SUPLEMENTO AL PRESUPUESTO 1973

    Decreto ley N° 155.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.
    Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
    Considerando, las necesidades presupuestarias de los Servicios de la Administración Pública,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Decreto ley:



    1°.- Supleméntese los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:

            05 MINISTERIO DEL INTERIOR

  Carabineros de Chile

  05/03/02.004
            Remuneraciones variables . . E°  3.141.000,-
        007 Alimentos y bebidas. . . . .  605.874.000,-
        008 Textiles, Vestuarios y Calzado 355.000.000,-
        009 Combustibles y Lubricantes . . 100.000.000,-
        012 Materiales de uso o consumo
            corriente . . . . . . . . . .  67.600.000,-
        013 Materiales y servicios para
            mantenimiento y reparaciones . . 1.023.000,-
        015 Servicios Generales . . . . . . 12.607.000,-
        017 Otros servicios no personales .    355.000,-
    035.002 Prefectura Aeropolicial de
            Carabineros . . . . . . . . .    4.700.000,-
        050 Maquinarias y Equipos . . . . . 35.000.000,-
  05/05/02.014
            Material Militar. Policial y
            Gastos de maniobras . . . .    US$ 413.000,-

  Dirección General de Investigaciones

  05/06/02.012
            Materiales de uso de consumo
            corriente . . . . . . . . . . E° 1.000.000,-
    02 013 Materiales y servicios para
            mantenimiento y reparaciones. . 37.000.000,-
        015 Servicios Generales . . . . . .  5.000.000,-

  Dirección de Asistencia Social

  05/07/01.013
            Materiales y servicios para
            mantenimiento y reparaciones .E° 3.000.000,-
        015 Servicios Generales . . . . .      300.000,-
        022 Obligaciones Pendientes . . .    3.600.000,-

        07 MINISTERIO DE ECONOMIA,
            FOMENTO Y RECONSTRUCCION

  07/01/02.080.004
            Instituto Nacional de
            Estadísticas. . . . . . . . E° 30.000.000,-
  07/01/02.080.009
            Junta de Desarrollo Industrial
            de Bío-Bío, Malleco y Cautín  5.000.000,-
  07/02/01.035.001
Almacenes Reguladores. . . . . 128.600.000,-

        08 MINISTERIO DE HACIENDA

  Secretaría y Administración General

  08/01/03.006
            Provisión de fondos para mayo-
            res remuneraciones . . . .E° 1.000.000.000,-

            Suprímese en su glosa lo si-
            guiente: "Para dar cumplimien-
            to a la ley N° 17.828,"

  08/01/03.024 Diferencia de cambio por
            conversión de monedas y
            ajuste de paridad cambiara .  400.000.000,-
  08/01.03.034.001
            Empresa de Comercio
            Agrícola . . . . . . . . . .8.000.000.000,-

  Dirección de Presupuestos

  08/02/01.004
            Remuneraciones variables. . E°    200.000,-

  Suprímase su glosa.

        017 Otros servicios no personales .  1.000.000,-
        061 Construcciones públicas . . .  10.000.000,-

  Servicio de Impuestos Internos

  08/03/01.022
            Obligaciones Pendientes . . E°  3.500.000,-
  08/03/04.012
            Materiales de uso o consumo
            corriente . . . . . . . . . .  59.220.000,-
        015 Servicios Generales . . . .    12.280.000,-

  Servicio de Tesorerías

  08/05/01.009
            Combustibles y Lubricantes  E°  3.000.000,-
        015 Servicios Generales . . . . .  28.507.000,-
        017 Otros servicios no personales    2.683.000,-
        021 Consumos básicos . . . . . .    1.067.000-
        061 Construcciones Públicas  . .    20.000.000-

  08/05/02.012
            Materiales de uso o consumo
            corriente . . . . . . . . . . . 16.300.000,-
        015 Servicios Generales . . . . .    3.621.000,-
        017 Otros servicios no personal      2.936.000,-
        021 Consumos básicos . . . . . .      597.000-

        09 MINISTERIO DE EDUCACION
            PUBLICA

  09/01/04.029.001
            Universidad Técnico Federico
            Santa María . . . . . . . . E° 11.400.000,-
    029.002 Universidad de Concepción .    80.000.000,-
    029.003 Universidad Católica de Chile 158.000.000,-
    029.004 Universidad Católica de
            Valparaíso . . . . . . . . . . 50.000.000,-
    029.005 Universidad del Norte  . . . . 20.000.000,-
    029.006 Universidad Austral de Chile . 20.000.000,-

