

    Mayor de Injenieros Reales, Jefe de la Seccion
    Topográfica de la Division de Informaciones,
    Secretario del Tribunal Arbitral.

    Mapas anexos

    (1) Paso de San Francisco.
    (2) Lago Lacar.
    (3) Paso Perez Rosales al Lago Buenos Aires.
    (4) Lago Buenos Aires al Monte Fitzroy.
    (5) Estuario de la Ultima Esperanza.