ESTABLECE LINEAS DE FINANCIAMIENTOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE LOS PROYECTOS, REQUISITOS DE LOS ADJUDICATARIOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE FONTEC


(Resolución)

    Núm. 67.- Santiago, 28 de enero de 1997.- Visto: 1. Lo dispuesto en la Partida 07, Capítulo 19 de la Ley  Nº 19.436, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para 1997, en la Glosa Nº 03 del Presupuesto aprobado para Fontec en 1997 y en el Reglamento General de la Corporación, así como lo establecido en la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o:

    1. Fíjanse las siguientes líneas de financiamiento y formas de operar del Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo - Fontec:


A.  LINEAS DE FINANCIAMIENTO

    Las Líneas de financiamiento de Fontec, son las siguientes:

1.  Innovación Tecnológica

    Los proyectos de innovación tecnológica que serán financiados por Fontec podrán consistir en investigación y desarrollo de tecnologías de productos, de procesos, de servicios (gestión, organización, comercialización, etc.), incluyendo modelos, prototipos y pruebas piloto de introducción al mercado; y estudios de prospección, tipificación y cuantificación de recursos naturales siempre que la metodología a desarrollar o el recurso a explotar constituya una novedad tecnológica.

    Esta línea de innovación tecnológica incluye además, el desarrollo de proveedores que consiste en brindar apoyo financiero a grandes empresas para que potencien tecnológicamente a proveedores de bienes y servicios, que integran su cadena productiva y que están en condiciones de desarrollar un proyecto innovativo.

    El financiamiento otorgado por Fontec a las empresas postulantes, ya sea en forma individual o como grupo de empresas asociadas no relacionadas, consistirá en una subvención consistente en un porcentaje calculado sobre el costo total del proyecto, porcentaje que no podrá exceder del indicado en la siguiente tabla:

    Tramo  Costo Total        1 Empresa    3 o más
            del Proyecto (US$)                Empresas

    1      Hasta      100.000    50%          50%
    2      100.001 a  300.000    40%            0%
    3      300.001 a  500.000    20%          30%
    4      500.001 a 1.000.000    0%          20%

    El financiamiento empresarial podrá incluir aportes en dinero, recursos profesionales, servicios profesionales externos y otros servicios o bienes valorados a precio de mercado, que la empresa destine para la ejecución del proyecto.

2.  Infraestructura Tecnológica

    Se entenderá por infraestructura tecnológica aquellas inversiones en infraestructura física, instalaciones, equipamiento científico y tecnológico, así como entrenamiento técnico de los recursos humanos asociados al proyecto de infraestructura, que cumplan funciones de apoyo a los procesos productivos y el desarrollo tecnológico de las empresas productivas de bienes y servicios.
    Comprende, entre otros, la implementación de Laboratorios Industriales, Unidades de Certificación y Control de Calidad, Centros de Información Técnica y otros servicios científicos y tecnológicos.

    Fontec subvencionará este tipo de proyectos bajo dos modalidades dependiendo si éstos son presentados por una o por hasta dos empresas, o por tres o más empresas asociadas no relacionadas, o entidades privadas constituidas por, a lo menos, tres empresas privadas.

    2.1 Presentación por una o hasta dos empresas:

    Fontec otorgará una subvención máxima de un 20% del costo total del proyecto para aquellas empresas cuya facturación anual en forma individual sea inferior a UF 200.000.-, no pudiendo exceder dicha subvención de US$400.000.-

    2.2 Presentación por tres o más empresas asociadas:

    Fontec otorgará una subvención máxima de un 30% del costo total del proyecto, no pudiendo exceder dicha subvención de US$400.000.-
    En ambos casos, el financiamiento empresarial podrá incluir aportes en dinero, recursos profesionales, servicios profesionales externos y otros servicios o bienes valorados a precio de mercado, que las empresas destinen para la ejecución del proyecto.


3.  Proyectos de Transferencia Tecnológica presentados Asociativamente (Misiones Tecnológicas y Consultorías Especializadas).

    Se entenderá por proyectos de transferencia tecnológica presentados asociativamente aquellos proyectos consistentes en la ejecución de una actividad o de una serie concatenada de éstas, con una duración máxima de 10 meses, presentados en forma asociativa por cinco o más empresas no relacionadas, productoras de bienes o servicios, de un mismo sector o sectores afines, que tienen por objetivo prospectar, difundir, transferir o adecuar tecnologías de gestión, de procesos o de producción a las empresas asociadas, con el propósito de contribuir a su modernización productiva.

