DECRETO 579, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1977
Aprueba Carta Convenio de Cooperación Técnica para un Programa de Nutrición en Chile, celebrado entre el Gobierno da Chile y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud
NUM. 579.- Santiago, 28 de septiembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 9, de 1973; 247 y 527, de 1974, y lo previsto en el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y las Agencias Especializadas de Naciones Unidas de 1957, promulgado por decreto supremo 545, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial, de 24 de octubre de 1960, y
Considerando: Que el propósito del programa nacional es establecer el diagnóstico continuo del estado nutricional de la población chilena, y la formación de un sistema confiable y oportuno de vigilancia epidemiológica en nutrición.
Que para poder gozar de los beneficios previstos en el Acuerdo Básico sobre Asistencia Básica antes mencionado, el Gobierno de Chile suscribió la correspondiente Carta-Convenio con el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana,
Decreto:
1.- Apruébase la Carta-Convenio suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud Pública y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, el 23 de septiembre de 1977, en Santiago, Chile, sobre Cooperación Técnica para un Programa de Nutrición en Chile. (Chile -1400).
2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Carta-Convenio a que se refiere en el número uno del presente decreto.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE. - Enrique Valdés. - Fernando Matthei.
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA PARA UN PROGRAMA DE NUTRICION EN CHILE
El Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministerio de Salud Pública (que en adelante se denominará "el Gobierno"), y
La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (que en adelante se denominará "la Organización),
Deseando llegar a un acuerdo mutuo sobre un programa de nutrición en Chile,
Han convenido lo siguiente:
CLAUSULA I
Base de las Relaciones
El Convenio Básico firmado el 4 de noviembre de 1952 entre el Gobierno y la Organización Mundial de la Salud, servirá de base para las relaciones entre las partes y el presente Convenio ha de interpretarse a la luz de dicho documento.
CLAUSULA II
Información Básica
La población estimada del país es de 10.454.387 habitantes, el 70% de los cuales vive en áreas urbanas. La natalidad ha descendido en los últimos años, llegando a una tasa de 25,0 x 1.000 habitantes para 1975. El crecimiento vegetativo es reducido, calculándose en un 1,8% para ese mismo año. La tasa de mortalidad general es de 7.2 por 1.000 habitantes en el año mencionado y conjuntamente con ese descenso se ha observado también una declinación paulatina de la mortalidad del menor de un año, la cual se ubica actualmente en una tasa de 55.6 por 1.000 nacidos vivos. La mortalidad del niño de 1-4 años es de 2,5 x 1.000.
El 19.1% de las muertes ocurren en menores de un año. Del total de fallecidos en 1975 (14.225) en este grupo etario, las diarreas y las enfermedades respiratorias fueron las causas más importantes de decesos (1,819 y 3.418 casos, respectivamente). Como uno de los factores más importantes de las causas anteriormente citadas se deben mencionar los problemas nutricionales.
Diversos estudios señalan la importancia de las deficiencias nutricionales como factores contribuyentes a las elevadas tasas de mortalidad infantil y preescolar. La Investigación Interamericana de Mortalidad en la Niñez, en la cual Chile participó, demostró que las deficiencias nutricionales como causas básicas o asociadas, constituyeron el 23,7% del total de los fallecimientos en la ciudad de Santiago, y el 35,5% en las comunas rurales adyacentes a dicha ciudad. La desnutrición fue causa asociada en el 51,2% de las muertes por diarrea aguda y en el 35% de las producidas por enfermedades infecciosas.
Datos preliminares de la Encuesta Continuada sobre el Estado Nutricional de la Población Chilena (ECEN), realizada sobre la muestra de 5.252 hogares representativos del país, indica que un 40% de la población general tiene una inadecuación calórica de un 25% o más, en tanto que un 75% no está consumiendo el nivel de calorías recomendado. En la población de 0-14 años, alrededor de un 45% puede ser catalogado como desnutrido, con leves variaciones de acuerdo al grupo etario o área geográfica. Igualmente, existen otras deficiencias nutricionales como la anemia ferropénica, que constituyen problemas de salud pública.
Los datos derivados de los Consultorios Infantiles del Servicio Nacional de Salud, indican una prevalencia de 15,5% de bajo peso para la edad en 1.014.959 niños menores de 6 años. Preocupación causa el hecho que un 12,3% de los menores de 6 meses tengan un bajo peso para la edad.
Se considera que las causas condicionantes de estos problemas son el destete precoz, las infecciones repetidas, el pobre nivel de saneamiento ambiental, el escaso poder adquisitivo de importantes grupos de la población y bajo nivel educativo de sus segmentos socioeconómicos más bajos.
En el Plan Decenal de Salud de las Américas 1971-1980 se establecieron recomendaciones programáticas a las cuales Chile ha tratado de ajustarse.
