FUSIONA Y TRASLADA A POZO ALMONTE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE HUARA Y DE PICA
Núm. 744.- Santiago, 6 de Noviembre de 1974.- Vistos, lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en los decretos leyes N°s. 128 y 527, de 16 de Noviembre de 1973, y 26 de Junio de 1974 respectivamente, y lo propuesto por la Excma. Corte Suprema, por oficio N° 1.633, de 14 de Junio de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado y dicta lo siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1°- Fusiónanse los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Huara y de Pica, los que pasarán a constituir un solo Tribunal que se denominará Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pozo Almonte, y que tendrá su asiento en la comuna subdelegación del mismo nombre.
El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Pozo Almonte estará integrado por los territorios jurisdiccionales que tenían asignados los Tribunales que se fusionan.
Artículo 2°- El Juzgado de Letras de Pozo Almonte, cuya categoría será la de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de capital de departamento, tendrá la siguiente Planta de Personal, con las ubicaciones en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial que se indican:
Escalafón Primario
Juez (1)____________________________ Grado (6)
Secretario (1)______________________ Grado (9)
Escalafón Secundario
Oficial Primero (1)_________________ Grado (17)
Oficial Segundo (2)_________________ Grado (18)
Oficial Tercero (1)_________________ Grado (19)
Oficial de Sala (1)_________________ Grado (27)
El personal subalterno de planta y contrata que se desempeñe en los Juzgados de Letras de Huara y de Pica al momento de hacerse efectiva la fusión, podrá ser trasladado por la Corte de Apelaciones de Iquique para que pase a ocupar los cargos de la Planta del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pozo Almonte.
Artículo 3°- La fusión de los Juzgados de Letras de Huara y Pica se hará efectiva al momento de vacar el cargo de Juez en cualquiera de ellos, y una vez que el Ministerio de Justicia, por decreto, así lo disponga.
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
A) Agrégase, como inciso final del artículo 42, el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Juzgado de Letras de Pozo Almonte hará las veces de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Pisagua, considerándose a la comuna subdelegación de Pozo Almonte como integrante de dicho departamento para todos los efectos del Servicio Judicial".
B) Derógase el inciso final del artículo 43.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Musante Romero, General de Carabineros (J), Ministro de Justicia.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.