COMISION NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS
    La Comisión, en su Sesión N° 99, celebrada el día 8
de marzo de 1994, en virtud de lo previsto en el
artículo 11 de la Ley N° 18.525 y en el artículo 17 del D.S. N° 575 de Hacienda, de 17 de junio de 1993, adoptó la siguiente Resolución: Iniciar de oficio una investigación sobre eventual dumping efectuado por la empresa venezolana PETROQUIMICA SIMA C.A. y por aquellas otras que, en el curso de la investigación, aparezcan relacionadas con la situación de dumping referida. Lo anterior, como consecuencia del resultado de la investigación iniciada el 18 de noviembre de 1993 por denuncia en contra de OXIDOR Y ANHIVEN.

a)  PRODUCTO INVESTIGADO: Anhídrido Ftálico (2917.3500)

b)  PRODUCTORES, EXPORTADORES Y/O
    IMPORTADORES CONOCIDOS AL MOMENTO DE INICIARSE LA INVESTIGACION:

    PRODUCTOR NACIONAL: PANICHEM CHILE S.A.
    IMPORTADORES: Química Industrial SPES S.A., ESSO Chile Petrolera Ltda.
    Sociedad Química Nacional SOQUINA S.A., Industria Ceresita S.A., Industria Tricolor S.A., Química Exelsior, BASF Chile S.A., Pinturas SIPA Ltda., Industria Química Solex Chilena Ltda., Resinas Chilenas Ltda. y Sánchez y Cía. Ltda.

c)  PAIS DE ORIGEN: Venezuela

d)  FACTORES SOBRE LOS QUE SE BASA EL DAÑO A LA PRODUCCION NACIONAL: Disminución en precios domésticos, existencia de capacidad ociosa, entre otros.

    Cualquier parte interesada podrá hacer planteamientos por escrito acerca de la presente denuncia o solicitar audiencia ante la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, Agustinas N° 1180, Oficina de Partes del Banco Central de Chile.
    Santiago, marzo de 1994.

                                    LA COMISION