Convenios Chileno-Arjentinos relativos a la demarcacion de la Puna de Atacama
INSTRUCCIONES PARA LA DEMARCACION DEL LÍMITE EN LA PUNA DE ATACAMA
El Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Chile don José Francisco Vergara Donoso i el Ministro Secretario de Relaciones Esteriores i Culto de la República Arjentina, doctor don José Antonio Terry, debidamente autorizados, convienen en las siguientes instrucciones a que deberá sujetarse la Comision mista que, de acuerdo con lo establecido en el acta de fecha 5 de Noviembre de 1903, debe proceder a la demarcacion de los límites entre los dos paises en el territorio de la Puna de Atacama, comprendida entre el grado veintitrés de latitud Sur i el paso de San Francisco en el grado 25° 52° 45° austral, i a la del territorio comprendido entre el cerro Zapaleri i el paralelo 23 en conformidad al acuerdo de esta fecha.
I. Los injenieros que los respectivos Gobiernos designen para constituir la Comision Mista tendrán como base de la demarcacion material el fallo arbitral firmado en Buenos Aires el 24 de Marzo de 1899 i los planos de la rejion que se tuvieron a la vista para este acto.
II. En el paralelo 23 Sur se determinará el punto de interseccion en el meridiano de 67° Oeste de Greenwich por el promedio de los datos propios que cada una de las comisiones que compongan la Comision Mista obtenga en el terreno, dentro del límite que los jefes respectivos fijen de común acuerdo.
III. La demarcacion del límite al Norte del paralelo 23° se hará trazando una línea recta que una el punto de interseccion de dicho paralelo con el meridiano de 67° Oeste de Greenwich i la cumbre del cerro Zapaleri del plano Arjentino-Boliviano.
IV. Desde el salto que se fije en el punto de interseccion del meridiano i paralelos mencionados en el artículo segundo el trazado material de la frontera seguirá las líneas i puntos indicados en el laudo arbitral hasta el límite del territorio de Atacama, o sea, hasta el hito del portezuela de San Francisco, ligándose todos los puntos señalados con pirámides por medio de un levantamiento jeodésico para determinar la posicion jeográfica de los hitos divisorios i, si fuere posible, la de los puntos naturales del límite indicados en el laudo.
V. Cuando los cerros o cimas designados estremos de las líneas rectas establecidas como deslinde en el laudo no fueren puntos bien caracterizados, se tomarán los puntos medios de dichas cimas.
VI. En el trecho de la frontera señalada entre el volcan Socompa i el cerro de Aguas Blancas, la fijacion de hitos se hará en la línea divisoria de aguas.
VII. La línea fronteriza se amojonará con pirámides de fierro o de piedra seca, colocándose de preferencia en los cruzamientos de dicha línea con los caminos o sendas i demás puntos que acuerden los jefes de la Comision Mista. En las partes de la frontera en que no fuere posible materializar la línea por medio de los respectivos hitos, se procederá a calcular el azimut verdadero i la estension de las rectas que las une.
VIII. Si en el curso de las operaciones de demarcacion material de las líneas rectas indicadas en el laudo arbitral resultare que estas líneas costean alguna serranía u otro accidente natural que por su proximidad a las mismas, pudiesen ofrecer una frontera mas permanente, los jefes de la Comision Mista dispondrán la realizacion de los estudios necesarios, pero sin perjuicio del establecimiento de aquellas líneas, i procurarán ponerse de acuerdo para proyectar una modificacion parcial del límite sobre la base de un equitativa compensacion.
IX. Para ilustrar mejor el lugar en que se coloque un hito se tomarán vistas fotográficas del mismo i de sus alrededores.
X. Terminada la demarcacion se levantará por duplicado un acta jeneral que contenga una lista enumerativa de los hitos i puntos naturales de la línea fronteriza, con sus coordenadas jeográficas, altitud sobre el mar, distancias de un punto a otro i rumbos
XI. Si ocurrieren diverjencias respecto a uno o mas puntos de línea de demarcacion, se consignarán los antecedentes en actas separadas que serán elevadas a los Gobiernos respectivos para que éstos las resuelvan o sean sometidas a la decision de Su Majestad Británica.
