MODIFICA LEY N° 17.169
Núm. 567.- Santiago, 8 de Julio de 1974.- Considerando: la necesidad de modificar algunas disposiciones de la ley N° 17.169, con el objeto de simplificar y adecuar la acción de los Consejos Regionales de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago y de Llanquihue, Chiloé y Aysen a un mejor cumplimiento de sus finalidades y derogar destinaciones específicas que afectan a los ingresos de la I. Municipalidad de Viña del Mar, y
Visto: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°- Deróganse las siguientes disposiciones:
Letra d) del artículo 2° de la ley N° 5.172 agregado por el artículo 26° de la ley N° 8.087;
Artículo 4° de la ley N° 9.724;
Artículo único de la ley N° 12.171;
Letra e) del artículo 2° de la ley N° 11.766;
Artículo 1° de la ley N° 12.567;
Incisos segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 13.925.
Artículo 11° de la ley N° 16.439;
Artículo 35° de la ley N° 17.564;
Artículo único de la ley N° 14.847;
Artículo 40° de la ley N° 16.441;
Artículo 109° de la ley N° 17.654;
Artículo 1° de la ley N° 16.647.
Artículo 2°- Reemplázase el artículo 10° de la ley N° 17.169, modificado por el decreto ley N° 29, de Septiembre de 1973, por el siguiente:
"Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno, correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940, cuyas utilidades líquidas corresponderán a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro correspondiente al período indicado en el artículo 8° de la presente ley, de cuyas utilidades líquidas corresponderá un 50% a la referida Municipalidad y el 50% restante al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
Artículo 3°- Los recursos provenientes del Casino de Puerto Varas por concepto de aportes, ventas de entradas y tarjetas, rentas de la concesión y otras, que por aplicación de las leyes N°s 17.169 y 17.257, correspondan al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen, serán entregados en forma directa, sin intervención fiscal, a dicho Consejo. Igual procedimiento de entrega regirá para los recursos que les corresponda percibir a las instituciones favorecidas por la aplicación de los artículos 9° de la ley N° 17.169 y 2° del presente decreto ley.
Artículo 4°- Las destinaciones establecidas en los artículos 14° y 15°, letra a), de la ley N° 17.169, a contar de la vigencia de esta disposición, tendrán el carácter de facultativas para los respectivos Consejos Regionales de Turismo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.