OBLIGACION DE LOS CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES DE INFORMAR AL SII LAS COMPRAS Y VENTAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS Y OTROS TITULOS EFECTUADAS POR CUENTA DE SUS CLIENTES
    Núm. 4.847 exenta.- Santiago, 10 de Octubre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1 y 60 inciso octavo, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L.
N° 830, de 1974, y
    Considerando:
    1.- Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere.
    2.- Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados con terceras personas.
    3.- Que, en uso de las atribuciones precedentemente señaladas, se ha estimado necesario disponer que los corredores de bolsa y agentes de valores proporcionen a este Servicio las operaciones de compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus clientes, en la forma y condiciones que se indica más adelante.
    Resuelvo:

    1.- Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la forma y fecha que se indica más adelante, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus clientes.
    2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante los medios magnéticos que se indican a continuación, y de acuerdo al Formato de Registro diseñado especialmente para tales fines, y cuyo modelo se adjunta como Anexos N°s. 1 al 4 a esta Resolución.
a) Cinta magnética
    Código de Grabación : ASCII (solamente) Densidad de Grabación : 1.600 ó 6250 BPI Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV b) Cartridge
    Tipo 1 : HD - 6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar.
    Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M) Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar).
    Código de Grabación : ASCII (solamente) Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV Las citadas personas, por cada inversionista, deben proporcionar la siguiente información: N° de RUT; Tipo de documento (Factura, Nota de Crédito o de Débito); Fecha del documento (día, mes y año); Concepto de la operación (Compra o Venta); Naturaleza del título (acciones, indicando el nombre de la empresa que emite tales títulos y su fono bolsa; oro; dólares; opciones; operaciones de futuro; etc.); monto total de cada título contenido en el documento, en el caso de las acciones indicando dicho monto por tipo de empresas; y monto total de las comisiones cobradas en cada documento.
    3.- Los medios magnéticos señalados deberán entregarse mediante el Formulario N° 1891, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás títulos efectuados por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores", diseñado especialmente para tales fines e incorporado como Anexo N° 5 a la presente Resolución, el que se encuentra a disposición de las citadas personas en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos.
    El citado formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original: SECCOM, Servicio de Impuestos Internos y Copia: Archivo Corredor de Bolsa o Agente de Valores.
    4°.- La Declaración Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del 15 de Febrero de cada año. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores informante.
    5°.- La omisión de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual. Cabe señalar, que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos N°s. 1 al 4 adjuntos a la presente Resolución, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.
    6°.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las operaciones por los conceptos señalados, efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35293 DEL DIA 17 DE    |
|      OCTUBRE DE 1995 PAGINAS 6 Y 7                |
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    INSTRUCCIONES FORMULARIO N° 1891
    a) Año Tributario 199...: Indique el Año Tributario que corresponde a la Declaración Jurada que presenta.
    b) SECCION A.- IDENTIFICACION DEL CORREDOR DE BOLSA
O AGENTE DE VALORES
    En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del corredor de bolsa o agente de valores informante, indicando su N° de RUT, razón social y domicilio completo.
    c) SECCION B.- DESCRIPCION DEL MEDIO MAGNETICO QUE
SE ENTREGA
    En esta Sección deben indicarse los siguientes datos:
    Monto total anual nominal de las compras de títulos: Señalar el monto total anual nominal de las compras de títulos, que contienen los medios magnéticos que se entregan.
    Monto total anual nominal de las ventas de títulos: Señalar el monto total anual nominal de las ventas de títulos, que contienen los medios magnéticos que se entregan.
    Cantidad total de registros grabados: Indicar la cantidad total de registros grabados en los medios magnéticos.
    Código de grabación: Sólo debe utilizarse el tipo o modelo ASCII.
    Medio magnético: Indicar el tipo de medio magnético que se entrega, marcando con una X lo que corresponda.
    d) Nombre y Firma del Representante Legal: La Declaración Jurada debe ser firmada por el corredor de bolsa o agente de valores o su representante legal, registrando, además, el nombre y su N° de RUT.
    e) Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la persona que efectúa la declaración.
    f) N° de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos ejemplares con el siguiente destino: Original: SECCOM, S.I.I. y Copia: Archivo de la persona informante.
    g) Sanciones: La omisión de esta declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionado de acuerdo a lo previsto por el artículo 97 N° 15 del Código Tributario, entendiéndose que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación definidas por el Servicio, será equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes establecida.
    h) Plazo de Presentación: Debe ser presentada antes del 15 de Febrero de cada año.