XII. La Comision mista dará comienzo a sus tareas en la primavera del presente año, debiendo hacerse el trasporte de las pirámides por la via de Chile.
Hecho en dos ejemplares en Buenos Aires, a los dos dias del mes de Mayo de mil novecientos cuatro. (Firmado) José Francisco Vergara Donoso.- (Un sello). -J. A. Terry.- (Un sello).
Concuerda con el orijinal.- CÉSAR DE LA LASTRA.
FALLO DE LA COMISION DEMARCADORA ENCARGADA DE TRAZAR LA LÍNEA DIVISORIA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA I LA REPÚBLICA DE CHILE, ENTRE LOS PARALELOS 23° I 26° 52' 45" DE LATITUD AUSTRAL; CON ARREGLO AL ACTA SEGUNDA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1989.
Desde la interseccion del paralelo 23° con el meridiano de 67°, una recta hasta la cima del cerro del Rincon otra recta desde la cima del Rincon hasta la cima del Volcan Socompa. La línea divisora seguirá corriendo desde la cima del Volcan Socompa hasta el lugar llamado Aguas Blancas en los mapas arjentinos, los puntos i trechos llamados Volcan Socompa, punto marcado con el número en la proposicion del Perito Arjentino, que consta del acta levantada, en Santiago de Chile el 1.° de Setiembre de 1898, cerro Socompa Caipis, cerro Tecar, punto principal del cordon de cerros entre Tecar i cerro Inca, cerro Inca, cerro la Zorra Vieja, cerro de Llullaillaco, Portezuelo Llullaillaco, punto marcado con el número treinta i nueve en la proposicion antedicha, corrida de Cori, Volean Azufre o Lastarria, cordon del Azufre o Lastarria hasta el cerro Bayo, punto al sur del Cerro Bayo, número cuarenta i ocho de la proposicion ya referida, cerro del agua de la Falda, cerro Aguas Blancas.
Como continuacion de la línea divisoria, una recta que partiendo de la cima del cerro de Aguas Blancas llegue a la cima de los cerros Colorados, enseguida otra recta desde la cima de los cerros Colorados hasta la cima de los cerro de Lagunas Bravas i otra recta desde la cima de los cerros de Lagunas Bravas hasta la cima de la llamada Sierra Nevada en el mapa Arjentino i calculada en el mismo mapa con la altura de 6,400 metros. Finalmente, una línea recta que, partiendo del ultimo punto indicado, llegue hasta el que se fije en el paralelo 26° 52' 45" por el Gobierno de Su Majestad Británica, en conformidad al acta de 22 de Setiembre de 1898, firmada en Santiago de Chile por el Ministro de Relaciones Esteriores de esa República i por el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, como punto divisorio entre estos dos paises en dicho paralelo.
Para constancia, los señores miembros de la comision demarcadora acordaron firmar el mapa Arjentino a que se hace referencia en la presente acta.
Con lo cual dieron por terminado su cometido, debiendo ponerse el contenido de esta acta en conocimiento de ambos Gobiernos.
Buenos Aires, 24 de Marzo de 1899.- (Firmados) Enrique MacIver.- William J. Buchanan.- José E. Uriburu.- M. A. Martínez de F.- Juan S. Gomez.- Francois S. Jones, secretarios.
