MODIFICA LAS ACTAS CONSTITUCIONALES NUMEROS 3 Y 4, EN LA FORMA QUE SEÑALA
    Núm. 1.689.- Santiago, 9 de Marzo de 1977.- Considerando:
    1.- Lo propuesto por la Comisión Constituyente en el oficio N° 602 - a, del año en curso, en orden a ampliar los plazos contemplados en el artículo 3° transitorio del Acta Constitucional N° 3 y artículo transitorio del Acta N° 4.
    2.- Que el artículo 3° transitorio del Acta Constitucional N° 3 dispuso en su inciso primero que dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde que entra en vigencia dicha Acta, deberá dictarse la ley orgánica de expropiaciones que se conforme a los preceptos constitucionales promulgados.
    Por su parte el inciso tercero del mismo artículo prescribe que las expropiaciones que se acuerden o decreten durante el plazo de seis meses referido, se regirán por las leyes pertinentes en lo que no fueren contrarias al Acta Constitucional. Agrega el precepto que en tal caso se considerará como valor previsional de la indemnización el que se determine conforme a esas leyes.
    3.- Que el artículo transitorio del Acta Constitucional N° 4, sobre Regímenes de Emergencia, dispuso en la primera parte de su inciso primero, que ella comenzaría a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial, y en su inciso segundo que dentro de dicho plazo deberá dictarse la correspondiente ley complementaria.
    4.- Que el plazo de ciento ochenta días referido en el considerando segundo vence el 17 de Marzo de 1977 y el señalado en el considerando tercero el 12 de Marzo del mismo año.
    5.- Que pese a lo avanzado en que se encuentran los estudios correspondientes encomendados a las Comisiones Constituyentes y Redactora del Código de Seguridad Nacional, respectivamente, la conclusión de las leyes en referencia no será posible llevarla a término dentro de los plazos señalados, no sólo por tratarse de materias complejas que han exigido de una maduración y análisis profundos en razón de que por primera vez en la historia legislativa de Chile se intenta entregar cuerpos orgánicos, coherentes y armónicos sobre materias que en el pasado estaban regulados en forma dispersa a través de una frondosa legislación que hacía engorroso y difícil su aplicación, sino porque estos asuntos requieren -además- conocer la opinión de las distintas instituciones y organismos que pondrán en ejecución dichas leyes.
    6.- Que por las consideraciones expresadas se hace necesario ampliar los plazos de ciento ochenta días referidos en los considerandos segundo y tercero de este decreto ley, y
    Visto:
    Lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974, y en el artículo 9° del Acta Constitucional N° 2, de 1976,
    La Junta de Gobierno, en ejercicio del Poder Constituyente, dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Modifícanse las Actas Constitucionales N° 3 y 4 de la siguiente forma:
    a) En el inciso primero del artículo tercero transitorio del Acta N° 3, sustitúyense las palabras "dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde que entre en vigencia la presente Acta Constitucional," por la siguiente: "Antes del 18 de Septiembre de 1977".
    En el inciso tercero de la misma disposición, sustitúyese la frase inicial que dice: "Las expropiaciones que se acuerden o decreten durante el plazo de seis meses referidos en el inciso primero" por la siguiente: "Las expropiaciones que se acuerden o decreten con posterioridad a la vigencia de esta Acta y antes de entrar en vigor la ley orgánica de expropiaciones".
    b) Sustitúyese el artículo transitorio del Acta Constitucional N° 4, por el siguiente:
    "Artículo transitorio.- La presente Acta Constitucional comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley complementaria a que se refiere el artículo 11, con excepción de lo prescrito en el artículo 13, que regirá a contar desde la fecha de publicación de esta Acta en el Diario Oficial, y en su artículo 14, que regirá a contar del 31 de Enero de 1977".

    Artículo 2°.- El texto del artículo 14 del Acta Constitucional N° 4, mencionado en la letra b) del artículo anterior, se refiere al que ha sido fijado por el decreto ley N° 1.684, de 31 de Enero de 1977.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.