RATIFICA CONVENCION SOBRE ASILO POLITICO

    Núm. 492.

    ARTURO ALESSANDRI PALMA,

    Presidente de la República de Chile.


    Por cuanto la República de Chile firmó, por Plenipotenciarios debidamente autorizados, la Convención sobre Asilo Político subscrita en Montevideo el 26 de Diciembre de 1933;

    Y por cuanto dicha Convención ha sido ratificada por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, y las Ratificaciones han sido depositadas en la Unión Panamericana de Washington el 28 de Marzo de 1935,

    Por tanto,

    y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla, y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de dicha Convención en el Diario Oficial.



    Dado en la sala de mi despacho, y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a seis días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI PALMA.- Miguel Cruchaga.





    Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,

    Deseosos de concertar un convenio sobra Asilo Político que modifica la convención subscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

    Honduras:

    Miguel Paz Baraona
    Augusto C. Coello
    Luis Bográn

    Estados Unidos de América:
    Gordell Hull
    Alexander W. Weddell
    J. Reuben Clark
    J. Butler Wright
    Spruille Braden
    Miss Sophonisba P. Breckinridge.

    El Salvador:

    Héctor David Castro
    Arturo Ramón Avila
    J. Cipriano Castro.

    República Dominicana:

    Tulio M. Cestero.

    Haití:

    Justin Barau
    Francis Salgado
    Antoine Pierre-Paul
    Edmond Mangonés.

    Argentina:

    Carlos Saavedra Lamas
    Juan F. Cafferata
    Ramón S. Castillo
    Carlos Brebbia
    Isidoro Ruiz Moreno
    Luis A. Podestá Costa
    Raúl Prebisch
    Daniel Antokoletz.

    Venezuela:

    César Zumeta
    Luis Churion
    José Rafael Montilla.

    Uruguay:

    Alberto Mañé
    Juan José Amézaga
    José G. Antuña
    Juan Carlos Blanco
    Señora Sofía A. V. de Demicheli
    Martín R. Echegoyen
    Luis Alberto de Herrera
    Pedro Manini Ríos
    Mateo Marques Castro
    Rodolfo Mezzera
    Octavio Morató
    Luis Morquio
    Teófilo Piñeyro Chain
    Dardo Regules
    José Serrato
    José Pedro Varela.

    Paraguay:

    Justo Pastor Benítez
    Jerónimo Riart
    Horacio A. Fernández
    Señorita María F. González

    México:

    José Manuel Puig Casaurane
    Alfonso Reyes
    Basilio Vadillo
    Jenaro V. Vásquez
    Romeo Ortega
    Manuel J. Sierra
    Eduardo Suárez

    Panamá:

    J. D. Arosemena
    Eduardo E. Holguín
    Oscar R. Muller
    Magín Pons.

    Bolivia:

    Casto Rojas
    David Alvéstegui
    Arturo Pinto Escalier.

    Guatemala:

    Alfredo Skinner Klee
    José González Campo
    Carlos Salazar
    Manuel Arroyo.

    Brasil:

    Afranio de Mello Franco
    Lucillo A. da Cunha Bueno
    Francisco Luis da Silva Campos
    Gilberto Amado
    Carlos Chagas
    Samuel Ribeiro.

    Ecuador:

    Augusto Aguirre Aparicio
    Humberto Albornoz
    Antonio Parra
    Carlos Puig Vilassar
    Arturo Scarone.

    Nicaragua:

    Leonardo Arguello
    Manuel Cordero Reyes
    Carlos Cuadra Pasos.

    Colombia:

    Alfonso López
    Raimundo Rivas
    José Camacho Carreño.

    Chile:

    Miguel Cruchaga Tocornal
    Octavio Señoret Silva
    Gustavo Rivera
    José Ramón Gutiérrez
    Félix Nieto del Río
    Francisco Figueroa Sánchez
    Benjamín Cohen.

    Perú:

    Alfredo Solf y Muro
    Felipe Barreda Laos
    Luis Fernán Cisneros

    Cuba:

    Angel Alberto Giraudy
    Herminio Portell Vilá
    Alfredo Nogueira.

    Quienes, después de haber exhibido su Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1.o

    Substitúyese el artículo 1 de la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo de 20 de Febrero de 1928, por el siguiente: "No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.

    Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local".

    Artículo 2.o

    La calificación de la delincuencia política corresponde al Estada que presta el asilo.

    Artículo 3.o

    El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contraídas el Estado a que pertenezca; pero los Estados que no reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lo hubieren reconocido.

    Artículo 4.o

    Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.

    Artículo 5.o

    La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

    Artículo 6.o

    La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

    Artículo 7.o

    La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

    Artículo 8.o

    La presente Convención regirá  indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus  efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

    Artículo 9.o

    La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

    DECLARACION

    En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen ni subscriben la doctrina del Asilo Político como parte del Derecho Internacional, la Delegación de los Estados Unidos de América se abstiene de firmar la presente Convención sobre Asilo Político.

    Honduras: M. Paz Baraona.- Augusto C. Coello.- Luis Bográn.

    El Salvador: Héctor David Castro.- Arturo R. Avila.

    República Dominicana: Tulio M. Cestero.

    Haití: J. Barau.- F. Salgado.- Edmond Mangones.- A. Prre. Paul.

    Argentina: Carlos Saavedra Lamas.- Juan F. Cafferata.- Ramón S. Castillo.- I. Ruiz Moreno.- L. A. Podestá Costa.- D. Antokoletz.

    Uruguay: A. Mañé.- José Pedro Varela.- Mateo Marques Castro.- Dardo Regules.- Sofía Alvarez Vignoli de Demicheli.- Teófilo Piñeyro Chain.- Luis A. de Herrera.- Martín R. Echegoyen.- José G. Antuña.- J. C. Blanco.- Pedro Manini Ríos.- Rodolfo Mezzera.- Octavio Morató.- Luis Morquio.- José Serrato.

    Paraguay: Justo Pastor Benítez.- María F. González.

    México: B. Vadillo.- M. J. Sierra.- Eduardo Suárez.

    Panamá: J. D. Arosemena.- Magin Pons.- Eduardo E. Holguin.

    Guatemala: A. Skinner Klee.- J. González Campo.- Carlos Salazar.- M. Arroyo.

    Brasil: Lucillo A. Da Cunha Bueno.- Gilberto Amado.

    Ecuador: A. Aguirre Aparicio.- H. Albornoz.- Antonio Parra V.- C. Puig V.- Arturo Scarone.

    Nicaragua: Leonardo Argüello.- M. Cordero Reyes.- Carlos Cuadra Pasos.

    Colombia: Alfonso López.- Raimundo Rivas.

    Chile: Miguel Cruchaga.- J. Ramón Gutiérrez.- F. Figueroa.- F. Nieto del Río.- B. Cohen.

    Perú: Alfredo Solf y Muro.

    Cuba: Alberto Giraudy.- Herminio Portel Vilá.- Ing. A. E. Nogueira.