CONVENIO PARA LA COLOCACION DE ALGUNOS HITOS ENTRE LOS PARALELOS 36 I 39 DE LATITUD SUR
Reunidos el dia dos de Mayo de mil novecientos cuatro en la sala del despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores i Culto de la República Arjentina, Sus Excelencias el señor don José Francisco Vergara Donoso, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, i el señor doctor don José Antonio Terry, Ministro del ramo, espusieron: que, al demarcar la línea fronteriza en la seccion tercera, las comisiones de límites de uno i otras de los paises que representan, no estuvieron de acuerdo sobre la ubicacion de los hitos que deben colocarse en los pasos de «Lumabia» o «Salitre», «Columpio», o del «Columpio» i «Atacalco» i en el punto accesible «Tábanos», aceptados por los señores Peritos como parte de la frontera internacional: tampoco estuvieron de acuerdo en cuanto a los hitos proyectados por una de ellas en los pasos «El Fuerte» i «Los Rucos»; no se pronunciaron definitivamente sobre los hitos propuestos en los pasos «Leña Malal» i «Deshecho»; i no colocaron por dificultades materiales los hitos correspondientes en otros puntos incluidos en la lista de los señores Peritos; que al demarcar la línea en la seccion quinta, las comisiones discreparon sobre la delimitacion de la zona que se estiende entre el hito fijado en el paso del Arco i el cerro de Batea Mahuida; que si bien estas diverjencias i omisiones no revisten grave importancia, es de positiva utilidad para ambas naciones dar término, en la mayor brevedad posible, la fijacion total de la frontera comun; i que los Gobiernos de la República de Chile i de la República Arjentina están animados por el firme propósito de zanjar amistosa i directamente con espíritu de equidad i de justicia, las diferencias referidas, así como todas las de cualquier orden que entre ellos o sus respectivos paises se suscitaren. En consecuencia, convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO 1.°
Una comision mista compuesta de los miembros, uno chileno i otro arjentino, realizará en el terreno, de conformidad a las estipulaciones del presente arreglo, la demarcacion material de las líneas i puntos a que él se refiere.
ART. 2.°
En el paso de «Lumabia» o «Salitre» la línea que arranca desde el hito situado en el paso de Cajon Negro seguirá por la cresta de la montaña que corre de norte a sur hasta el punto señalado en el plano arjentino número 1 con la letra A, de donde se desprende un estribo o contrafuerte hacia el valle de «Lumabia», i desde dicho punto bajará por la divisoria local de aguas de este contrafuerte, pasando por los números 1,765 i 1,701 hasta encontrar, al pié de su rama meridional, la señal chilena B, situada entre el curso superior del arroyo «Lumabia» i un pequeño afluente del rio Las Diucas; de allí continuará en línea recta hasta la señal C, colocada al pie de otro contrafuerte que se alza frente al anterior, i subirá por su divisoria local de aguas a la cumbre del cordon que se estiende hácia el hito de Pincheira, pasando por los puntos marcados 2,140, 2.380, 2,523, 2,212, 2,189 i 2,183.
En cada estremo de la recta B C, se fijará un hito divisorio.
ART. 3.°
En el paso «Columpio» o «del Columpio» el límite correrá de acuerdo con la línea indicada en el plano arjentino número 2, con los signos D, E, F, G, H, i pasará de la cumbre D a la cumbre H. siguiendo la divisoria local de aguas de las pendientes de la montaña i las partes culminantes de los tres morros allí existentes, los cuales sirven como señales naturales de la frontera.
Se colocará una hito entre los morros E i F i otro entre los morros F i G.
ART. 4.
En el paso «Atacalco», la línea seguirá el trazado de mapa ajentino número 3, desde el paso de Buta Mallin hasta el punto J; de allí continuará en línea recta hasta K, para seguir despues pasando por los puntos 1,680 i 1,904 hasta la proximidad de la señal L.
El hito divisorio se colocará donde la línea J K intersecta el camino orientándolo en la direccion de esta línea.
Desde el hito que se colocará en la proximidad del punto L (2029), el límite seguirá la línea divisora de las aguas del cordon a que pertenecen los portezuelos de «El Fuerte» i de «Los Rucos», entre las señales L M (2241), debiendo fijarse los hitos en los portezuelos i puntos mencionados.
ART. 5.°
En el punto accesible «Tábanos», el hito divisorio se fijará en la señal N del plano número 4 i de la línea limítrofe al norte de esta señal pasará por la cumbre de la loma P i seguirá la divisoria local de las aguas de la pendiente del cerro R.
ART. 6.°
En los pasos «Leña Malal» i «Deshecho» que se declaran ser parte de la frontera internacional, se fijarán los hitos respectivos.