    Las actividades afectas a financiamiento pueden consistir en:

    i)  Programación y realización de misiones tecnológicas al extranjero, en las que podrán participar ejecutivos, profesionales y técnicos de las empresas asociadas.

    ii) Contratación de expertos, o consultorías en tecnologías y procesos productivos altamente especializados. En este caso el número de empresas beneficiarias deberá ser de tres o más.

    En el caso de las misiones tecnológicas, Fontec otorgará una subvención máxima de un 50% del costo total del proyecto, con un máximo de subvención de US$100.000.-

    Para el caso de contratación de expertos o consultorías en tecnologías y procesos productivos altamente especializados, Fontec otorgará una subvención máxima de un 50% del costo total del proyecto, con un tope máximo de subvención de US$100.000, y siempre que el monto de subvención por empresa participante no supere los US$25.000.

4.  Entidades de Gestión y Centros de Transferencia Tecnológica

    Son aquellos proyectos presentados en forma asociativa por cinco o más empresas no relacionadas, destinados a la creación de entidades cuyo objetivo es la prospección, desarrollo, difusión, transferencia y adecuación de tecnologías en las empresas a fin de contribuir a su modernización.

    Consulta, entre otros ítems, obras civiles, construcción, instalación y montaje de infraestructura; adquisición de bienes de capital de carácter científico y tecnológico; y equipamiento para investigación y desarrollo. Se consulta, además, gastos de vinculación o articulación entre demanda y oferta tecnológica. Asimismo, gastos generales y de administración asociados a la ejecución del proyecto; servicios, materiales y otros bienes fungibles; costo de gestión de la transferencia tecnológica; entrenamiento técnico de los recursos humanos y gastos de operación hasta por los dos primeros años, asociados al funcionamiento de la Entidad de Gestión o Centro de Transferencia Tecnológica.

    Fontec otorgará una subvención máxima de un 50% del costo total del proyecto, no pudiendo exceder dicha subvención de US$400.000.-
    El financiamiento empresarial podrá incluir aportes en dinero, recursos profesionales, servicios profesionales externos y otros servicios o bienes valorados a precio de mercado, que las empresas destinen para la ejecución del proyecto.

5.  Estudios de Preinversión para Escalamiento Productivo en Proyectos de Innovación

    Esta línea tiene por objeto estimular la inversión productiva con contenido innovativo, a través del financiamiento de estudios de preinversión.
    El financiamiento otorgado por Fontec contempla una subvención de hasta el 50% del valor del estudio de preinversión con un máximo de US$15.000.-

B.-  CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE LOS
    PROYECTOS

    B.1. Elegibilidad de los proyectos

En términos generales, serán elegibles proyectos que cumplan los
siguientes criterios:


    a. que cumplan los requisitos de calificación y evaluación como empresa solicitante.

    b. que respondan a los requisitos de evaluación económica.

    c. que el proyecto, debiendo ser innovativo, ofrezca una razonable probabilidad de alcanzar los resultados esperados, considerando especialmente la idoneidad de los investigadores, el rigor metodológico de la propuesta y los medios de que se dispone para llevarla a cabo.

    d. que utilicen procedimientos y busquen resultados que no tengan impactos ambientales inadmisibles.

    B.2. Empresas elegibles

    Todo tipo de empresas del sector privado nacional, dedicadas a la producción de bienes o servicios, o entidades privadas constituidas a lo menos por tres empresas de iguales características.

    Estas empresas deberán, además, acreditar que cuentan con la adecuada capacidad técnica, administrativa y financiera para ejecutar el proyecto respectivo, como asimismo la capacidad de gestión para materializarlo en su fase productiva, y la aptitud comercial para colocar su producción en el mercado o, en su defecto, que exista seguridad de que dispondrán de la adecuada asistencia técnica y financiera sobre dichas materias.

