TRANSFIERE BIENES QUE SEÑALA A LOS SERVCIOS DE SALUD, CREADOS POR EL DECRETO LEY N° 2763, DE 1979 Santiago, 10 de Julio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. N° 35.- Visto: Los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527, de 1974, y 3431 de 1980; lo informado por los Sres. Regionales Ministeriales de Salud; y considerando: Que según lo establece el artículo 259, letra b) del decreto ley N° 2763, de 1979, los bienes muebles o inmuebles de propiedad del Servicio Médico Nacional de Empleados destinados actualmente al funcionamiento de sus servicios asistenciales y médicos en general, a habitación y bienestar de su personal, o a otros objetivos de la misma o similar naturaleza, según lo determine el Presidente de la República, se transferirán, en dominio, a los servicios de Salud creados por ese cuerpo legal, cuando dichos bienes se encuentren dentro de su respectivo territorio;
    Decreto con fuerza de ley:

    1.- Transfiérase al Servicio de Salud de Arica los siguientes bienes raíces del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumplen con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Baquedano 533, local 1. Arica.
    I.C.B.R.: fojas 613, N° 646 de 1970. Arica.
    Baquedano 537, local 31. Arica.
    I.C.B.R.: fojas 630, Vta. N° 746, de 1968. Arica.
    Baquedano 575, locales 27 - 28 - 29 - 33. Arica.
    I.C.B.R.: fojas 167, N° 183 de 1959. Arica.
    2.- Transfiérase al Servicio de Salud de Iquique el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumpla con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Zegers 534 al 536. Iquique.
    I.C.B.R.: fojas 402, N° 424 de 1953. Iquique.
    3.- Transfiérase al Servicio de Salud de Antofagasta el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumpla con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Latorre N° 2308. Antofagasta.
    I.C.B.R.: fojas 348, N° 392 de 150. Antofagasta.
    4.- Transfiérase al Servicio de Salud de Valparaíso - San Antonio, los siguientes bienes raíces del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumplen con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Barros Luco s/n. Sitio N° 1, manzana 46, San Antonio.
    I.C.B.R.: fojas 678 Vta. N° 801 de 1973, San Antonio.
    Avenida Brasil 1405 - 1435. Hospital de Valparaíso.
    I.C.B.R.: fojas 2417 Vta. N° 3034 de 1953. Valparaíso.
    5.- Transfiérase al Servicio de Salud de San Felipe - Los Andes, el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumple con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Coima 254. San Felipe.
    I.C.B.R.: fojas 34, N° 31 de 1970. San Felipe.
    6.- Transfiérase al Servicio de Salud de Viña del Mar - Quillota, el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumple con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    6a. Avenida N° 285. Villa Alemana.
    I.C.B.R.: fojas 255 Vta. N° 391 de 1945. Limache.
    7.- Transfiérase al Servicio de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins, el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumple con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Chacabuco 847. San Fernando.
    I.C.B.R.: fojas 191 N° 240 de 1967. San Fernando.
    8- Transfiérase al Servicio de Salud del Maule, los siguientes bienes raíces del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumplen con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    2 Oriente 1388. Talca.
    I.C.B.R.: fojas 281 Vta, N° 408, de 1962. Talca.
    Lautaro 305. Linares.
    I.C.B.R.: fojas 201 Vta. N° 228, de 1968. Linares.
    9.- Transfiérase al Servicio de Salud de la Araucanía, el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumple con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Manuel Rodríguez 1070. Temuco.
    I.C.B.R.: fojas 790 N° 935 de 1973. Temuco.
    10.- Transfiérase al Servicio de Salud de Valdivia los siguientes bienes raíces del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumplen con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Edificio Prales, Subterráneo, 1er. piso, entrepiso, 2do. piso, 3er. piso, Depto. 307. Valdivia.
    I.C.B.R.: fojas 584, N° 540, de 1958. Valdivia.
    Edificio Prales, Depto. 409, Valdivia.
    I.C.B.R.: fojas 859, N° 830, de 1966. Valdivia.
    Edificio Prales, 3er. piso Deptos: 305 y 309. Valdivia.
    I.C.B.R.: fojas 1080 N° 1034 de 1958. Valdivia.