ART. 7.°
Se colocaron tambien los hitos respectivos en todos los demas puntos de la seccion tercera aceptados definitivamente como parte del límite, donde no se ha hecho aun la demarcacion material.
ART. 8.°
Se aceptan como puntos de la línea de frontera de la region del rio Arco, los hitos colocados en los pasos Arco Norte, Sin nombre i Batea Mahuida, entre el paso del Arco i el paso Mallin del Icalmo (mapa argentino número 6).
En fe de lo cual los infrascritos, en nombre de sus respectivos Gobiernos í debidamente autorizados, firman el presente protocolo en doble ejemplar i le ponen sus sellos.- (Firmados). José Francisco Vergara Donoso (Un sello).- J. A. Terry (Un sello).
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores i Culto de la República Arjentina, S. E. el señor José Francisco Vergara Donoso, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Chile, i S. E. el señor Ministro del ramo, doctor don José Antonio Terry, i en el deseo de que la posicion jeográfica de todos los hitos fijados en el terreno por la Comision Arbitral nombrada por el Gobierno de Su Majestad Británica quede determinada de la manera mas clara i precisa, han convenido en lo siguiente:
Las comisiones de límites establecerán la referida posicion jeográfica con los datos jeodésicos que cada una posea o, en su defecto, adquiera en el terreno, i formularán una lista enumerativa i un plano comun en que se consignen los Promedios como coordenadas definitivas.
Las mismas comisiones quedan facultades para aumentar los hitos divisorios donde consideren conveniente hacerlo, a fin de señalar con mayor claridad i precision la línea de frontera.
Hecho i firmado en Buenos Aires el presente Convenio en doble ejemplar, el dia 2 de Mayo de 1904.- (Firmado); José Vergara Donoso.- (Un sello).- José Antonio Terry.-(Un sello).
Concuerda con el orijinal.- CÉSAR DE LA LASTRA.
ACUERDO CELEBRADO EN BUENOS AIRES A 11 DE ABRIL DE 1904 PARA LA DEMARCACION DEL LÍMITE EN LA PUNA DE ATACAMA, SUSCRITO POR LOS DIRECTORES DE LAS OFICINAS DE LIMITES DE CHILE I LA REPÚBLICA ARJENTINA.
El la ciudad de Buenos Aires, a once dias del mes de Abril de mil novecientos cuatro, reunidos los señores don Alejandro Bertrand i don Zacarías Sánchez, directores de las oficinas de limites de Chile i la República Arjentina, han acordado el siguiente procedimiento para efectuar la demarcacion en la Puna de Atacama:
I. La Comision mista chileno-arjentina demarcadora de la frontera en la Puna de Atacama se compondrá de cuatro injenieros demarcadores de cada parte, i los ausiliares necesarios, los que formarán dos sub-comisiones con un jefe cada una.
II. La primera sub-comision mista se reunirá a mediados de Octubre próximo en la quebrada de Póquis, a inmediaciones del punto de interseccion del paralelo de 23° con el 67° meridiano al oeste de Greenwich, debiendo tener listos en esa fecha los datos necesarios para la determinacion de dicho punto de interseccion en conformidad al respectivo acuerdo de las cancillerías. Una vez hecho el canje de los datos i determinado el punto inicial, los jefes de esta sub-comision resolverán, de comun acuerdo, la forma en que se haya de proceder al trabajo de la demarcacion de la línea i en conformidad al citado acuerdo.
III. La segunda sub-comision mista deberá encontrarse reunida a principios de Octubre en las Vegas de San Francisco, donde los respectivos jefes acordarán el plan de trabajos.
IV. Ambas sub-comisiones procederán, en jeneral, la primera de Norte a Sur i la segunda de Sur a Norte, sin perjuicio de las disposiciones de detalle que acordarán los jefes.
V. La comision chilena se encargará del trasporte de hitos de fierro al terreno de la demarcacion.- (Firmado): Zacarías Sánchez.- Alejandro Bertrand.
Concuerda con el orijinal.- GUILLERMO CARO TAGLE.