En lo referente al área de nutrición se ha creado un organismo multisectorial encargado de la formulación de una política nacional de alimentación y nutrición (Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición) y se ha establecido el diagnóstico de la situación a través de la realización de una encuesta nacional de nutrición (Encuesta Continuada sobre el Estado Nutricional de la Población Chilena). Por otra parte, se ha promovido la elaboración por la industria privada de mezclas proteicas de bajo costo, las que han sido incorporadas a los programas de alimentación suplementaria. Estos, a su vez, han sido perfeccionados, orientándose su distribución a los grupos vulnerables (niños menores de 6 años, embarazadas y nodrizas), utilizando técnicas modernas de "marketing" e iniciando la evaluación de su impacto sobre el estado nutricional de la población beneficiaria.
Sin embargo, la evaluación continua del estado nutricional de la población general aún no se ha perfeccionado.
Si bien se ha establecido la línea base a través de la encuesta nacional de nutrición, aún se carece de un sistema que permita proveer en forma apropiada, oportuna y continua la información acerca de los factores participantes en el estado nutricional de la población en general, especialmente de los grupos "riesgo", de las variaciones o cambios que en ellos se produzcan y de las tendencias observadas, a fin de adoptar las medidas de control adecuadas para proveer alteraciones o corregir las ya existentes.
CLAUSULA III
Objetivos
Los objetivos del programa son:
1. Establecimiento del diagnóstico continuo del estado nutricional de la población chilena.
2. Establecimiento de un sistema confiable, oportuno y continuo de vigilancia epidemiológica en nutrición.
CLAUSULA IV
Plan de Acción
El Plan de Acción del presente Convenio comprenderá las siguientes actividades:
1. Se definirán los indicadores biológicos y socioeconómicos más adecuados para la operación.
2. Se crearán las unidades de vigilancia aprovechando la infraestructura de los Servicios de Salud.
3. Se dotará a las unidades de vigilancia del material antropométrico adecuado.
4. Se adiestrará al personal intermedio para la operación del sistema.
5. Se difundirá la información debidamente analizada.
6. Se dispondrá de los siguientes recursos humanos y establecimientos del Servicio Nacional de Salud para la ejecución del programa: 4.300 médicos, 1.800 enfermeras, 1.220 matronas, 560 nutricionistas, 4.500 otros profesionales distribuidos en 232 hospitales, 152 consultorios periféricos y 924 postas rurales en todo el país.
CLAUSULA V
Administración
1. Este programa se desarrollará en forma integrada como parte de los otros programas del Ministerio de Salud Pública. La supervisión quedará a cargo de la Sección Nutrición del Sub-Departamento de Fomento del Servicio Nacional de Salud.
2. El personal nombrado por la Organización será responsable ante la misma y estará bajo su dirección.
CLAUSULA VI
Compromisos de la Organización
La Organización proporcionará, sujeta a las limitaciones impuestas por su presupuesto:
1. La asesoría técnica de su personal profesional permanente, según se convenga mutuamente.
2. Asesores a corto plazo, en materias especializadas.
3. Fondos para la realización de seminarios que permitan el intercambio de experiencias y opiniones entre los diversos elementos que participan en este programa.
CLAUSULA VII
Compromisos del Gobierno
El Gobierno se compromete a lo siguiente:
1. Asignará al programa personal profesional calificado suficiente.
2. Proporcionará locales, materiales, costos de teléfono, telégrafo y comunicaciones postales con propósitos oficiales, así como de información pública y gastos incidentales necesarios para la adecuada ejecución del programa dentro del país.
3. Proveerá para el personal internacional de la Organización, cuando sea necesario, local para oficina, muebles, equipos y papelería, servicios de secretaría, y transporte dentro del país para el ejercicio de sus funciones oficiales.
4. Mantendrá informada a la Organización en forma periódica sobre el estado del programa.
5. Autorizará la publicación, tanto en el país como en el extranjero, de los resultados del programa y de la experiencia obtenida.
6. Tendrá a su cargo el trámite de todas las reclamaciones que se presenten por terceras partes contra la Organización, sus expertos, agentes o empleados, en caso de que resulten cualesquiera reclamaciones o responsabilidades de las actividades realizadas en virtud del cumplimiento fiel y estricto de este Convenio, a menos que el Gobierno y la Organización convengan en que tales reclamaciones o responsabilidades se deban a negligencia o falta voluntaria de dichos expertos, agentes o empleados.
CLAUSULA VIII
Evaluación
El Gobierno y la Organización evaluarán periódicamente las actividades realizadas, con el fin de hacer anualmente los ajustes necesarios en el Plan de Acción, para adecuarlo a las necesidades del programa y a los progresos que se realicen.
CLAUSULA IX
Disposiciones finales
1. Este Convenio entrará en vigor al ser firmado por las partes y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1980.
2. Este Convenio puede ser modificado, prorrogado o terminado por consentimiento mutuo.
Y para que conste, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman este Convenio en tres ejemplares en español.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE:
Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro de Relaciones Exteriores. Lugar: Santiago. Fecha: 23 de septiembre de 1977.
General de Brigada Aérea, Femando Matthei Aubel, Ministro de Salud Pública. Lugar: Santiago, Chile. Fecha: 3 de agosto de 1977.
POR LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD:
Héctor R. Acuña, Director Oficina Sanitaria Panamericana. Lugar: Washington D. C. Fecha: 17 de junio de 1977.