ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD INSTITUCIONAL

    Núm. 130 exenta.- Santiago, 20 de Enero de 1997.

    Visto: Lo establecido en el artículo 4º, letra b) de la Ley 18.469 y en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución Nº 128, del 20 de Enero de 1997 del Ministerio de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:


    I. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad Institucional.



 

    1.-  DEFINICIONES

    Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:

    a) "Ley": La Ley Nº 18.469 que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud.

    b) "Reglamento": El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.

    c) "Fondo": el Fondo Nacional de Salud

    d) "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud del Fondo, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Exenta Nº 128/97 del Ministerio de Salud y de Hacienda.

    e)  "Modalidad Institucional": Una de las dos Modalidades de Atención que otorga la Ley, administrada por el Fondo Nacional de Salud. En esta modalidad las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales dichos organismos hayan celebrado convenios para estos efectos.

    f)  "Ficha o Historia Clínica": Documento que contiene los datos del paciente tales como, nombre, edad, R.U.T., previsión, etc. y donde él o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas además de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis.

    g)  "Consulta Médica Integral": códigos 0101101, 0101102, 0101103, 0101104, 0101105.
Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en un local destinado para estos efectos (consultorios, postas rurales o similares).

    Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin indicación terapéutica, con o sin solicitud de exámenes. Esta acción deberá quedar registrada en una Ficha Clínica.

    Se entenderán incluidos en ella, los procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, fluoroscopía, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica.
    Las consultas médicas de especialidades y las consultas médicas efectuadas en los Servicios de Urgencia, además de lo señalado en los incisos precedentes, incluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, salvo los que se señalen explícitamente en el Arancel de Prestaciones. de esta Modalidad.


    Las consultas médicas realizadas en la Atención Primaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.717/ 85 del Ministerio de Salud y de Hacienda y sus modificaciones, serán gratuitas para los beneficiarios legales, cualquiera sea su nivel de ingresos (A-B-C ó D).

    h)  "Consulta o Control por Psicólogo": código 01-02-004 Es la atención profesional otorgada a un paciente por un Psicólogo clínico. Incluye los test necesarios para la evaluación y las indicaciones o derivaciones que correspondan. Dicha atención deberá quedar registrada en una ficha clínica.

    Esta atención en Nivel Primario, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta 1.717, será gratuita para los beneficiarios legales, cualquiera sea su nivel de ingresos (A-B-C ó D).

    i)  "Día Cama": Es la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M., ocupando cama, sin pernoctar.

    En todos los casos señalados en el Arancel, deberá contar con los elementos y prestaciones señalados en la letra a) del punto 3), en lo pertinente. Además deberán cumplir con las exigencias que para cada caso en particular se establecen en el mismo punto.

    j) "Día Cama de Hospitalización Integral": Es aquel día cama en que el paciente pernocta en un establecimiento asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en la modalidad institucional.

    En todos los casos señalados en el Arancel, deberá contar con los elementos y prestaciones      señalados en la letra a) del punto 3), en lo pertinente. Además deberán cumplir con las exigencias que para cada caso en particular se establecen en el mismo punto.

    k) "Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos": Códigos Adicionales 5 al 14.
Es aquel recinto que cuenta con las condiciones asépticas, equipos e instrumentos necesarios para efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia, reanimación del paciente, etc. Se considera como anexo la Sala de Recuperación post anestésica y todo lo señalado en el punto 11 de estas Normas.

    El valor del derecho de pabellón se encuentra incluido en el precio de la respectiva intervención quirúrgica, cuando corresponda.

    l) "Acto Quirúrgico": Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado.

    Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.

    m) "Sala de Procedimientos": Códigos adicionales 1 al 4. Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales. Deberá cumplir con las condiciones generales de construcción, personal e instrumental apropiado para realizar las prestaciones, además de lo señalado en el punto 11 de estas Normas, según corresponda.

    El valor correspondiente a sala de procedimientos se encuentra incluido en el valor del respectivo procedimiento, cuando corresponda.

    n)  "Procedimiento Autónomo": Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una prestación más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente.

    Para facilitar su identificación ha sido señalada, generalmente, como (proc. aut.) en el Arancel.

    ñ)  "Atención de Urgencia": Es aquella atención que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa indicación y calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones, ya que éstas pueden implicar riesgo de graves complicaciones.

    De esta calificación debe quedar constancia en la ficha clínica.

    o) "Atención Electiva o Programada": Es aquella atención que se planifica para ser efectuada en determinada fecha u horario y que puede ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente, por no ser una condición de urgencia.

    p) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital, a cargo de un médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio (exámenes del código 03-01-073), conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas del día.
    q) "Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital a cargo de un médico o de un tecnólogo médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor (exámenes del código 03-01-073), su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.

    r)  "Recién Nacido, Lactante , Niño": Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, Lactante al menor de 2 años y niño al menor de 15 años.

    s) "Atención médica del Recién Nacido": Es la atención médica otorgada durante el período de observación por Médico Cirujano, Pediatra ó Neonatólogo. Incluye la atención inmediata del recién nacido en sala de partos o pabellón, cuando sea realizada por médico, el exámen fisico completo y diagnóstico.