    C. FORMA DE OPERAR DEL FONDO

    Las empresas interesadas en postular proyectos para su financiamiento deberán presentar una solicitud de Financiamiento, la que previamente evaluada se presentará al Comité Directivo de Fontec, quien se pronunciará en sesiones periódicas sobre los distintos proyectos para los que se pida. En caso de aprobación, se celebrará un Contrato entre Fontec y la Empresa beneficiaria, que considerará los Términos de Referencia, las actividades a realizar, el equipo ejecutor de profesionales, los plazos de ejecución, los valores de aporte de Fontec y la Empresa, como asimismo, las garantías y demás situaciones generales a convenir.

    Las empresas nuevas deberán presentar certificado de Iniciación de Actividades, con indicación del capital inicial de la sociedad, incluyendo, también, documentación que justifique la actual capacidad financiera de las empresas y sus socios.

    Excepcionalmente, Fontec podrá solicitar otros antecedentes de la empresa y de sus socios principales.

    Documentación legal de la empresa o entidad solicitante, de acuerdo a la naturaleza jurídica del postulante.

    D. USO DE LOS RECURSOS

    Dependiendo de la naturaleza de las líneas de financiamiento Fontec cubrirá, total o parcialmente, entre otros, el pago de honorarios de investigadores y personal de apoyo; pasajes y viáticos; contratación de servicios; costo de materiales y bienes fungibles;
    arriendo o valor de uso de bienes de capital e infraestructura existentes; estudios de diagnóstico;
    adquisiciones de intangibles, proyectos de planificación y gestión tecnológica; y adquisición de maquinarias, equipos y otros bienes de capital, cuya aplicación sea determinante para el desarrollo del proyecto de innovación.

    Además de las partidas ya señaladas, las líneas de financiamiento contemplan inversiones en infraestructura para investigación y desarrollo, estudios y diseños del proyecto; obras civiles, construcción, instalación y montaje de infraestructuras; gastos generales, financieros y administrativos asociados a la ejecución del proyecto;
    equipamiento de bienes de capital de carácter científico y tecnológico; entrenamiento técnico de los recursos humanos asociados al proyecto; gastos de organización y puesta en marcha de unidades de investigación y Desarrollo de las Entidades de Gestión y Centros de Transferencia Tecnológica; como también los costos de los servicios de consultores y servicios equivalentes utilizados para la preparación de estudios de preinversión para escalamiento productivo en proyectos de innovación.

    E. RESTRICCIONES

    Con los recursos de Fontec, los beneficiarios no
    podrán financiar:

    a. pasivos;
    b. compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios;
    c. compra de inmuebles y bienes raíces;
    d. instalaciones "llave en mano";
    e. inversiones en bienes y servicios productivos no determinantes para el desarrollo del proyecto;
    f. estudios de mercados no asociados a un proyecto.
    F. DE LOS DESEMBOLSOS

    Los fondos se desembolsarán de una vez o por parcialidades, anticipadamente o contra gastos comprobados, de acuerdo con las características de los proyectos en moneda nacional según las Unidades de Fomento (U.F.) que se determinen como financiamiento de Fontec.

    G. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS

    Dicha supervisión comprenderá especialmente:

    a. Inspección en terreno de los proyectos cuando corresponda;
    b. Revisión de la documentación de la ejecución financiera;
    c. Análisis de los registros contables del proyecto;
    d. Revisión de los documentos que certifiquen los gastos e inversiones realizados según las solicitudes de desembolso.

    Las empresas beneficiarias, por su parte, deben obligarse a aceptar y facilitar la labor de supervisión y seguimiento por parte del Fontec poniendo a su disposición toda la información que se requiera, y presentando Informes de Avance del proyecto tanto en sus aspectos técnicos como en lo financiero y operacional, según se establezca en el contrato.

    Asimismo, las empresas beneficiarias deberán colaborar con Fontec en la labor que éste realice para la difusión del proyecto financiado y del desarrollo de la actividad tecnológica en el país.

    H. GARANTIAS

    Dependiendo de la línea de financiamiento que otorgue Fontec, se exigirá a los beneficiarios la entrega de documentos de garantía, expresados en UF, que podrán ser del tipo certificados de depósito, boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro y que, a juicio de Fontec, cautelen suficientemente el fiel cumplimiento del contrato respectivo.

    Anótese, transcríbase y publíquese, previa visación de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.- Felipe Sandoval Precht, Ministro Vicepresidente Ejecutivo.- Raúl Donckaster Fernández, Fiscal.- Oscar Celis Rozzi, Secretario General.