Fija nuevas plantas del personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y establece su ubicación en la Escala Unica
NUM. 564.- Santiago, 8 de julio de 1974.- Vistos, los decretos leyes N°s 1 y 6, de fechas 11 y 12 de septiembre de 1973; el decreto ley 60, de 1° de octubre de 1973, y el decreto ley N° 200, de 10 de diciembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dictado el siguiente
DECRETO LEY:
ARTICULO 1° Fíjanse las siguientes como nuevas Plantas de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y establécese su respectiva ubicación en Escala Unica:
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Cat. o Grado Esc. Designación N° de
Grado Unica Empl.
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a) Planta Directiva. Profesional y Técnica
1a Categ. 3 Director- - - - - - - - - 1DL 900,1975,
ART. 4°
ART. 4°
2a Categ. 5 Subdirectores - - - - - - 2
3a Categ. 7 Jefes de Departamento - - 7
4a Categ. 9 Abogado - - - - - - - - - 1
4a Categ. 11 Subjefes de Departamento- 2
4a 12 Jefes de Sección- - - - - 1
4a 12 Profesionales, Técnicos-
y Expertos- - - - - - - - 3
5a 14 Profesionales, Técnicos
y Expertos- - - - - - - - 6
6a 16 Profesionales, Técnicos
y Expertos- - - - - - - - - 4
7a 19 Profesionales, Técnicos
y Expertos- - - - - - - - - 2
b) Planta Administrativa
5a Categ. 19 Oficiales Administrativos (8)
y Jefe Estac. Mantenimiento (1) 9
6a 21 Oficiales Administrativos (5)
y Mecánico Jefe (1)- - - - - 6
7a 23 Oficiales Administrativos- - 3
1° Grado 25 Oficiales Administrativos- - 3
2° 27 Oficiales Administrativos- - 1
3° 28 Oficiales Administrativos- - 1
4° 31 Oficiales Administrativos- - 1
c) Planta de Servicios
7a Categ. 25 Mayordomo (1),
Mecánicos-Choferes (4)- - - 5
1° Grado 26 Auxiliar o Chofer - - - - - 2
2° 27 Auxiliar o Chofer - - - - - 3
3° 28 Auxiliar o Chofer - - - - - 3
4° 29 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
5° 31 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
6° 32 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
9° 35 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
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NOTA: 1
La modificación introducida por el DL. 900 rige a contar de la vigencia del DL. 564, esto es, desde el 1° de enero de 1974.-
La modificación introducida por el DL. 900 rige a contar de la vigencia del DL. 564, esto es, desde el 1° de enero de 1974.-
ARTICULO 2° Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos se requerirá título profesional universitario y experiencia de un año en materias afines al Servicio. Los expertos deberán acreditar experiencia de a lo menos 5 años.
ARTICULO 3° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del decreto ley 60, de 1973, podrá encasillarse también a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado cuyos cargos cambien de denominación. Las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento y el que se efectúe de conformidad al artículo 13° del decreto ley 249, podrán proveerse, por un sola vez, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3° del decreto ley 200 y sus modificaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley 534/74.
ARTICULO 4° El presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para los emolumentos del personal indicado en la planta precedente.
ARTICULO 5° Estas plantas regirán a partir del 1° de enero de 1974.
ARTICULO 6° Derógase el artículo 23° del decreto ley 295, de 28 de enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Ismael Huerta.- Lorenzo Gotuzzo.