    2.- PROGRAMAS DE ATENCION INSTITUCIONAL (PAS)
    a) Deberá confeccionarse un Programa de Atención de Salud, en todos los casos de Atención Cerrada que impliquen copagos y cuando el beneficiario solicite un préstamo médico, el que incluirá la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta Normativa, se otorguen en dicha hospitalización.

    b)  Los Programas de Atención Institucional podrán ser revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultada esta Institución para solicitar al establecimiento asistencial, copia de Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos necesarios. Además podrá efectuar visitas inspectivas y otros procedimientos de fiscalización que se establezcan por el Fondo Nacional de Salud.

    En la revisión de los antecedentes, el Fondo considerará fundamentalmente criterios técnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del D.S. 369/ 85 del Ministerio de Salud.

    c) El cobro de las prestaciones al beneficiario, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.

    d)  Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales, la totalidad de los insumos que se utilicen y los medicamentos establecidos por el Servicio de Salud y validados por Res. Exenta del Ministerio de Salud.

    3.- DIAS CAMA DE HOSPITALIZACION INTEGRAL Y DIAS CAMA
INTEGRALES (GRUPO 02 SUBGRUPO 03)

    a)  Los valores que para los respectivos Días Cama se consignan en el Arancel, incluyen:

    a.1.  El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general definidos en el punto 11 letra a.4.)-.

    a.2.- La alimentación oral diaria, prescrita por el médico tratante.

    a.3.- Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra corriente, administración de fleboclisis, etc.

    a.4.- La administración de transfusiones de sangre y/o hemoderivados.

    a.5.- La atención completa otorgada por kinesiólogos, matronas y otros profesionales de la salud.

    a.6.- Todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos otorgados por médico durante la hospitalización del paciente, con las excepciones que se establezcan explícitamente en el Arancel de Prestaciones de la Modalidad Institucional.

    a.7.- La atención del médico tratante, residente o interconsultor.

    a.8.- Los insumos y medicamentos del formulario nacional que formen parte del arsenal farmacológico del establecimiento,y que sean otorgados al paciente durante su hospitalización. Los medicamentos que no sean del Formulario Nacional y /o no formen parte del arsenal del establecimiento podrán cobrarse de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 1.717/85 y sus modificaciones.

          En el caso en que por circunstancias excepcionales de demanda deba hospitalizarse algún beneficiario en camas correspondientes a Pensionado o Medio Pensionado, sólo se podrá cobrar la prestación código 02-03-001, 02-03-102 y 02-03-103, según corresponda, a los beneficiarios del régimen.
      b) "Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Tratamiento Intensivo" (UTI o UCI): códigos 0203002, 0203003 y 0203004.

    Es el Día Cama de hospitalización ubicado en aquellas dependencias únicas y centralizadas, de un hospital, dotada de profesionales médicos y de enfermería en forma permanente y preferente durante las 24 horas, así como de equipos especializados para atender enfermos con alto riesgo vital con apoyo cardiorespiratorio intensivo.
    Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.

    El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio. Además deberá existir disponibilidad de kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera.

    Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc.

    Se considera incluido en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en dicha unidad.

    Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, y todas aquellas prestaciones individualizadas en el arancel de prestaciones para esta modalidad podrán ser cobradas separadamente.

    Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, útiles y otros, se considerará lo señalado en punto 11 letra a.2 a la a.7 de estas Normas.

    Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras.


    c) "Día Cama de Hospitalización Integral en Intermedio": códigos 0203005, 0203006 y 0203007

    Es el Día cama de hospitalización en aquella unidad que sirve para la internación o derivación de pacientes graves que no requieran de apoyo cardiorrespiratorio intensivo o pacientes críticos sin riesgo vital.

    Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio, residencia médica y disponibilidad de kinesiólogos para los casos y horas que se requiera.

    Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas.

    Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.

    Asimismo se consideran incluidos en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en esta unidad.

    Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, y todas aquellas prestaciones individualizadas en el arancel de prestaciones para esta modalidad, podrán ser cobradas separadamente.

    Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos útiles y otros, se considerará lo señalado en el punto 11 letra a.2 a la a.7 de estas Normas.

    d) Cuando no se cumpla la condición de "pernoctar" en la Unidad de Cuidados Intensivos o Intermedio, para el primer día de permanencia en dichos recintos, procederá el cobro de estas prestaciones en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva unidad.

    e) Para tener derecho al cobro de los días cama UTI e Intermedio, el establecimiento deberá contar con la debida acreditación del Ministerio de Salud.

    f)  "Día Cama Integral de Observación o Día cama Integral Ambulatorio Diurno": código 0203011

    Corresponde su cobro cuando el beneficiario permanezca como mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento, sin pernoctar en él, en el período comprendido entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M..

    En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá cobro alguno.

    g) "Día Cama Integral Psiquiátríco Diurno": código 0203010

    Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiátrico, provisto de servicios clínicos adecuados para el tratamiento de estos pacientes.
Su valor Incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanenecia en el establecimiento, además de lo señalado en el punto 3 letra a) de estas Normas.

    Procederá su cobro cuando el beneficiario permanezca como mínimo 6 horas en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación.

    h) "Día Cama de Hospitalización Integral Psiquiatría Crónicos" : código 0203009

    Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiátrico provisto de servicios clínicos de apoyo para la atención de pacientes con trastornos psiquiátricos crónicos, con discapacidad psíquica y donde por razones clínicas la permanencia de éstos es superior a 40 días de hospitalización.

