Núm. 76.-Santiago, 31 de octubre de 1924.-Teniendo presente que el presupuesto en vijencia para esta Secretaría de Estado, consulta un ítem para "imprevistos", sobre el cual se ha jirado ya en exceso;
    Que hai necesidad de pagar gastos de la Administracion, efectuados para satisfacer necesidades no previstas en la lei de presupuestos; y
    Que los ítem 73 y 74, de la partida 2.a del Presupuesto del Interior, que consultan fondos para el pago del sueldo del Presidente de la República y gastos de representacion del mismo funcionario respectivamente, no se invertirán en su totalidad durante el presente año,
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente DECRETO-LEI:

    Artículo 1.o Rebájase los item 73 y 74, de la partida 2.a del Presupuesto del Interior, en las sumas de treinta mil pesos ($ 30,000) y cinco mil pesos ($ 5,000) respectivamente.

    Art. 2.o Agrégase a la partida 3.a del Presupuesto del Interior para el presente año un ítem 125 bis, para atender a gastos imprevistos correspondiente a la Secretaría del Interior $ 35,000.

    Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco Nef.- J. P. Bennett.- Alcibíades Roldan.