  09/01/04.082.001
            Universidad Técnica Federico
            Santa María . . . . . . . .    48.600.000,-
    082.002 Universidad de Concepción .    91.300.000,-
    082.003 Universidad Católica de Chile.100.000.000,-
  09/01/04.082.004
            Universidad Católica del
            Valparaíso . . . . . . . . .    67.100.000-
    082.005 Universidad del Norte . . . . . 20.000.000,-
    082.006 Universidad Austral de Chile  . 28.800.000,-

        10 MINISTERIO DE JUSTICIA

  Servicio de Registro Civil e Identificación
  10/02/02.004 Remuneraciones Variables ...E°  500.000,-
              Reemplázase en su glosa el
              guarismo "206" por "307".
          012 Materiales de uso o consumo
              corriente . . . . . . . . . . 1.000.000,-
          050 Maquinarias y Equipos . . . . 1.000.000,-

  Servicio de Prisiones

  10/04/02.007 Alimentos y Bebidas . .  E°  79.000.000,-

      029.001 Casas de Corrección de
              Mujeres . . . . . . .  . . . 13.000.000,-

          11.- MINISTERIO DE DEFENSA
              NACIONAL

  Subsecretaría de Guerra

  Programa 02: Operaciones Institucionales

  11/01/02.007 Alimentos y bebidas . .  E° 252.157.000,-
          008 Textiles, vestuarios
              y calzado . . . . . . . . . 219.196.000.-
          009 Combustibles y Lubricantes.  62.000.000,-
                                    y US$      50.000,-
        012 Materias de uso o consumo
            corriente . . . . . . . . . E°  84.033.000,-
                                    y US$    168.000,-
        013 Materiales y servicios para man-
            tenimiento y reparaciones . E° 126.500.000,-
        014 Material Militar, Policial y gastos
            de maniobras . . . . . . . .E°  30.000.000,-
        015 Servicios Generales  . . . .E°  41.000.000,-
                                    y US$      246.000,-
        017 Otros servicios
            no personales .  . . . . . .E°  8.000.000,-
        022 Obligaciones Pendientes . US$      188.000,-
    27.001 Medicina Preventiva . . . . E°  5.208.000,-
    28.002 Premios . . . . . . . . . . E°  4.000.000,-
        050 Maquinarias y equipos . . . E°  67.200.000,-
                                      US$      233.340,-

  Programa 03: Servicios Especiales

  11/01/03.034.001
        001 Fábrica y Maestranzas del
            Ejército (FAMAE) . . . . .US$      141.000,-
    081.001 Fábrica y Maestranzas del
            Ejército (FAMAE) . . . . . .E°  63.939.000,-

  Programa 04: Inversiones

  11/01/04.061
            Construcciones Públicas . . E°  80.000.000-

  Subsecretaría de Marina

  Programa 02: Operaciones Institucionales

  11/02/02.007
    007 Alimentos y bebidas . . . . . .E° 260.000.000,-
    008 Textiles, vestuarios y calzado E° 480.000.000,-
    009 Combustibles y Lubricantes. .  E° 847.170.000,-
    012 Materiales de uso o consumo
        corriente . . . . . . . . . .US$      56.200,-
    014 Material militar, policial y gas-
        tos de maniobras  . . . . . .  E°  42.620.000,-
                                    y US$      547.330,-
    015 Servicios Generales . . . .. . E°  4.000.000,-
                                    y US$      699.000,-
    017 Otros servicios no personal. . E°    450.000,-
    050 Maquinarias y Equipos . . .. . E°  9.000.000,-

  Programa 03: Servicios Especiales

  11/02/03.013
        Materiales y servicios para mantenimiento reparaciones . . . . . . . . . .E° 156.800.000,-

        Para "Pagos a ASMAR", en conformidad al Art. 27° del DFL. N° 321, de 1960.