    Su valor Incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanenecia en el establecimiento además de lo señalado en el punto 3 letra a) de estas Normas.

    i) "Día Cama de Hospitalización Integral Psiquiatría Agudos" : código 0203109

    Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiátrico provisto de servicios clínicos de apoyo, tales como urgencias psiquiátricas, unidades de alcohol y drogas, etc., para la atención de pacientes con trastornos psiquiátricos agudos, que requieren manejo de exacerbación sintomatológica, ideación suicida u homicida y donde por razones clínicas la permanencia de éstos es inferior o igual a los 40 días de hospitalización, considerando salidas del paciente a domicilio.

    Su valor Incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanenecia en el establecimiento además de lo señalado en el punto 3 letra a) de estas Normas.

    j) "Día cuna de hospitalización integral": código 0203015

    Es el día de hospitalización en cuna para la atención del R.N. que requiere observación. Incluye el uso de una cuna, alimentación, atención completa de enfermería, atención del médico tratante, residente o interconsultor, atención de otros profesionales de la salud, medicamentos, insumos y procedimientos diagnósticos y terapéuticos no complejos como por ej. fototerapia.

    4. LABORATORIO CLINICO (GRUPO 03)

    a) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando éstos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanguíneos, etc.).

    b) Las pruebas Alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos. Con todo, si hay necesidad de realizar de inmediato un mayor número de ellas, sólo procederá cobrar adicionalmente el 20% del código 03-05-048.

    c)  El exámen de Orina Completa, código 03-09-022, incluye un estudio físico químico de la orina junto con el sedimento urinario. Por lo tanto, los códigos que se mencionan a continuación, sólo procede cobrarlos separadamente, cuando sean solicitados en forma independiente y no conjuntamente con el examen de orina completa.


    03-09-016              Glucosa Cuantitativa
    03-09-011              Cuerpos Cetónicos

    d) La prestación denominada Pruebas Hepáticas, código 03-02- 076 incluye la toma de muestra y los siguientes exámenes:

    03-01-059              Protrombina, consumo o tiempo de
    03-02-013              Bilirrubina Total y Conjugada
    03-02-040              Fosfatasas Alcalinas totales
    03-02-045              Gammaglutamiltranpeptidasa
    03-02-063x2            Transaminasas Oxalacética y pirúvica

    e) La Prestación denominada Flujo Vaginal, código 03-08-044, incluye la toma de muestra y los siguientes exámenes:

    03-06-004              Examen directo al fresco
    03-06-005              Tinción de Gram
    03-06-008              Cultivo Corriente
    03-06-017              Cultivo de Hongos o levaduras
    03-06-026              Antibiograma
    f)  El Perfil Bioquímico (cód. 0302075) corresponde a la determinación automatizada de 12 parámetros bioquímicos en sangre. Los exámenes habituales son: Acido úrico, bilirrubinemia total, calcio, deshidrogenasa láctica total (LDH), fosfatasas alcalinas, fósforo, glucosa, nitrógeno ureico (NU), proteínas totales, albúminas, transaminasas oxalacética (GOT) y colesterol total.

    5.-  TRANSFUSION Y BANCO DE SANGRE (GRUPO 07)

    a) Los procedimientos transfusionales se consideran atenciones incluidas dentro del día cama correspondiente, por lo que no procede su cobro en forma separada.

    b) La prestación código 03-01-073 (Set de exámenes previos a una transfusión de sangre o hemoderivados), incluye:


    -  Clasificación de grupo ABO y Rho.
    -  Pruebas de compatibilidad del receptor y dadores.
    -  V.D.R.L.
    -  H.I.V.
    -  Virus Hepatitis B anticuerpos de antígeno de superficie.
    -  Virus Hepatitis C

    En el valor arancelario de la prestación están incluidos los exámenes de compatibilidad del receptor.

    c) Corresponderá el cobro del valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y Virus HTLV1 , cuando ellas se estudien para estos fines, por cada Unidad de Sangre transfundida.

    d) Corresponderá el cobro del valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y Virus HTLV1, cuando ellas se estudien para estos fines, por cada 3 unidades de hemoderivados transfundidos y su fracción.

    6.-  ANATOMIA PATOLOGICA (Grupo 08)


    Los valores consignados para Anatomía Patológica e Histopatología incluyen los honorarios profesionales y todos los insumos necesarios para el procesamiento de las muestras.


    7.- PROCEDIMIENTOS AUTONOMOS

    a) No procede el cobro de procedimiento autónomo u otra prestación, cuando esté incluida en otra de mayor complejidad.

    Ejemplo:
    Prestación requerida :03-09-022 Orina Completa.
    En este caso no podrá cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen, la prestación requerida y el código 03-09-024 (Orina, Sedimento (proc. aut.), ya que está incluida en la orina completa.

    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02-004 (Laparotomía Exploradora..), ya que esta última está incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.

    b)  Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe:

    - Como prestación única.
    Ejemplo:
    Prestación requerida:    18-02-012 Gastroenteroanastomosis
(proc. aut.)

- Asociada a otra prestación de la que no forma parte.
Ejemplo:
Prestación requerida: 18-02-031 Colecistostomía (proc.aut.)
                    18-02-012 Gastroenteroanastomosis
                    (proc.aut.)

