INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 12.927, DE 1958, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO
Santiago, 10 de Diciembre de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.281.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Teniendo presente: que es conveniente, por razones de seguridad jurídica, dotar expresamente al Jefe Militar de la Zona en Estado de Emergencia de la facultad de impedir la publicación o emisión de noticias, destinadas a menoscabar el espíritu de sacrificio de la población en beneficio del porvenir de la Patria, lo mismo que de aquellas que deforman la verdadera dimensión de los hechos o simplemente los falsean;
Que esa atribución debe ir aparejada con la facultad de aplicar, por la vía administrativa, sanciones condignas con esas conductas; sin perjuicio de las acciones penales que competan;
Que el ejercicio de esta facultad, por las mismas razones de seguridad jurídica antes invocadas, debe ser susceptible de un recurso jurisdiccional;
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense a la ley 12.927, de 6 de Agosto de 1958, sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:
a) Elimínase en el artículo 31, inciso 2° la frase "por una sola vez y".
b) Agrégase al artículo 34, la siguiente letra:
"n) Suspender la impresión, distribución y venta, hasta por seis ediciones de diarios, revistas, folletos e impresos en general, y las transmisiones, hasta por seis días, de las radiodifusoras, canales de televisión o de cualquier otro medio análogo de información que emitan opiniones, noticias o comunicaciones tendientes a crear alarma o disgusto en la población, desfiguren la verdadera dimensión de los hechos, sean manifiestamente falsas o contravengan las instrucciones que se les impartieren por razones de orden interno, de conformidad a la letra precedente.
En caso de reiteración, podrá disponer la intervención y censura de los respectivos medios de comunicaciones, de sus talleres e instalaciones.
Contra cualquiera de estas medidas podrá reclamarse, por el afectado, dentro del término de 48 horas desde la notificación de la medida, ante la Corte Marcial o Naval respectiva, la que se pronunciará en cuenta sobre el reclamo y resolverá en conciencia. La interposición del reclamo no suspenderá el cumplimiento de la medida dispuesta, salvo lo que se resuelva en definitiva.
Las atribuciones conferidas por esta letra se materializarán por orden escrita, dejándose constancia de la hora de la notificación, y en ella se fijará el plazo de vigencia de las mismas, sin que puedan exceder en ningún caso la duración del estado de emergencia.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente H. Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.