  Programa 04: Inversiones

  11/02/04.061
        Construcciones Públicas . . .  E° 176.000.000-


  Subsecretaría de Aviación

  Programa 02: Operaciones Institucionales

  11/03/01.004
        Remuneraciones Variables . . . .  E°  200.000,-
        Suprime su glosa
  11/03/02.007
        Alimentos y bebidas . . . . . . E°  66.704.000,-
                                    y US$    300.000,-
    009 Combustibles y Lubricantes. . . E° 100.000.000,-
    013 Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones
                                      US$    287.340,-
35.017 Dirección de Bienestar Social . E°    640.000-
    050 Maquinarias y Equipos . . . . . E°  50.000.000,-
                                    y US$    250.000,-
    051 Vehículos . . . . . . . . . .  E° 320.000.000-
                                    y US$      50.000,-

  12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

  Dirección General de Obras Públicas

  12/02/01.056 Obras de Transporte
              Urbano . . . . . . . . . E° 400.000.000,-
  12/02/03.061 Construcciones Públicas    117.000.000-
  12/02/16.055 Infraestructura de
              Transportes . . . . . . .    13.000.000,-

  Subsecretaría de Transportes

  12/03/01.009 Combustibles y
              Lubricantes              E°    400.000,-
          012 materiales de uso y consumo
              corriente . . . . . . . . . . 4.000.000,-
          013 Materiales y servicios para
              mantenimiento y reparaciones .7.000.000,-
          017 Otros servicios no personales 1.000.000,-
          022 Obligaciones Pendientes . . .  600.000,-
          050 Maquinarias y Equipos . . . . 5.000.000,-
  12/03/02.081.005 Ferrocarril Militar de Pu-
                  ente Alto a el Volcán .  40.000.000-

  13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA

  13/01/02.029.004 Instituto de Educación
                  Rural . . . . . . . . . .30.000.000,-
    035.001 Instituto de Desarrollo
            Agropecuario . . . . . . . .  .180.000.000,-
    035.004 Instituto de
            Investigaciones Agropecuarias.. 25.000.000,-
    035.007 Institución de Capacitación
            e Investigación en
            Reforma Agraria . . . . . . . . 12.000.000,-
    035.008 Corporación de Reforestación.  304.000.000 035.009 Servicio Agrícola y Ganadero . 217.000.000
  13/01/02.080.002
            Corporación de la Reforma
            Agraria . . . . . . . . . .. 1.019.100.000,-
    080.004 Servicio Agrícola
            y Ganadero . . . . . . . . .  125.000.000,-

      16.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

  16/01/02.035.001
            Servicio Nacional de Salud. E°.600.000.000,-

      18.- MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
  18/01/02.034.001
            Empresa de Agua Potable de
            Santiago . . . . . . . . . . . .24.000.000,-

    034.002 Servicio de Agua Potable
            "El Canelo" . . . . . . . . . . 10.000.000,-
  18/01/02.035.002
            Corporación de Mejoramiento
            Urbano  . . . . . . . . . . . . 65.000.000,-
    080.002 Corporación de la
            Vivienda ... . . . . . . . . 2.233.280.000,-
    080.005 Corporación de Mejoramiento
            Urbano . . . . . . . . . . . . 467.720.000,-
    080.006 Corporación de Obras Urbanas  200.000.000-

    Artículo 2.o- Créase, en el Presupuesto de 1973 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem:

        05.- MINISTERIO DEL INTERIOR

  05/02/01.080.001
            Oficina Coordinadora de
            Emergencia. . . . . . . . .E° 300.000.000,-

            "Para los fines establecidos
            en el artículo 16° del
            presente decreto-ley.

        07.- MINISTERIO DE ECONOMIA,
            FOMENTO Y RECONSTRUCCION

  07/01/02.030.002
            Compañía Refinería de Azúcar
            de Viña del Mar, Crav . .E° 2.665.821.000,-

            Bonificación, precio del azúcar.

    080.010 Corporación de Magallanes .  138.000.000-

            Aporte extraordinario.

  Dirección de Industria Y Comercio

  07/02/01.051
            Vehículos . . . . . . . . E°  4.530.000,-

            Para pagar deudas DAE.

        08.- MINISTERIO DE HACIENDA

  08/01/01.029.003 Casas del Buen Pastor. . . . .20.000.000,-
            La distribución de fondos se
  efectuará por decreto supremo.