    8.-    PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS

    a) Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos se encuentran incluidos en el día cama correspondiente y en la consulta médica de especialidades, con excepción de los casos señalados explícitamente en el arancel de prestaciones de la Modalidad Institucional.

    b) El código 19-01-023 "Hemodiálisis con insumos incluidos", está destinado exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica, y corresponde a la atención integral de diálisis cuyo valor incluye la aplicación de la técnica, la atención profesional y control clínico permanente, todos los insumos, medicamentos y exámenes de laboratorio que el paciente requiera. Los exámenes mínimos necesarios son los que se señalan a continuación:

    Exámenes Mensuales
    - Nitrógeno ureico              03-02-057
    - Potasemia                      03-02-032
    - Calcemia                      03-02-015
    - Fosfemia                      03-02-042
    - Hematocrito                    03-01-036
    - Transaminasas (GOT o GPT)      03-02-063 x 2
    - Anticuerpo anti H.I.V.        03-06-069 (en pacientes
                                            de alto riesgo)

    Exámenes Trimestrales
    - Albuminemia                    03-02-060
    - Fosfatasas Alcalinas          03-02-040
    - Creatinina en plasma          03-02-023
    - Bicarbonato                    03-02-011
    - Cuociente NU prediálisis      03-02-057 x 2
        NU post diálisis

    Exámenes Semestrales
    - Parathormona                  03-03-018
    - Antígeno hepatitis B          03-06-079
    - Anticuerpo antihepatitis C    03-06-081
    - Anticuerpo anti H.I.V.        03-06-069

    Exámenes anuales
    - Ferritina                      03-01-026

    Los marcadores virales códigos 03-06-069, 03-06-079 y 03-06- 081 deberán determinarse en todos los pacientes al inicio del programa.

    En cuanto a la determinación del anticuerpo anti H.I.V., se consideran pacientes de alto riesgo los politranfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.

    Otros exámenes requeridos por el paciente para el control o derivados del estudio de otras patologías, no deben entenderse incorporados en el valor de esta prestación y pueden ser solicitados por el médico tratante de dichas patologías y cobrados en forma independiente.

    c) El código 19-01-026, Peritoneodiálisis continua en paciente crónico o Diálisis Peritoneal crónica, para adultos o niños, incluye todas las atenciones profesionales, equipos e instrumentos, insumos, medicamentos y exámenes que se requieran durante el mes de tratamiento.

    Los pacientes adultos podrán acceder al uso de esta técnica, sólo si cuentan con la indicación médica expresa y cuando no puedan efectuarse el tratamiento por medio de la hemodiálisis.

    Los exámenes mínimos necesarios que requieren estos pacientes son los que se señalan a continuación:

    Exámenes Mensuales
    - Hematocrito                    03-01-036
    - Creatinina                    03-02-023
    - Nitrógeno Ureico              03-02-057
    - Fosfemia                      03-02-042
    - Calcemia                      03-02-015
    - Glicemia                      03-02-047
    - Potasemia.                    03-02-032
    - Bicarbonato                    03-02-011
    - Fosfatasas Alcalinas          03-02-040

    Exámenes Trimestrales
    - Albuminemia                    03-02-060

    Exámenes Semestrales
    - Colesterol total              03-02-067
    - Triglicéridos                  03-02-064
    - Transaminasas GOT o GPT        03-02-063

    Exámenes Anuales
    - Parathormona                  03-03-018
    - Antígeno hepatitis B          03-06-079
    - Anticuerpo antihepatitis C    03-06-081
    - Anticuerpo anti H.I.V.        03-06-069

    Todos estos exámenes deberán realizarse también al ingreso de cada paciente al programa.

    Esta prestación puede ser cobrada sólo por establecimientos que cuenten con la debida acreditación del Ministerio de Salud.

    c) La atención del Parto se cobrará a través del código 20-04-103 cuando se trate de atención de Parto Normal atendido por matrona o sin participación del médico.

    Cuando se trate de atención de Parto por vía vaginal, normal o distósico (Fórceps o Podálica), atendido por médico, corresponderá facturar con el código 20-04-113.

    En ambos casos el derecho de pabellón se encuentra incluido en el valor de las respectivas prestaciones.

    9.- CIRUGIA (GRUPOS 11 AL 21)

    a) Los valores que señala el Arancel para las intervenciones, cualquiera sea la técnica utilizada, salvo que el arancel señale expresamente otro valor, comprenden los honorarios médicos del equipo quirúrgico (primer cirujano y médicos ayudantes) anestesia, si la prestación lo requiere, y el derecho de pabellón. Asimismo, incluye la atención post operatoria derivada de ella hasta por 15 días.

    b) Aquellas maniobras efectuadas por el profesional, durante o inmediatamente después de un acto quirúrgico o de un procedimiento, se consideran incluidas en el valor de la intervención quirúrgica o procedimiento, cuando corresponda, por lo que no procede su cobro separadamente.
    c)  En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano, deberá registrar en la ficha clínica y/o protocolo operatorio la atención otorgada, como asimismo, a solicitud del paciente o familiar responsable, deberá entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.

