RATIFICA CONVENCION SOBRE ASILO POLITICO
Núm. 492.
ARTURO ALESSANDRI PALMA,
Presidente de la República de Chile.
Por cuanto la República de Chile firmó, por Plenipotenciarios debidamente autorizados, la Convención sobre Asilo Político subscrita en Montevideo el 26 de Diciembre de 1933;
Y por cuanto dicha Convención ha sido ratificada por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, y las Ratificaciones han sido depositadas en la Unión Panamericana de Washington el 28 de Marzo de 1935,
Por tanto,
y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla, y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de dicha Convención en el Diario Oficial.
Dado en la sala de mi despacho, y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a seis días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI PALMA.- Miguel Cruchaga.
Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,
Deseosos de concertar un convenio sobra Asilo Político que modifica la convención subscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
Honduras:
Miguel Paz Baraona
Augusto C. Coello
Luis Bográn
Estados Unidos de América:
Gordell Hull
Alexander W. Weddell
J. Reuben Clark
J. Butler Wright
Spruille Braden
Miss Sophonisba P. Breckinridge.
El Salvador:
Héctor David Castro
Arturo Ramón Avila
J. Cipriano Castro.
República Dominicana:
Tulio M. Cestero.
Haití:
Justin Barau
Francis Salgado
Antoine Pierre-Paul
Edmond Mangonés.
Argentina:
Carlos Saavedra Lamas
Juan F. Cafferata
Ramón S. Castillo
Carlos Brebbia
Isidoro Ruiz Moreno
Luis A. Podestá Costa
Raúl Prebisch
Daniel Antokoletz.
Venezuela:
César Zumeta
Luis Churion
José Rafael Montilla.
Uruguay:
Alberto Mañé
Juan José Amézaga
José G. Antuña
Juan Carlos Blanco
Señora Sofía A. V. de Demicheli
Martín R. Echegoyen
Luis Alberto de Herrera
Pedro Manini Ríos
Mateo Marques Castro
Rodolfo Mezzera
Octavio Morató
Luis Morquio
Teófilo Piñeyro Chain
Dardo Regules
José Serrato
José Pedro Varela.
Paraguay:
Justo Pastor Benítez
Jerónimo Riart
Horacio A. Fernández
Señorita María F. González
México:
José Manuel Puig Casaurane
Alfonso Reyes
Basilio Vadillo
Jenaro V. Vásquez
Romeo Ortega
Manuel J. Sierra
Eduardo Suárez
Panamá:
J. D. Arosemena
Eduardo E. Holguín
Oscar R. Muller
Magín Pons.
Bolivia:
Casto Rojas
David Alvéstegui
Arturo Pinto Escalier.
Guatemala:
Alfredo Skinner Klee
José González Campo
Carlos Salazar
Manuel Arroyo.
Brasil:
Afranio de Mello Franco
Lucillo A. da Cunha Bueno
Francisco Luis da Silva Campos
Gilberto Amado
Carlos Chagas
Samuel Ribeiro.
Ecuador:
Augusto Aguirre Aparicio
Humberto Albornoz
Antonio Parra
Carlos Puig Vilassar
Arturo Scarone.
Nicaragua:
Leonardo Arguello
Manuel Cordero Reyes
Carlos Cuadra Pasos.
Colombia:
Alfonso López
Raimundo Rivas
José Camacho Carreño.
Chile:
Miguel Cruchaga Tocornal
Octavio Señoret Silva
Gustavo Rivera
José Ramón Gutiérrez
Félix Nieto del Río
Francisco Figueroa Sánchez
Benjamín Cohen.
Perú:
Alfredo Solf y Muro
Felipe Barreda Laos
Luis Fernán Cisneros
Cuba:
Angel Alberto Giraudy
Herminio Portell Vilá
Alfredo Nogueira.
Quienes, después de haber exhibido su Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.o
Substitúyese el artículo 1 de la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo de 20 de Febrero de 1928, por el siguiente: "No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local".
Artículo 2.o
La calificación de la delincuencia política corresponde al Estada que presta el asilo.
Artículo 3.o
El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contraídas el Estado a que pertenezca; pero los Estados que no reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lo hubieren reconocido.
Artículo 4.o
Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.
Artículo 5.o
La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.
Artículo 6.o
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Artículo 7.o
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.
Artículo 8.o
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.
Artículo 9.o
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.
DECLARACION
En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen ni subscriben la doctrina del Asilo Político como parte del Derecho Internacional, la Delegación de los Estados Unidos de América se abstiene de firmar la presente Convención sobre Asilo Político.
Honduras: M. Paz Baraona.- Augusto C. Coello.- Luis Bográn.
El Salvador: Héctor David Castro.- Arturo R. Avila.
República Dominicana: Tulio M. Cestero.
Haití: J. Barau.- F. Salgado.- Edmond Mangones.- A. Prre. Paul.
Argentina: Carlos Saavedra Lamas.- Juan F. Cafferata.- Ramón S. Castillo.- I. Ruiz Moreno.- L. A. Podestá Costa.- D. Antokoletz.
Uruguay: A. Mañé.- José Pedro Varela.- Mateo Marques Castro.- Dardo Regules.- Sofía Alvarez Vignoli de Demicheli.- Teófilo Piñeyro Chain.- Luis A. de Herrera.- Martín R. Echegoyen.- José G. Antuña.- J. C. Blanco.- Pedro Manini Ríos.- Rodolfo Mezzera.- Octavio Morató.- Luis Morquio.- José Serrato.
Paraguay: Justo Pastor Benítez.- María F. González.
México: B. Vadillo.- M. J. Sierra.- Eduardo Suárez.
Panamá: J. D. Arosemena.- Magin Pons.- Eduardo E. Holguin.
Guatemala: A. Skinner Klee.- J. González Campo.- Carlos Salazar.- M. Arroyo.
Brasil: Lucillo A. Da Cunha Bueno.- Gilberto Amado.
Ecuador: A. Aguirre Aparicio.- H. Albornoz.- Antonio Parra V.- C. Puig V.- Arturo Scarone.
Nicaragua: Leonardo Argüello.- M. Cordero Reyes.- Carlos Cuadra Pasos.
Colombia: Alfonso López.- Raimundo Rivas.
Chile: Miguel Cruchaga.- J. Ramón Gutiérrez.- F. Figueroa.- F. Nieto del Río.- B. Cohen.
Perú: Alfredo Solf y Muro.
Cuba: Alberto Giraudy.- Herminio Portel Vilá.- Ing. A. E. Nogueira.