  08/01/03.080.001
            Dirección de Aprovisionamiento
            del Estado . . . . . . . . .1.500.000.000,-

  Servicio de Impuestos Internos

  08/03/01.061
            Construcciones Públicas. .    20.000.000-

      10.- MINISTERIO DE JUSTICIA

  Servicio Médico Legal

  10/03/01.050
          Maquinarias y Equipos . . . US$        500,-

  Servicio de Prisiones

  10/04/01.039.002
          Otros Reingresos y
          Devoluciones. . . . . . . . E°  32.000.000,-

          Para completar devolución
          de E° 37.050.000 anticipados
          por la Caja de Previsión de
          Carabineros de Chile, para el
          pago de préstamos a los
          funcionarios del Servicio de
          Prisiones, declarándose
          extinguida la obligación de
          éstos de reintegrarlos.

      11.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

  11/01/03.080.001
          Instituto Geográfico
          Militar. . . . . . . . . . . E°  50.000.000,-

      12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
          Y TRANSPORTES

  Secretaría y Administración General de Transportes

  12/03/02.030
          Transferencias o Subsidios a
          Empresas Privadas  . . . . . E° 185.000.000,-

      002  Subvención a la Industria
          Nacional de Neumáticos S.A.
          General INSA por entrega de
          neumáticos para microbuses,
          camiones, taxibuses y taxis,
          derivada de la prórroga -
          hasta el 31 de Diciembre de
          1973 - del sistema de
          distribución y precios
          acordados con el gremio
          del rodado.

      13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA

  13/01/02.035.012
          Comisión Nacional de la
          Sequía- - - - - - - - - - -  E° 63.000.000,-

          Para las finalidades a que se
          refiere el decreto de Hacienda
          número 1.047, de 1973, del
          Ministerio de Hacienda, pudiendo
          pagarse deudas de años
          anteriores.

          Exceptúase a la Comisión
          Nacional de la Sequía de lo
          dispuesto en el inciso final
          del artículo 9° de la LEY
          17.881.

      16.- MINISTERIO DE SALUD

  16/01/01.061
          Construcciones Públicas- - -E°  81.321.000,-

          Para la transformación, equi-
          pamiento y habilitación de los
          pisos 7° al 11° del edificio de
          Huérfanos N° 1273, para la ins-
          talación del Ministerio de Salud
          Pública, pudiendo efectuarse a
          través de la Sociedad Construc-
          tora de Establecimientos
          Hospitalarios.

  16/01/02.035.006
          Sociedad Constructora de Estableci-
          mientos Hospitalarios - - - -E° 161.500.000,-

          Para cumplimiento de los
          beneficios correspondientes
          del DL N° 97, de 1973.

    Artículo 3.o- Respecto de los gastos considerados en la asignación 002 del Item 017 del clasificador de gastos, que figuran en los capítulos correspondientes a las Subsecretarías y a las Secretarías y Administración General del Presupuesto vigente, no regirá la obligación de rendir cuenta.

    Artículo 4.o- Suprímese, a contar del 1.o de Enero de 1974, las cuentas de depósitos llamadas "F" de Tesorería. Los saldos de dichas cuentas en la fecha señalada, se ingresarán como Rentas Generales de la Nación.
    Los ingresos que se produzcan a contar de esa fecha y que se contabilizan en esas cuentas, se incorporarán a las cuentas de ingreso que correspondan según su naturaleza, dentro del presupuesto fiscal.
    INCISO DEROGADODL 1173, HACIENDA
Art. 5
D.O. 05.09.1975
 
    Artículo 5°- Derógase todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades fijas o que deban irse aumentando o reajustando de uno a otro año para objetos específicos de gasto.
    Derógase, asimismo, todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades en función de porcentajes de determinados ingresos o en relación al monto total de los ingresos del respectivo presupuesto o al monto total de los gastos que autorice.
    Queda incluída en la derogación dispuesta en este artículo la norma de la letra l) de la disposición decimoséptima transitoria, agregada por la ley N° 17.450 a la Constitución Política del Estado.
    No se aplicará lo establecido en este artículo a lo dispuesto por la ley N° 13.196 y por los artículos 148 y 150 de la ley 10.336.

    Artículo 6°- Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° y el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 17.964.