    En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; lo que deberá ratificar con su firma.

    d) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico, practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes, corresponderá cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor.

    e) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, por el mismo equipo, procederá cobrar el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.

    f) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea o sucesiva, dos o más intervenciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, procederá cobrar el 100% del valor de cada una de las intervenciones efectuadas.

    Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas deberán ser personas diferentes, lo que deberá constar en los documentos clínicos y administrativos que correspondan.

    g) Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna, se cobrará el 75% del valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento, siempre que constituya una prestación única y que el Arancel no señale un procedimiento diferente.

    h) En los casos de uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (o cerradas) como cirugía videolaparoscópica y similares, si no se encuentran individualizadas como tales en el arancel, se aplicarán los códigos y valores de las técnicas quirúrgicas convencionales abiertas.

    i) Si alguna de las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas se transforma en una intervención quirúrgica convencional, sólo procederá el cobro de la de mayor valor.
    10.- ANESTESIA

    a)  La anestesia general y regional (epidural o subaracnoidea) deberá ser efectuada por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.

    El valor de la anestesia se encuentra incluido en el valor de la prestación cuando corresponda.

    b) La anestesia peridural o epidural, código 22-01-102, solo podrá ser cobrada cuando sea administrada para Partos y esté debidamente registrada en el protocolo operatorio o registros que correspondan.

    11.- DERECHO DE PABELLON

    a) El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano se encuentra incluido en el valor de la prestación cuando corresponda e incluye el uso de todos los elementos que a continuación se indican:

    a.1.    Uso de Sala de Operaciones o Quirófano y anexos, inclusive Sala de Recuperación post-anestésica.


    a.2    Uso de muebles, equipos y elementos no fungibles.
          - Mesas quirúrgicas y de instrumental.
          - Vitrinas y muebles para guardar el instrumental.
          - Cajas con instrumental básico y especial completo para todo tipo de intervenciones.
          - Lámpara central y lámparas móviles.
          - Equipos de iluminación de emergencia.
          - Calefacción adecuada y aire acondicionado.
          - Aspiración y bombas de aspiración de emergencia, portátiles o no.
          - Oxígeno e implementos de emergencia para oxígeno.
          - Máquinas de anestesia y equipos de intubación traqueal.
          - Equipos para control cardiorespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo. Incluye conexiones y accesorios.
          - Electrobisturí o láser quirúrgico.
          - Equipos de Rayos X (no incluye medios de contraste, ni placas).
          - Microscopio.
          - Equipo completo de cirugía videolaparoscópica y similares.
          - Equipos de endoscopías.
          - Equipos de ventilación mecánica.

    a.3    Utilización de equipos, implementos y útiles fungibles de uso limitado. Estos se dividen en insumos desechables y recuperables.

          Insumos desechables:
          - Hojas de bisturí.
          - Catéteres de cualquier tipo.
          - Equipo completo de ropa estéril o no para intervenciones.
          - Jeringas desechables, agujas de todo tipo.
          - Equipos de fleboclisis. Incluye todo tipo de accesorios (bránulas, conexiones, tapas, tapones, etc.)
          - Guantes quirúrgicos o de procedimientos, estériles o no.
          - Drenajes de todo tipo.
          - Cánulas y sondas desechables.

          Insumos recuperables:

          - Cánulas y sondas.
          - Paños esterilizados para campo operatorio, para cubrir mesas y otros.
          - Uniformes esterilizados para el equipo de médicos, personal paramédico y auxiliares.
          - Jeringas de vidrio, agujas metálicas.
          - Guantes quirúrgicos.

    a.4    Utilización de elementos y útiles fungibles de uso general.

          - Gasa, algodón, tórulas, apósitos y otros.
          - Tela adhesiva y similares, de todo tipo.
          - Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo, aerosol, etc.) y formalina.
          - Jabones para lavado quirúrgico y escobillas esterilizadas.
          - Todo tipo de material de sutura.

      a.5    Gases: - Oxígeno y aire comprimido.

    a.6.  Anestésicos de cualquier tipo

    a.7.  Medicamentos

          Los medicamentos que a continuación se indican, se consideran incluidos en el derecho de pabellón, cualquiera sea el uso y forma de administrar:

    a.7.1 Analgésicos y Antiespasmódicos
              Dipirona
              Morfina
              Meperidina (por ej.: Demerol)
              Pentazocina (por ej.: Sosegón)
              Baralgina y similares

    a.7.2 Anticoagulantes
              Heparina

    a.7.3 Antiheméticos
              Tietilferazina (por ej.: Torecán)
              Perfenacina (por ej.: Trilafón)

    a.7.4 Antihistamínicos
              Clorfenamina (por ej.: Clorprimetón y
              similares)

    a.7.5 Bloqueadores Alfa Adrenérgicos
              Fentolamina
              Fenoxibenzamina

    a.7.6 Bloqueadores Beta Adrenérgicos
              Propanolol
              Pindolol y similares

    a.7.7 Bloqueadores Alfa y Beta Adrenérgicos
              Labetalol y similares

      a.7.8 Bloqueadores de Calcio
                Verapamilo
                Nifedipino
                Diltiazem (por ej.: Dialtezam)

      a.7.9 Broncodilatadores (Aerosol y/o Ampollas)
                Aminofilina
                Teofilina
                Salbutamol (por ej.: Aerolín y similares)

      a.7.10 Corticosteroides
                Betametasona
                Dexametasona
                Metilprednisolona
                Hidrocortisona y similares