    11.- Transfiérase al Servicio de Salud de Osorno, el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumple con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Matta 448, Osorno.
    I.C.B.R.: fojas 290 Vta., N° 406 de 1954. Osorno.
    12.- Transfiérase al Servicio de Salud Central, los siguientes bienes raíces del Servicio Médico Nacional de Empleados que cumplen con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    Dieciocho 105. Santiago.
    I.C.B.R.: fojas 11628. N° 15656 de 1958, Santiago.
    Dieciocho 120 - 128. Santiago.
    I.C.B.R.: fojas 5469, N° 7298 de 1959. Santiago.
    13.- Transfiérase al Servicio de Salud Occidente el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumple con las características señaladas en el Considerando del siguiente decreto:
    Alameda Bernardo O`Higgins 2429. Santiago.
    I.C.B.R.: fojas 1324 N° 1512 de 1963. Santiago.
    14.- Transfiérase al Servicio de Salud Sur, el Servicio Médico Nacional de Empleados que cumple con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    J.J. Vallejos 1401, San Miguel.
    I.C.B.R.: fojas 1696, N° 2522 de 1967. San Miguel.
15.- Transfiérase al Servicio de Salud Sur-Oriente, el siguiente bien raíz del Servicio Médico Nacional de Empleados, que cumple con las características señaladas en el Considerando del presente decreto:
    La Chacarilla 416, San José de Maipo.
    I.C.B.R.: fojas 559, N° 413 de 1959. Puente Alto.
    16.- Los Directores de cada Servicio de Salud, con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedan en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, darán cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2° de artículo 25° del decreto ley N° 2763, de 1979.
    17.- Por otra parte, conforme a lo prevenido en la letra b), del artículo 25° del decreto ley N° 2763, de 1979, se transfieren en dominio a los Servicios de Salud que a continuación se señalan los bienes muebles que se indican, individualizados en los inventarios adjuntos, que se entenderá que forman parte del presente decreto, para todos los efectos legales:
    a. Servicio de Salud de Arica, fojas 0001 al 0045.
    b. Servicio de Salud de Iquique, fojas 0046 al 0146.
    c. Servicio de Salud de Antofagasta, fojas 0147 al 0184.
    d. Servicio de Salud de Atacama, fojas 0185 al 0212.
    e. Servicio de Salud de Coquimbo, fojas 0213 al 0325.
    f. Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio, fojas 0326 al 0736.
    g. Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, fojas 0737 al 0933.
    h. Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, fojas 0934 al 0968.
    i. Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, fojas 0969 al 0991.
    j. Servicio de Salud del Maule, fojas 0992 al 1021.
    k. Servicio de Salud de Concepción-Arauco, fojas 1022 al 1051.
    l. Servicio de Salud de Talcahuano, forjas 1052 al 1059.
    m. Servicio de Salud de Ñuble, fojas 1060 al 1072.
    n. Servicio de Salud de Bío-Bío, fojas 1073 al 1078.
    ñ. Servicio de Salud de la Araucanía, fojas 1079 al 1105.
    o. Servicio de Salud de Valdivia, fojas 1106 al 1167.
    p. Servicio de Salud de Osorno, fojas 1168 al 1206.
    q. Servicio de Salud de Llanquihue, Chiloé, Palena, fojas 1207 al 1214.
    r. Servicio de Salud de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, fojas 1215 al 1227.
    s. Servicio de Salud Magallanes, fojas 1128 al 1272.
    t. Servicio de Salud Sur, fojas 1273 al 1309.
    u. Servicio de Salud Sur Oriente, fojas 1590 al 1603.
    v. Servicio de Salud Norte, fojas 1414 al 1416; 1418 y 1419; 1431 y 1432.
    w. Servicio de Salud Oriente, fojas 1310 al 1322.
    x. Servicio de Salud Central, fojas 1604 al 1763.
    y. Servicio de Salud Occidente, fojas 1323 al 1589, con excepción de las fojas señaladas en la letra v.
    18.- Este decreto producirá sus efectos a contar de la fecha en que entre en vigencia el Capítulo II del decreto ley N° 2763, de 1979, según lo dispuesto en el artículo 61° del mismo cuerpo legal.

    Anótese, tómese razón , comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.