    Artículo 7°- Los servicios, instituciones yDL 534, HACIENDA
Art. 14
D.O. 22.06.1974
empresas del sector público no podrán tomar en arriendo propiedades raíces por una renta que exceda de la máxima fijada en la legislación vigente de aplicación general, ni celebrar ninguna clase de convenios que tengan por objeto obtener el uso o goce de dichos bienes, por un precio superior a esa cantidad máxima.
    No obstante lo anterior, por resolución fundada del Subsecretario correspondiente previo informe del Jefe del servicio interesado, en el caso de los servicios fiscales, o del jefe superior respectivo, en el caso de las instituciones y empresas descentralizadas, se podrá pactar una renta de arrendamiento que exceda el máximo permitido.
    Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en el inciso anterior el jefe del servicio respectivo remitirá copia de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá elevar el avalúo de la propiedad, de modo que la renta pactada mantenga respecto de él la proporción legal que corresponda.
    El nuevo avalúo regirá desde el 1° de Enero siguiente a la fecha del contrato.

    Artículo 8°- Las normas del artículo 385.o del DFL.
N° 338, de 1960, serán aplicables al personal de Carabineros de Chile.

    Artículo 9°- Autorízase al Departamento de Bienestar de la Dirección General de Investigaciones para condonar el préstamo extraordinario concedido al personal en conformidad con el decreto de Hacienda N° 1.695, de 1973.

    Artículo 10°- La cantidad fijada por el artículo 12° de la ley N° 17.593 para las adquisiciones directas con cargo a fondos autorizados, debe entenderse aumentada, en el último trimestre del año 1972, en variación del índice de precios, considerada en la ley N° 17.828.
    Artículo 11°.- Derógase el artículo cuarto del decreto ley n° 118, de Noviembre de 1973.
    Reemplázanse los incisos primero y segundo del Art.
6° de la ley N° 13.039, por los siguientes:
    "Las Normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959, serán aplicables a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley N° 13.039.
    La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN)".

    Artículo 12°.- Por decreto supremo fundado, podrá autorizarse la inversión en gastos de capital de los saldos de ejercicios anteriores de los presupuestos corriente y de capital en moneda nacional de la Dirección General de Obras Públicas, que existan a la fecha de publicación de este decreto ley.

    Artículo 13°.- Derógase, a contar de la fecha de su vigencia, el artículo 113 de la ley N° 17.654.
    Derógase, asimismo, el artículo 9° del decreto ley N° 592, de Septiembre de 1932.

    Artículo 14°.- Declárase que no ha correspondido aplicar el inciso primero del artículo 19° del DFL. N° 94, de 1960, al personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 121, de 12 de Noviembre de 1973, con ocasión de los conflictos gremiales ocurridos entre el 1° de Octubre de 1972 y el 11 de Septiembre de 1973, y, en consecuencia, los descuentos ya efectuados deberán ser reembolsados ajustados a las actuales remuneraciones. El tiempo correspondiente se considerará servido para todos los efectos legales.

    Artículo 15°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1973, en el artículo 19° de la ley N° 17.881, la parte correspondiente a la provincia de Magallanes, por la siguiente:

  PROVINCIA DE MAGALLANES- - - - - - - - - - - -  100 %

  El personal que preste sus servicios en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra
  del Fuego, tendrá el - - - - - - - - - - - - -  130 %

  El personal que preste sus servicios en las localidades de San Pedro, Muños Gamero, Villa Tehuelche y Cutter Cove; Punta Delgada y
  Dungenes, Isla Dawson, tendrá el - - - - - - -  150 %

  El personal que preste sus servicios en PuertoDL 206, HACIENDA
  Williams, tendrá el - - - - - - - - - - - - - - 160 %    Art. 6
D.O. 19.12.1973
  El personal que preste sus servicios en Puerto Edén, Yendegaia, Isla Navarino, con exclusión de Puerto Williams, Islas Picton, Lenox y Nueva, Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval
  Williams, tendrá el - - - - - - - - - - - - - - 180 %

  El personal que preste sus servicios en islotes Evangelistas y Faros Félix y Fair Way,
  tendrá el - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 200 %

  El personal que preste sus servicios en Isla
  Diego Ramirez, tendrá el  - - - - - - - - - - - 300 %

  El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho de gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.

