DISUELVE EL ECONOMATO DEL CONGRESO NACIONAL Núm. 2.063.- Santiago, 7 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Disuélvese el "Economato" del Congreso Nacional, creado por acuerdo de las Comisiones de Policía Interior y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados, en el año 1955, y cancélase la personalidad jurídica otorgada a dicho "Economato" por el artículo 2°, de la ley N° 17.922.

    Artículo 2°- Una Comisión Especial, integrada por el Secretario del Senado, el Tesorero de la Cámara de Diputados, un representante del Ministerio del Interior, con título de abogado y otro de los asociados designado por dicho Ministerio, tendrá a su cargo la liquidación del Economato del Congreso Nacional.
    El Secretario del Senado tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión para todos los efectos legales, con las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil.
    La Comisión estará obligada:
    a) A formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las exigencias y deudas, de los libros, correspondencia y papeles del Economato;
    b) A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
    c) A exigir la cuenta de su administración al Administrador o a cualquier otro que haya manejado intereses del Economato;
    d) A liquidar y cancelar las cuentas de la Corporación para con terceros y con sus asociados;
    e) A cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;
    f) A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles del Economato;
    g) A poner término a los contratos vigentes y, en especial, los relativos al personal del Economato;
    h) A ejercer las acciones judiciales que procedan y, en especial, las que tengan por objeto hacer efectivas las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la administración del Economato, e i) A rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración al Ministerio del Interior.
    La Comisión que figará sus propias normas de funcionamiento tendrá todas las facultades que sean necesarias para llevar a efecto la liquidación del Economato y para el cumplimiento de los deberes indicados en el inciso anterior.

    Artículo 3°- Para llevar a efecto la liquidación, la Comisión podrá requerir la asesoría de cualquier servicio público especializado, el que estará obligado a prestarla.

    Artículo 4°- La Comisión dispondrá de un plazo de 180 días, contado desde la publicación del presente decreto ley, para liquidar el Economato del Congreso Nacional.
    Este plazo podrá ser ampliado, por resolución del Ministro del Interior.

    Artículo 5°- Derógase el artículo 2° de la ley número 17.922.

    Artículo 6°- Otórganse al Secretario del Senado las facultades que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.922, entrega a la Comisión encargada de dictar los estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, como asimismo las atribuciones contenidas en el inciso tercero de la referida disposición legal.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- José Berdichewsky Scher, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.