      a.7.11 Diuréticos
                Furosemida

      a.7.12 Fenotiazinas
                Prometazina
                Clorpromazina
                Promazina clorhidrato

      a.7.13 Hipoglicemiantes
              Insulina
    a.7.14 Misceláneos
              Agua destilada y oxigenada
              Amiodarona
              Bicarbonato de Sodio 10%
              Bicarbonato de Sodio 1/6M, 1/3M, 2/3M
              Cimetidina o similares
              Cloruro de Calcio 10%
              Cloruro de Sodio 9%
              Cloruro de Sodio 10%
              Cloruro de Potasio 10%
              Dextran 40 y 70%
              Domperidon (por ej.: Domperidona)
              Dantroleno (por ej.: Dentrolene)
              Dopamina
              Dobutamina
              Gluconato de Calcio 10%
              Glucosa 15 y 20%
              Manitol 15 y 20%
              Metoclopramida (por ej.: Peryan)
              Protamina
              Reserpina
              Suero Glucosado al 4%, 5%, 10%, 20% y 30%
              Suero Glucosalino Isotónico e Hipertónico
              Suero Fisiológico
              Suero Ringer
              Suero Ringer Lactato
              Tintura de Yodo y sucedáneos

    a.7.15 Ocitósicos
              Ocitocina sintética (por ej.: Sintocinón)
              Ocitocina
              Metilergometrina (por ej.: Methergin)

    a.7.16 Simpaticomiméticos
              Aramina
              Efedrina
              Etilefrina Clorhidrato (por ej.: Alupent)
              Adrenalina
              Noradrenalina
              Isoprenalina
              Neosinefrina o similares

    a.7.17 Tónicos Cardíacos
              Lanatósido (por ej.: Cedilanid)

    a.7.18 Vasodilatadores
              Nitroglicerina
              Nitroprusiato de Sodio
              Diazoxida (por ej.: Diazoxide)
              Bretilium (por ej.: Brepirium)
              Hidrolazina
              Isorbide

    a.7.19  Vitaminas K1 y K3

    b) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados anteriormente, se aplicarán también a la Sala de Partos, Sala de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo e Intermedio (de adultos, pediátrica o neonatología) en lo que corresponda.

    c)  Se podrán cobrar directamente al paciente los elementos que habiendo sido usados en pabellón, no estén considerados en la letra a) de este punto, como asimismo las prótesis que se implanten y no estén incluidas en el valor de la respectiva prestación, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la bonificación correspondiente. En este caso se deberá confeccionar una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con su firma, sólo por el Jefe de Recaudación del Establecimiento.


    12.- PAGO ASOCIADO A DIAGNOSTICO (PAD) (GRUPO 25)
    Se entiende por Pago Asociado a Diagnóstico, en adelante PAD, al conjunto de prestaciones, previamente estandarizadas, que permiten resolver uno o más diagnósticos relacionados, considerando el tratamiento y la evolución de la morbilidad de un paciente promedio.

    El precio definido para cada PAD, incluye los días cama, derechos de pabellón, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, exámenes de todo tipo, intervenciones quirúrgicas, las que incluyen los honorarios médicos del equipo quirúrgico y del anestesista, los insumos y materiales clínicos necesarios, los fármacos que se utilicen y los controles posteriores necesarios hasta los 15 días posteriores al alta.

    El cobro por PAD al usuario, deberá cumplir con los siguientes requisitos:


    a) Ser catalogado como PAD por el Sistema RPM
    b) La Patología tratada debe formar parte del conjunto de diagnósticos PAD.

    c) Registrarse como diagnóstico principal
    d) El paciente debe ser beneficiario de FONASA e) El paciente debe egresar como mejorado, es decir tiene que haber superado en forma satisfactoria la patología por la cual fue atendido.

    La bonificación del Fondo para estas prestaciones serán las mismas que determina la Ley según el nivel de ingreso de los beneficiarios y que corresponde a un 90% para el Grupo C y de un 80% para el Grupo D. (Res. Exenta 1.717 /85, del Ministerio de Salud y Hacienda y sus modificaciones).

    13.- PRESTACIONES DENTALES

    Para los efectos de la aplicación de las prestaciones de Atención Odontológica, códigos 27, se tendrán presente las siguientes normas:

    a) Destartraje y Pulido de Corona: código 27-01-003
    Prestación destinada al tratamiento preventivo de las enfermedades del paradencio; consiste como su nombre lo indica, en la eliminación mecánica del tártaro y pulido de la corona, para evitar lesiones destructivas de los tejidos de sostén.

    b) Urgencia: código 27-01-012

    Es la Atención dada al paciente que requiere un tratamiento inmediato e impostergable. Se considera urgencia lo siguiente: curación del dolor, hemorragia, alveolitis, alvéolo seco, apertura de abscesos, fractura de reborde alveolar, primera atención del traumatizado, pulpitis y complicaciones de operatoria simple y prótesis.

    c) Cirugía Bucal: código 27-02-001


    Esta prestación comprende cualquiera de los siguientes procedimientos:

    Exodoncia a colgajo Exodoncia de pieza dentaria de inclusión sub-mucosa Plastías de rebordes y regularización de tuberosidad exostósica.
    Frenectomía, tratamiento de complicación de erupción del tercer molar Tratamientos de abscesos sub-mucosos Tratamientos de los traumatismos dento/maxilares (luxación, avulsión, fractura dentaria y/o del reborde) Tratamiento de la luxación aguda de la articulación temporo mandibular.
    Traumatismos superficiales de los tejidos blandos Biopsias

    d) Endodoncia Unirradicular o Bi o Multirradicular: códigos 27-02-002 y 27-02-003

    Para ambos tipos de endodoncia el valor a cobrar comprende todas las etapas del tratamiento, incluidos rellenos y sellados del conducto.

    e) Obturación Inlay Metal: código 27-02-004
    El valor del arancel incluye el material de obturación cuando se utilice: acolite, metal amarillo, orples u otro similar. Cuando el paciente solicite que la restitución se efectúe en oro u otro material precioso, deberá proporcionar el metal.

    f) Periodoncia Consulta: código 27-02-005
    Es la atención destinada al tratamiento preventivo de las enfermedades del paradencio y su derivación oportuna. Comprende tratamientos de las siguientes patologías:

    Gingivitis Simple Gingivitis infecciosas agudas Gingivitis Herpéticas Absceso Paradencial

    g) Prótesis de Restitución: código 27-02-007
    Aparato ortopédico destinado a remplazar la pérdida de piezas dentarias, para recuperar la fisiología, pudiendo ser retiradas a voluntad del paciente. El valor consignado en el Arancel cubre el gasto total incluido el aparato protésico.

    h) Prótesis Metálica: código 27-02-008
    Igual que lo dispuesto en la letra g), el valor señalado en el Arancel, incluye la base metálica

    i) Reparación compuesta de Prótesis: código 27-02-012
    Se trata de una reparación que requiere de impresiones o de técnicas especiales para agregar dientes, retenedores y/o reajustar o reparar fracturas de mayor complejidad técnica.

    j) Restitución por Corona (combinado): código 27-02-015
    Es aquella en que el apoyo y la base deben ser colados.

    k) Restitución por Corona provisoria: código 27-02-016
    Se diferencia de la atención anterior (letra j), en que en este caso se puede usar un perno prefabricado con diente de resina acrílica a determinar por el operador.
    l) Tratamiento Ortodoncia: código 27-02-018.

    El valor señalado en el Arancel incluye el tratamiento completo y los aparatos ortopédicos.

      14.- PROGRAMA NACIONAL DE DROGAS ANTINEOPLASICAS (P.N.D.A.)

    a) El P.N.D.A. está destinado a la atención de pacientes con diagnóstico de cáncer de cualquier ubicación, ya sean adultos o niños.

    b) No procede cobro alguno a lo beneficiarios, sea cualquiera su Grupo de ingresos, cuando se atiendan bajo este programa, ya que el Fondo transfiere directamente a los Servicios de Salud los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de estas prestaciones.

    c) El programa de Drogas Antineoplásicas incluye los honorarios médicos y la totalidad de los insumos, fármacos o drogas que se utilicen en la atención, por lo que no procede cobro alguno por estos conceptos.

    d) El tratamiento con drogas antineoplásicas se divide en dos grupos, adultos y niños, en cada uno de los cuales de distinguen determinados diagnósticos a tratar, según se detalla a continuación:


    d.1) Tumores del Adulto

          - Linfoma de Hodgkin
          - Linfoma NH no agresivo
          - Linfoma NH intermedio
          - LNH agresivo
          - Leucemia Linfática Aguda
          - Leucemia NLA
          - Testículo
          - Coriocarcinoma

    d.2) Tumores Infantiles

          - Linfoma de Hodgkin
          - LNO Hoddgkin B y LLA B
          - Linfoma NH no B
          - Leucemia Linfática Aguda
          - Leucemia NLA
          - Neuroblastoma
          - Osteosarcoma
          - Sarcoma de Partes Blandas
          - Ewing
          - Ovario
          - Testículo
          - Tumor de Wilms
          - Retinoblastoma
          - Histiocitosis

    e) El valor establecido para estos tratamientos incluye el costo promedio de las drogas, de las sesiones de quimioterapia y de los antibióticos en caso de complicaciones.

      15.- PROGRAMA NACIONAL DE TRATAMIENTO ABREVIADO DE LA
TUBERCULOSIS

    a) El Programa Nacional para el tratamiento de la Tuberculosis está dirigido a toda la población con diagnóstico de tuberculosis, agudo o crónico, sea o no beneficiaria del sistema público de salud.

    b) No procede cobro alguno a lo beneficiarios, sea cualquiera su Grupo de ingresos, cuando se atiendan bajo éste programa, ya que el Fondo transfiere directamente a los Servicios de Salud los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de estas prestaciones.

    c) El Tratamiento Abreviado de la Tuberculosis, incluye los honorarios médicos y la totalidad de los insumos, fármacos o drogas que se utilicen en la atención, por lo que no procede cobro alguno por estos conceptos.

    d) El Programa para la Tuberculosis consta de tres categorías o esquemas de tratamiento más un esquema de retratamiento, cuyo costo está incluido en el valor de los otros tratamientos. A continuación se detallan las distintas categorías:

    1.- Categoría 1 o Esquema Primario

    Fase Diaria : 25 dosis, 1 mes:

    - Estreptomicina 750 mg.
    - Isoniacida (HIN) 300 mg.
    - Rifampicina (R) 600 mg.
    - Pirazinamida (Z) 2000 mg.