    Artículo 16°.- Los fondos depositados y que se depositan en la cuenta F-79 "Donaciones para la Reconstrucción Nacional", serán ingresados a rentas generales de la Nación.
    Por decreto supremo se reglamentará la forma de convertir en dinero las donaciones efectuadas en joyas, metales preciosos y otros bienes muebles o inmuebles.
    A través del Presupuesto de la Nación se destinarán estos recursos por intermedio de la Oficina Coordinadora de Emergencia del Ministerio del Interior, a un plan de mejoramiento, equipamiento comunitario y saneamiento de campamentos y poblaciones marginales.


    Artículo 17°- La norma establecida en el artículo 64 del DFL. N° 47, de 1959, es aplicable a todos los servicios, instituciones y empresas del Estado, centralizados o descentralizados y a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes de capital, incluidas aquellas entidades a las cuales no se aplica el referido decreto con fuerza de ley.

NOTA:
      El Art. 7º del DL 206, Hacienda, publicado el 19.12.1973, declaró que lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales ni a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el aporte de capital del Estado o de sus empresas, sociedades o instituciones, sea inferior al cincuenta por ciento del capital social.
    Artículo 18°- Autorízase, por el año 1973, al Ministerio de Educación, para que con cargo a los item correspondientes de los presupuestos de las respectivas Direcciones pueda efectuar aportes a establecimientos educacionales con régimen de internado y medio pupilaje, a fin de compensar el mayor valor de la alimentación de los alumnos. Esta autorización regirá también respecto de los gastos por el mismo concepto efectuado a la fecha.

    Artículo 19°- El mayor gasto que represente este decreto ley se financiará con préstamos del Banco Central de Chile, cuya contratación queda expresamente autorizada.

    Artículo 20°- Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente DL. sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados.
    No se aplicará la disposición del inciso anterior a los item 08/01/03 006 y 08/01/03.024.

    Artículo 21°- Autorízase a la Tesorería Provincial de Santiago para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 2° del presente D.L. declarándose -para estos efectos- ampliado y complementando el decreto de fondos N° 50, de 1973, del Ministerio de Hacienda. La autorización precedente no se aplicará a los item 07/01/02.080.010, 08/01/01.029.003 y 10/03/01.050.
    Los fondos del item 08/01/03.080.001 serán traspasados directamente por el Servicio de Tesorería a la Cuenta de Reserva E°- 34.

    Artículo 22°- Los fondos autorizados para los Servicios Fiscales por los artículo 20 y 21 del presente decreto ley podrán ser girados en forma global.
    Artículo 23°- Los presupuestos de los servicios funcionalmente descentralizados se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de este decreto ley y del DL. N° 121, de 1973.

    Artículo 24°- Declárase que a los personales del Instituto Nacional de Hidráulica, de la Empresa de Agua Potable de Santiago y de la Empresa de Agua Potable de "El Canelo" les corresponde el beneficio que otorga el artículo 1° del D.L. 121, de 12 de Noviembre de 1973.
    Por decreto supremo se fijará la asimilación de sus escalas de remuneraciones a las que se contienen en dicho artículo, para los efectos de determinar la bonificación que corresponde a cada trabajador.
    Artículo 25°- Autorízase a los Jefes de los Servicios Públicos para postergar hasta 1974, por razones de buen servicio, el feriado del personal de su dependencia, sin sujeción a las limitaciones del DFL. 338, de 1960.


    Artículo 26°- Durante el cuarto trimestre de 1973, los máximos a que se refieren los números 1) y 2) de la letra "A" del artículo 5° del D.L. 61, de 1973, quedan fijados en E° 150.000,- por factura, sin fraccionamiento de ésta.

NOTA:
      El Art. 17 del DL 233, Hacienda, publicado el 02.01.1974, prorrogó la vigencia del presente artículo, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
    Artículo 27 .- Declárase que lo establecido en el artículo 63° del DFL 47°, de 1959, es y ha sido aplicable a todos los aportes fiscales a cualquier entidad funcional o territorialmente descentralizada, aun cuando no corresponda aplicar a alguna de ellas las demás normas de dicho DFL.

    Artículo 28 .- Durante el año en curso, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrán suprimirse a contar del 1° de Enero de 1974 todas o algunas de las cuentas de reserva llamadas "E" de Tesorería. En el decreto respectivo se establecerá el destino de los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1973 y las normas de reemplazo para los ingresos y gastos de las cuentas que se supriman.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire,. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo B., Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.