Promulga el Convenio de Crédito de Mercancías suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China

 
    NUM. 153. - Santiago, 11 de marzo de 1977. -

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
    Presidente de la República de Chile.

    Por cuanto, con fecha 8 de junio de 1972 se suscribió en Pekín el Convenio de Crédito de Mercancías entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

    Y por cuanto, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley 1.485, de 7 de junio de 1976, y que se ha dado cumplimiento a los demás trámites legales que establece la ley,

    Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE. - Enrique Valdés.

CONVENIO DE CREDITO DE MERCANCIAS PROPORCIONADO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE


    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, con el fin de estrechar aún más los lazos de amistad, colaboración y ayuda mutuas entre los Gobiernos y pueblos de los dos países, han concluido el presente Convenio, cuyos artículos son los siguientes:

    Artículo I

    De conformidad con las necesidades del Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Popular China acuerda proporcionar al Gobierno de la República de Chile un préstamo de renminbi treinta millones setecientos veintiún mil seiscientos yuanes, libre de interés y sin ninguna condición adicional ni privilegio para ser utilizado durante el año 1972.

    Artículo II

    El Gobierno de la República Popular China proporciona el mencionado crédito al Gobierno de la República de Chile mediante el suministro de alimentos y medicamentos. Los asuntos concretos relativos al surtido, la cantidad y las condiciones de entrega de las mercancías antes señaladas serán acordados en los contratos que suscribirán los organismos de comercio de los dos países.

    Artículo III

    El Gobierno de la República de Chile devolverá por cuotas el monto utilizado del préstamo en 10 años, comprendidos entre el 1° de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1991, mediante la entrega de mercancías de exportación chilenas acordadas por los dos Gobiernos, reintegrando por año una décima parte del monto del préstamo utilizado. En caso de dificultades para el cumplimiento de las amortizaciones en los plazos estipulados, éstos podrán ser prorrogados, previas consultas mutuas entre ambos Gobiernos.

    Artículo IV

    El Banco Central de Chile y el Banco Popular de China acordarán posteriormente, mediante consultas, los detalles técnicos del procedimiento contable para la ejecución del presente Convenio.

    Artículo V

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día del canje de las notas de ratificación, una vez cumplidas las correspondientes disposiciones jurídicas vigentes, en el término más breve posible. Entre tanto, el Convenio será válido a partir del día de su firma. El presente Convenio regirá hasta el día en que ambas partes hayan cumplido todas las obligaciones correspondientes establecidas en él.

    Hecho en Pekín, el día 8 del mes de junio de 1972, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y chino, siendo los dos textos igualmente válidos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Gonzalo Martner. - Por el Gobierno de la República Popular China, Fang Yi.