    Fase Bisemanal : 48 dosis, 6 meses, 2 veces por semana:

    - Isoniacida 800 mg.
    - Pirazinamida 1.500 mg

    2.- Categoría 2 o Esquema Secundario

    Fase Diaria : 50 dosis, 2 meses:

    - Isoniacida (HIN) 300 mg.
    - Rifampicina (R) 600 mg.
    - Pirazinamida (Z) 2.000 mg.
    - Etambutol 1.200 mg.

    Fase Bisemanal : 56 dosis, 7 meses, 2 veces por semana:

    - Isoniacida (HIN) 800 mg.
    - Rifampicina (R) 600 mg.
    - Etambutol 2.400 mg.

    3.- Categoría 3 o Esquema Primario Simplificado

    Fase Diaria : 25 dosis, 1 mes:

    - Isoniacida (HIN) 300 mg.
    - Rifampicina (R) 600 mg.
    - Pirazinamida (Z) 2.000 mg.
    Fase Bisemanal : 40 dosis, 5 meses, 2 veces por semana:

    - Isoniacida (HIN) 800 mg.
    - Rifampicina (R) 600 mg.

    4.- Categoría 4 o Esquema de Retratamiento

    En el caso que el tratamiento de la categoría 1 fracase, los pacientes recibirán un esquema de retratamiento en base a asociaciones de las siguientes drogas:

    Fase Diaria : 60 dosis, 2 meses:

    - Kanamicina 1 gr.
    - Pirazinamida (Z) 2.000 mgs.
    - Etionamida 750 mgs.
    - Cicloserina 750 mgs.
    - Ciclofloxacino 1.000 mgs.

    Fase Bisemanal : 40 dosis, 5 meses, 2 veces por semana:

    - Pirazinamida 2.000 mgs.
    - Etionamida 750 mgs.
    - Cicloserina 750 mgs.

    16.- PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR

    a) El Programa del Adulto Mayor está dirigido a los beneficiarios legales del sistema, mayores de 65 años. Tiene como objetivo, mejorar la calidad de vida de este grupo de la población principalmente en lo que se refiere a mejorar la discapacidad funcional.

    En este sentido, el programa considera la entrega de prótesis tanto en atención ambulatoria como atención cerrada (hospitalizaciones por intervenciones quirúrgicas que requieren colocación de prótesis).


    b) Las prótesis son las que se detallan a continuación:

    En Atención Abierta
    - Lentes ópticos
    - Audífonos
    - Bastones
    - Sillas de Ruedas
    - Andadores
    - Cojín antiescaras
    - Colchón antiescaras
    - Placas Dentales

    En Atención cerrada (hospitalizaciones)
    - Lentes intraoculares
    - marcapasos
    - prótesis de cadera parcial y total

    c) Este programa también considera, para este grupo etáreo, la atención médica - quirúrgica, en el caso de los siguientes diagnósticos:

    - Colelitiasis
    - Prolapso vaginal anterior y/o posterior
    - Hiperplasia de la próstata
    - Fractura de cadera
    - Fractura de tobillo
    - Fractura de antebrazo

    d) Para tener derecho a percibir este beneficio, el paciente beneficiario del sistema, deberá contar con una indicación médica expresa para la entrega de estos elementos. El Servicio de Salud correspondiente o Establecimiento asistencial deberá establecer los procedimientos administrativos pertinentes para dar cumplimiento a esta normativa.

    e) No procede cobro alguno a lo beneficiarios, sea cualquiera su grupo de ingresos, cuando se atiendan bajo este programa, ya que el Fondo transfiere directamente a los Servicios de Salud, los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de estas prestaciones.

    17.- VARIOS

    a)  En la eventualidad que un beneficiario, por su propia voluntad decida renunciar a su derecho de hacer uso de la Modalidad Institucional (atención en sala común) y optar por la Modalidad de Libre Elección, deberá manifestarla por escrito y el Establecimiento Asistencial deberá disponer de este documento, cuando le sea requerido por el Fondo.

    En el caso que el beneficiario opte por la Modalidad de Libre Elección, deberá utilizar las camas de hospitalización correspondientes a Pensionados o Medios Pensionados.

    b) Para los efectos del ejercicio de la Modalidad Institucional, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico Administrativas, constituyen infracciones a ellos, el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias, arancelarias e instrucciones que emanen del Fondo Nacional de Salud, que rigen la Modalidad Institucional y regulan la aplicación de su Arancel.

    c) Las prestaciones de salud que se otorguen bajo la Modalidad de Atención institucional no tendrán derecho a recargos horarios.

    d) Las prestaciones que aparecen en el Arancel, en ningún caso podrán ser efectuadas a través de la Modalidad Institucional, cuando éstas se utilicen para fines de embellecimiento o cosméticos.

    e) Facúltese al Fondo Nacional de Salud para fiscalizar lo expuesto en el punto 17 letra b) y aplicar las sanciones que defina el Ministerio de Salud.

    II.-    Derógase la Resolución Exenta Nº 94 de 1996, del Ministerio de Salud.

    III.-    La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 24 de Enero de 1997.

    Anótese y Publíquese. Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.